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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7461
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 22 de julio de 2019, relativo al establecimiento del régimen de dedicación, las retribuciones y las indemnizaciones de los miembros de la corporación

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Texto

El Decreto de Presidencia núm. 421, de 9 de julio de 2019 (BOIB núm. 93 de 10-7-2019), aprobó la creación de los departamentos a los efectos de establecer la estructuración orgánica del Consejo Insular de acuerdo con el principio de división funcional de la actividad administrativa. Asimismo, el Decreto de Presidencia núm. 423, de 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 94 de 11-7-2019, corrección de errores en el BOIB núm. 96 de 13-7-2019), determinó la estructura interna de los departamentos.

Con estas dos resoluciones se persigue tener una estructura de gobierno los más eficaz y eficiente posible, adecuada a las competencias, necesidades y aspiraciones de esta corporación. Así mismo, en este contexto, se considera importante reforzar el papel de los consejeros que integran los grupos políticos a la oposición y retribuir la tarea de control que les corresponde.

Por otra parte, está claro que, tanto la nueva estructura organizativa como la acción de gobierno, deberán adaptarse a las circunstancias sociales, normativas y de todo tipo que puedan ocurrir, y especialmente, por su relevancia, las relacionadas con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que tienen rango constitucional, y en este sentido se deberán considerar los informes anuales que reflejen la situación financiera de la corporación y los planes económicos financieros que puedan derivarse.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art. 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el art. 18.5 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca;

El Pleno, por mayoría, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la dedicación exclusiva de la presidenta de la corporación, con una retribución anual bruta de 59.119,70 euros.

Segundo. Aprobar la dedicación exclusiva de la vicepresidenta, con una retribución anual bruta de 56.948,63 euros.

Tercero. Determinar que los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, todos con dedicación exclusiva, tengan una retribución anual bruta de 56.570,18 euros.

Cuarto. Determinar que los directores y las directoras insulares tengan una retribución anual bruta de 44.883,70 euros.

Quinto. Aprobar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca, la dedicación parcial a media jornada de cuatro consejeros del Grupo Popular para el ejercicio de los cargos y las responsabilidades de portavoz, portavoz adjunto, coordinador/a, y secretario/a de grupo, con una retribución anual bruta de 28.996,67 € euros cada uno.

La dedicación parcial de los consejeros mencionados se contará tomando como referencia la jornada ordinaria del personal del Consejo Insular de Menorca.

Sexto. Aprobar, para todos los consejeros que no tengan reconocida ninguna retribución de las indicadas en los apartados anteriores, las siguientes indemnizaciones por asistencia a las sesiones de cada órgano colegiado que se detalla a continuación:

Órgano

Indemnización por reunión

Pleno

570,02 euros

Junta de Portavoces, Comisión de Gobierno, comisiones informativas, Comisión Especial de Cuentas y comisiones técnicas asesoras

238,33 euros

 

De conformidad con lo establecido en el art. 34 letra b) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Menorca, se fijan las indemnizaciones globales por asistencias siguientes:

a) Consejeros/as portavoces de los grupos políticos sin dedicación específica ...... 12.140,77 euros / año

b) Resto de consejeros sin dedicación específica .............. 9.194,82 euros / año

La percepción de las indemnizaciones globales indicadas queda condicionada a la asistencia efectiva de los consejeros a todas las reuniones. Por lo tanto, se restará el importe correspondiente de la cuantía global si ésta fuera superior, en cómputo anual, a la cuantía de las indemnizaciones correspondientes a las reuniones a las que efectivamente haya asistido el consejero correspondiente.

Séptimo. Las retribuciones antes reseñadas tendrán efectividad a partir de la fecha del nombramiento o de la toma de posesión, según proceda en cada caso, para el cargo correspondiente.

Las indemnizaciones por asistencia de los consejeros miembros de la corporación tendrán efectividad a partir de la fecha de constitución del Consejo Insular de Menorca.

Octavo. Ordenar que se inicien los expedientes de modificación de crédito que en su caso sean necesarias para la efectividad del acuerdo, por lo que las retribuciones e indemnizaciones aprobadas quedan supeditadas a la efectividad de la consignación presupuestaria.

 

Maó, 23 de julio de 2019

Por delegación de la presidenta, la secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio )

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)