Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 7466
Decreto de constitución y composición de la Junta de Gobierno Local
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Decreto de Alcaldía núm. 2019-0338, de fecha 8 de julio de 2019, que literalmente dice:
Expediente núm .: 2035/2019
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión)
DECRETO DE ALCALDIA
Visto que se adoptó, por Acuerdo del Pleno, la Composición Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente a Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen Alcalde o el Pleno.
De conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por eso
RESUELVO
PRIMERO. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local, los siguientes Concejales:
• Sra. Mercè Bujosa Estarellas
• Sra. Sandra Llop Méndez
• Sra. Carmen Parra Arcos
• Sr. Miquel Pasqual Garcias
SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
• La asistencia permanente a Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
• Las atribuciones, que esta Alcaldía expresamente delega, de entre las establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/85, y que a continuación se expresan, o las que le atribuyan las leyes:
"d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de ACUERDO con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las Pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracciones de las Ordenanzas Municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a Otros Órganos.
ñ) Las contrataciones y concesiones de toda clase Cuando sume importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual Cuando sume Duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulación de Toda sobre anualidades no supere ni el Porcentaje indicación, referida a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer Ejercicio, ni la cuantía señalada.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
• La de Bienes Inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
• La de bien muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. "
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien deberá mantenerse informado del ejercicio de la delegación.
TERCERO. Comunicar esta Resolución a todos los Concejales afectados para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución.
QUINTO. Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre.
Bunyola, 15 de julio de 2019
El Batle
Andreu Bujosa Bestard