Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7457
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de julio de 2019 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 21 de junio de 2019 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de grupo auxiliar administrativo de la función administrativa
Hechos
1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 21 de junio de 2019 se convocó un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de grupo auxiliar administrativo de la función administrativa (BOIB n.º 85, de 27 de junio de 2019).
2. Se han advertido algunos errores en dicha Resolución, concretamente en los puntos 2.1.e), 4.1, y 9.13.b) y 9.15 del anexo 1.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición”.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar en el anexo de esta resolución los errores observados en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Balears de 21 de junio de 2019 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de grupo auxiliar administrativo de la función administrativa.
2. Establecer un plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución para que puedan inscribirse y/o añadir méritos todas aquellas personas candidatas interesadas en formar parte de la Bolsa Única de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de grupo auxiliar administrativo de la función administrativa. Las personas aspirantes que ya hubieran realizado la inscripción telemática en tiempo y forma, no será necesario que vuelvan a inscribirse; si bien podrán añadir y/o actualizar sus méritos.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 23 de julio de 2019
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
ANEXO Corrección de errores
En el apartado e) del punto 2.1 del anexo 1:
Donde dice:
e) Conocimientos de catalán correspondientes al nivel B1, de conformidad con el Decreto 8/2018. Si no puede acreditarse este requisito, en el momento del corte de esta convocatoria toda persona aspirante que sea ciudadana de un estado o territorio donde el castellano no sea idioma oficial tienen que acreditar el dominio de esta lengua presentando un certificado de nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.
Ha de decir:
e) Conocimientos de catalán correspondientes al nivel B1, de conformidad con el Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Baleares .
En el punto 4.1 del anexo 1:
Donde dice:
La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará abierta permanentemente para la categoría convocada. Para confeccionar las listas se harán actualizaciones periódicas; no obstante, se establece un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevas personas aspirantes y para que las inscritas añadan méritos o hagan las modificaciones pertinentes basadas en el Acuerdo regulador y el baremo de los anexos 2 y 3 de esta convocatoria a los efectos de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Las personas aspirantes que se hayan inscrito una vez transcurrido ese plazo serán tenidas en cuenta en la siguiente actualización de méritos que se haga en la categoría.
ha de decir:
La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará abierta permanentemente para la categoría convocada. Para confeccionar las listas se harán actualizaciones periódicas; no obstante, se establece un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevas personas aspirantes y para que las inscritas añadan méritos o hagan las modificaciones pertinentes basadas en el Acuerdo regulador y el baremo del anexo 2 de esta convocatoria a los efectos de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Las personas aspirantes que se hayan inscrito una vez transcurrido ese plazo serán tenidas en cuenta en la siguiente actualización de méritos que se haga en la categoría.
El apartado b) del punto 9.13 del anexo 1:
Donde dice:
b) En el caso que se establece en la base 2.1.e), las personas aspirantes que sean ciudadanas de países o de territorios donde el castellano no sea idioma oficial tienen que acreditar el dominio de esta lengua presentando una fotocopia del certificado del nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.
Debe suprimirse
En el apartado a) del punto 9.15 del anexo 1:
Donde dice:
a) Hay que presentar una fotocopia o el documento original en que quede acreditada la formación a la que se refieren los diferentes apartados del anexo 3:
Ha de decir:
a) Hay que presentar una fotocopia o el documento original en que quede acreditada la formación a la que se refieren los diferentes apartados del anexo 2:
En el subapartado 2) del apartado a) del punto 9.15 del anexo 1:
Donde dice:
2) En relación con la formación continuada, solo se valorarán los cursos y las acciones formativas completados con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicio en la categoría correspondiente, a excepción de los previstos en el punto 1.2.d) (“Formación continuada”) del anexo 3.
Ha de decir:
2) En relación con la formación continuada, solo se valorarán los cursos y las acciones formativas completados con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicio en la categoría correspondiente, a excepción de los previstos en el punto 2.3 (“Formación continuada”) del anexo 2.