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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7440
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de julio de 2019 por la que se autoriza la implantación del bachillerato en la modalidad de Artes en el IES Marc Ferrer, del municipio de Formentera

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Texto

Hechos

1. Mediante el Real Decreto 1002/1991, de 14 de junio (BOE núm.151, de 25 de junio) se creó el instituto de bachillerato de Formentera. La Orden de 11 de julio de 1991 (BOE núm. 206, de 28 de agosto) ordenó la puesta en funcionamiento y autorizó impartir el primer ciclo del plan experimental para la reforma de las enseñanzas medias, para el curso 1991-1992.

2. La Orden de 14 de junio de 1993 (BOE núm. 148, de 22 de junio) autorizó impartir progresivamente el bachillerato en las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales; la implantación de las enseñanzas del nuevo sistema educativo supuso la extinción progresiva de los planes de estudio anteriores.

3. Mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 29 de junio de 1998 (BOCAIB núm. 96, de 25 de julio) se aprobó el cambio de denominación específica del instituto de Formentera por la de instituto Marc Ferrer.

4. El 10 de junio de 2019 (NRE L13E40287/2019, de 11 de junio) tuvo entrada una solicitud del IES Marc Ferrer para la implantación del bachillerato en la modalidad de Artes para el curso 2019-2020.

5. El 5 de julio de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la implantación del bachillerato en la modalidad de Artes a partir del curso 2019-2020.

6. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se han de implantar en los centros educativos y, dada la petición mencionada, considera pertinente implantar en este centro estas modalidades del bachillerato de Artes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La corrección de errores del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato (BOE núm. 37, de 13 de febrero de 2017).

5. El Decreto 30/2016, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB núm. 64, de 21 de mayo).

6. La Orden del Consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 por la que se modifica la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB núm. 65, de 24 de mayo).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en su artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB núm. 88, de 3 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 8 de julio de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos administrativos desde el inicio del curso 2019-2020, la implantación del bachillerato de Artes en el IES Marc Ferrer.

2. Establecer que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

- Código de centro: 07007802

- Denominación genérica: instituto de educación secundaria

- Denominación específica: Marc Ferrer

- Domicilio: av. Vuit d'Agost, 90

- Localidad: San Francesc

- Municipio: Formentera

- CP: 07860

Enseñanzas autorizadas:

- Educación secundaria obligatoria (ESO)

  • De 1º a 4º de educación secundaria obligatoria
  • Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR)
  • 2º de ESO PMAR
  • 3º de ESO PMAR

- Educación especial

  • Educación básica especial

- Educación secundaria para adultos

  • ESPA

- Formación profesional

  • Estudios de la familia profesional de Hostelería y Turismo

HOT11, título profesional básico en Cocina y Restauración

HOT21, técnico en Cocina y Gastronomía

HOT22, técnico en Servicios de Restauración

  • Estudios de la familia profesional de Administración y Gestión

ADG21 técnico en Gestión Administrativa

- Bachillerato

  • Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

  • Modalidad de Ciencias

  • Modalidad de Artes

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

   

Palma, 9 de julio de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà