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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 7442
Aprobación de las listas cobratorias que a continuación se detallan, elaboradas por el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Capdepera, que afectan al ejercicio presupuestario de 2019. Exp 2839-19

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de Julio de 2019, se aprueban las listas cobratorias que a continuación se detallan, elaboradas por el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Capdepera, que afectan al ejercicio presupuestario de 2019:

  • Recogida y tratamiento de Basuras.

  • Servicio de Alcantarillado.

  • Taxis.

  • Vados Permanentes.

  • IBI urbana.

  • IBI rústica.

Mediante resolución de alcaldía de fecha 5 de Abril de 2019, se aprueba la lista cobratoria que a continuación se detalla, elaborada por el departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Capdepera, que afectan al ejercicio presupuestario de 2019:

  • Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

De conformidad con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales R.D.L. 2/2004 y el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre (Ley General Tributaria) se expone al público el presente acuerdo y los padrones resultantes, por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante el cual los interesados legítimos lo podrán examinar y, si procede, podrán interponer, si se considera conveniente con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este ayuntamiento en el plazo de un mes desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública referido, si consideran que su inclusión, exclusión o los elementos que servirán para la determinación de la cuota no se ajustan a derecho.

Posteriormente podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en los plazos y por las causas reguladas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o reclamación que consideren procedente. La mera interposición del recurso no interrumpirá la acción administrativa del cobro Art.14.2.i) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

Así mismo, este edicto provoca los efectos de notificación colectiva de las correspondientes liquidaciones a todos los contribuyentes incluidos en el referido padrón, de conformidad con el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 con la advertencia que los plazos de ingreso de las deudas resultantes se fijan con el edicto de cobro que publica la Agencia Tributaria de las Islas Baleares para el presente ejercicio 2019.

 

Capdepera, 18 de julio de 2019

El Alcalde

Rafel Fernandez Mallol