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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 7436
Acuerdo por el que se establece el régimen de dedicación, las retribuciones y las indemnizaciones de los miembros de la Corporación

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión de día 18 de julio de 2019, acordó:

«1. Aprobar la dedicación exclusiva para la presidenta del Consejo de Mallorca, con una retribución anual bruta de sesenta y siete mil trescientos diecinueve mil euros y setenta y cuatro céntimos (67.319,74 €), distribuida en 14 pagas.

2. Aprobar la dedicación exclusiva para las vicepresidentas del Consejo de Mallorca, con una retribución anual bruta de sesenta y cuatro mil seis euros con ocho céntimos (64.006,08), distribuida en 14 pagas y de los vicepresidentes del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, con una retribución cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve euros con veinte céntimos (56.249,20 €), distribuida en 14 pagas.

3. Aprobar la dedicación exclusiva para los consejeros y consejeras ejecutivas del Consejo de Mallorca, con una retribución anual bruta de sesenta mil ochocientos cincuenta y nueve euros y cuarenta y seis céntimos (60.859,46 €), distribuida en 14 pagas.

4. Aprobar la dedicación exclusiva para los directores y las directoras insulares del Consejo de Mallorca, con una retribución anual bruta de cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve euros y noventa y ocho céntimos (52.429,98 €), distribuida en 14 pagas.

5. Aprobar la dedicación exclusiva para los secretarios y las secretarias técnicas del Consejo de Mallorca, con una retribución anual bruta de cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve euros y noventa y ocho céntimos (52.429,98 €), distribuida en 14 pagas.

6. Aprobar la dedicación exclusiva de las personas que tienen que hacer de portavoces de los diferentes grupos políticos, con una retribución anual bruta de sesenta mil ochocientos cincuenta y nueve euros y cuarenta y seis céntimos (60.859,46 €), distribuida en 14 pagas.

7. Aplicar la dedicación exclusiva para los consejeros y las consejeras electas:

- 3 para el grupo de consejeros del Partido Popular, con una retribución bruta anual de cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve euros y noventa y ocho céntimos (52.429,98 €), distribuida en 14 pagas.

- 1 para el Grupo Socialista en el Consejo de Mallorca, con una retribución bruta anual de cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve euros y noventa y ocho céntimos (52.429,98 €), distribuida en 14 pagas.

- 1 para el grupo de consejeros Més per Mallorca, con una retribución bruta anual de cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve euros y noventa y ocho céntimos (52.429,98 €), distribuida en 14 pagas.

- 1 para el grupo de consejeros Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía, con una retribución bruta anual de cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve euros y noventa y ocho céntimos (52.429,98 €), distribuida en 14 pagas.

La dedicación exclusiva se entiende de 37.5 horas semanales.

Si los grupos políticos renuncian a las retribuciones previstas en el apartado anterior pueden optar por aumentar el número de consejeros electos con dedicación parcial, de manera que cada renuncia con dedicación exclusiva son dos dedicaciones parciales

8. Aprobar la dedicación parcial para los consejeros y las consejeras electas:

- 1 para el Grupo Socialista en el Consejo de Mallorca, con una retribución bruta anual de veintiséis mil doscientos quince euros (26.215,00 €), distribuida en 14 pagas, además de la del portavoz, establecida en el punto 6 anterior.

- 1 para el Grupo Partido Popular, con una retribución bruta anual de veintiséis mil doscientos quince euros (26.215,00 €), distribuida en 14 pagas.

- 1 para el Grupo Ciudadanos – Partido para la Ciudadanía, con una retribución bruta anual de veintiséis mil doscientos quince euros (26.215,00 €), distribuida en 14 pagas.

- 2 para el Grupo El Pi, con una retribución bruta anual de veintiséis mil doscientos quince euros (26.215,00 €), distribuida en 14 pagas.

- 2 para el Grupo VOX, con una retribución bruta anual de veintiséis mil doscientos quince euros (26.215,00 €), distribuida en 14 pagas.

La dedicación parcial se entiende de 18,45 horas semanales.

Si los grupos políticos renuncian a las retribuciones previstas en el apartado anterior, pueden optar por aumentar el número de consejeros/eras electos con dedicación exclusiva, de manera que dos renuncias con dedicación parcial es una dedicación exclusiva.

9. La retribución se percibe en catorce pagas iguales, de las cuales doce son de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

10. Aprobar para todos los consejeros y las consejeras electas que no tengan reconocida ninguna retribución de las indicadas en los apartados anteriores, una indemnización de mil cuatrocientos ocho euros y quince céntimos (1.408,15 €) por cada asistencia a las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo. En este caso, las sesiones plenarias de constitución y organización del Consejo tienen carácter ordinario. La percepción de la asistencia a los plenos es incompatible con las asignaciones fijas que se determinan en este acuerdo.

11. Las indemnizaciones de los desplazamientos por asistir a sesiones y comisiones, y también las reuniones de trabajo que ha ordenado la Presidencia de la corporación, se liquida según la aplicación del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares.

12. Delegar en la Presidencia del Consejo Insular la ejecución de este acuerdo para determinar los miembros de la corporación que llevan a cabo funciones con régimen de dedicación exclusiva o parcial, con la finalidad de cumplir lo que se dispone en los apartados 3 y 5 del artículo 75 de la LRBRL.

13. Las retribuciones antes reseñadas tienen efectividad a partir de la fecha de la toma de posesión, según proceda en cada caso, para el cargo correspondiente.

Las indemnizaciones por asistencias de los consejeros miembros de la corporación tienen efectividad a partir de la fecha de constitución del Consejo Insular de Mallorca, día 6 de julio de 2019.

14. Las retribuciones y las indemnizaciones a que hace referencia este acuerdo se incrementan anualmente de acuerdo con lo que se dispone en la Ley de presupuestos generales del Estado para el personal de la Administración pública.

15. De acuerdo con lo que se establece en la normativa por la que se regula la función pública, las personas que ocupen algunos de los cargos a que hace referencia este acuerdo y lo ejercen con dedicación exclusiva tienen derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que puedan tener reconocidos como funcionarios, personal estatutario o personal laboral, al servicio de cualquier Administración pública.

16. Los altos cargos que sean personal funcionario o laboral de cualquier Administración pública y que perciban unas retribuciones superiores a la cuantía fijada en este acuerdo para los altos cargos del Consejo Insular de Mallorca, la verán incrementada hasta llegar al importe de las retribuciones mencionadas.

17. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

18. Publicar este acuerdo en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.»

 

Palma, 23 de julio de 2019

El secretario general, por sustitución

Antoni Benlloch Ramada