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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7421
Consejo Ejecutivo: convocatoria de provisión de los nueve puestos de trabajo de secretario/aria de Presidenta o Consejero del Consell Insular de Menorca por libre designación (exp. 0606-2019-000011)

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Texto

Visto el Decreto de Presidencia del Consell Insular de Menorca número 423/2019, de 10 de julio, relativo a la determinación de la estructura interna de los departamentos;

Visto que el presupuesto del CIM prevé nueve puestos de trabajo de secretario/secretaria de presidenta o consejero/a;

Visto que para proveer estos puestos de trabajo, de acuerdo con lo que establece el Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular de Menorca, el procedimiento es de libre designación, que regula el artículo 80 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de l'EBEP; por los artículos 79 y siguientes de la Ley de 30/2017, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB, y por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la CAIB;

Visto que pueden acceder a estos puestos de trabajo los funcionarios y las funcionarias de carrera;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar las bases y la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo de secretario/secretaria de las consejerías siguientes:

1. Secretario/aria de Presidencia: 2 puestos

2. Secretario/aria de la Consejería de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera: 1 puesto

3. Secretario/aria de la Consejería de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local: 1 puesto

4. Secretario/aria de la Consejería de Economía y Territorio: 1 puesto

5. Secretario/aria de la Consejería de Servicios Generales: 1 puesto

6. Secretario/aria de la Consejería de Bienestar Social: 1 puesto

7. Secretario/aria de la Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deportes: 1 puesto

8. Secretario/aria de la Consejería de Movilidad: 1 puesto

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACIÓN:

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la provisión mediante libre designación, por personal funcionario de carrera del Consell Insular de Menorca, de los puestos de trabajo siguientes:

1. Secretario/aria de Presidencia: 2 puestos

2. Secretario/aria de la Consejería de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera: 1 puesto

3. Secretario/aria de la Consejería de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local: 1 puesto

4. Secretario/aria de la Consejería de Economía y Territorio: 1 puesto

5. Secretario/aria de la Consejería de Servicios Generales: 1 puesto

6. Secretario/aria de la Consejería de Bienestar Social: 1 puesto

7. Secretario/aria de la Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deportes: 1 puesto

8. Secretario/aria de la Consejería de Movilidad: 1 puesto

Y con las características siguientes:

DENOMINACIÓN: Secretario/aria de Presidencia o Consejería

1. Plazas de plantilla que pueden ocupar el puesto:

CLASE DE PERSONAL: Funcionario/aria de carrera

GRUPO: C1/C2

TITULACIÓN: Graduado escolar o equivalente

Bachillerato o equivalente

ESCALA: Administración general

SUBESCALA: Administrativa/auxiliar

CLASE: Administrativa/auxiliar

2. Requisitos para la provisión del puesto

REQUISITOS: Tener el certificado del nivel C1 de conocimientos del la lengua catalana.

FORMACIÓN ESPECÍFICA: en trabajo de base en la prestación de servicios de secretario/aria en la Administración Pública o en el sector privado.

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS: dedicación plena, disponibilidad fuera del horario habitual de trabajo.

3. Régimen retributivo

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINACIÓN: 14/12

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 490/440 puntos

Segundo. Solicitudes

Las solicitudes para formar parte en esta convocatoria se tienen que presentar en el formato oficial que el Consell Insular de Menorca pone a disposición de las personas candidatas.

Las solicitudes se tienen que presentar únicamente de manera telemática, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas mediante DNI electrónico o un certificado digital válido. La solicitud queda registrada directamente.

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

A efectos informativos, también se publicará en la web del Consell Insular de Menorca y en el tablón de anuncios.

En la solicitud hay que determinar claramente el puesto o puestos a los cuales se quiere optar y, mediante un número, si procede, el orden de preferencia entre ellos. Se tiene que adjuntar la documentación que acredite la titulación o las titulaciones, el currículum vitae y la acreditación de los otros requisitos exigidos en el Catálogo de puestos de trabajo.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos alegados es el que día que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero ejecutivo de Servicios Generales, después de escuchar a los consejeros/as de los respectivos departamentos, dictará una resolución por la cual se aprobará la lista de las personas aspirantes designadas y la asignación específica de los aspirantes seleccionados en cada puesto de trabajo que ha sido convocado.

Cuarto.

La incorporación al puesto de trabajo asignado ha de ser inmediata, salvo razones debidamente justificadas.

Esta incorporación implica la pérdida del puesto de trabajo de procedencia.

Lo que le comunico para su conocimiento ya los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de esta publicación, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular, sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 23 de julio de 2019

EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO

Octavi Pons Castejón