Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6844
Juicio verbal desahucio precario 795/2017
Dª MARÍA SÁNCHEZ-BARCAIZTEGUI GARCÍA-FARIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de PALMA DE MALLORCA, por el presente edicto adaptado a la Instrucción nº 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines Oficiales y la protección de datos,
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se ha dictado la Sentencia que seguidamente se identifica:
RESOLUCION: Sentencia NÚM 498/19 de fecha 5 de junio de 2019.
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL DESAHUCIO 795/17
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de este edicto.
Y encontrándosedicho demandado, ANA MARIA OLIVER MARCO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, quien podrá tener conocimiento íntegro de la resolución en la Secretaría de ese Juzgado.
PALMA DE MALLORCA a 3 de julio de 2019.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.