Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 7470
Corrección de errores en la publicación de la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de julio de 2019 para dar cumplimiento, para el curso 2019-2020, al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears
Antecedentes
1. En el BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2019, se publicó la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de julio de 2019 para dar cumplimiento, para el curso 2019-2020, al apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears.
2. Se ha advertido un error en el cuarto punto de esta Resolución, en que el plazo establecido para que los interesados presenten las alegaciones se expresa en días naturales cuando se tendría que expresar en días hábiles. Este error tiene efectos jurídicos porque acorta el plazo de presentación de alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; cómo también, que la rectificación de errores debe especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia en actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido en el cuarto punto de la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de julio de 2019 para dar cumplimiento, para el curso 2019-2020, en el apartado undécimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
4. Conceder a los interesados un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas, que deben dirigirse a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con la documentación acreditativa que las fundamente, si procede.
Tiene que decir:
4. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas, que deben dirigirse a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con la documentación acreditativa que las fundamente, si procede.
2. Establecer que el plazo para la presentación de alegaciones a la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de julio de 2019, mencionada en su punto anterior, es de diez días hábiles a contar a partir del día 18 de julio de 2019.
3. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de julio de 2019
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla