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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7420
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2019 por la cual se autoriza una organización temporal especial para el ciclo formativo de Vitivinicultura

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Texto

Hechos

  1. El Gobierno del Estado, previa consulta a las comunidades autónomas, establece los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional. De acuerdo con esto, dictó el Real decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el cual se establece el título de técnico superior en Vitivinicultura y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2008).

  2. El artículo 31 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo regula los programas formativos en la modalidad de alternancia en colaboración con empresas, y el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, prevé en el artículo 21 medidas de flexibilización y de innovación en la oferta de ciclos formativos mediante programas formativos en alternancia. Además, el artículo 47 de la última norma mencionada regula los programas formativos en alternancia en colaboración con empresas y concreta determinados aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje en la empresa y la formación que se tiene que desarrollar en el centro educativo.

  3. El artículo 21 del Decreto 91/2012 también prevé que se pueden establecer medidas para flexibilizar las condiciones en que se imparten los ciclos formativos para responder en las necesidades del sistema productivo o de varios colectivos. Entre otras medidas, el consejero puede autorizar que un centro imparta determinados módulos o unidades formativas que se pueden cursar en periodos lectivos diferentes a los establecidos con carácter general, en las condiciones que se determinen.

  4. En las Illes Balears, el IES Felanitx tiene autorizada la impartición del ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Vitivinicultura. Este centro ofrece un grupo mixto de alumnos que incluye alumnos que cursan el ciclo de forma presencial con asistencia continuada en el centro y un número de alumnos que cursan estas enseñanzas mediante un programa formativo en alternancia (formación profesional dual).

  5. El 5 de junio de 2019, el IES Felanitx presentó una solicitud en la cual se solicitaba una organización temporal y horaria especial para impartir el ciclo formativo de grado superior de Vitivinicultura, tanto para los alumnos que lo cursan de forma presencial como para los alumnos de formación profesional dual. En la solicitud se expresan los motivos que la justifican, relacionados con el ciclo vegetativo de la viña. El centro pide una autorización para avanzar el inicio de las actividades lectivas respecto de la fecha oficial de inicio de curso para los ciclos formativos que se establece en la resolución anual por la cual se establece el calendario escolar del curso correspondiente para los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

  6. El 16 de julio de 2019, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial firmó un informe favorable respecto a la autorización de una organización temporal especial en los mismos términos que figuran en esta Resolución.

Fundamentos de derecho

  1. El Real Decreto1688/2007, de 14 de diciembre, por el cual se establece el título de técnico superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

  2. El artículo 31 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

  3. Los artículos 21 y 47 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

  4. La Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio, por la cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Vitivinicultura.

Por todo esto, dicto la siguiente:

Resolución

  1. Autorizar una organización temporal especial para el ciclo formativo de Vitivinicultura. La organización temporal especial que se autoriza se especifica en el anexo de esta Resolución.

  2. Autorizar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial para que adopte las medidas necesarias para aplicar lo dispuesto en esta Resolución.

  3. Ordenar que esta Resolución se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears.

  4. Establecer que esta Resolución entre en vigor al inicio del curso escolar 2019-2020.

  

Palma, 22 de julio de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO

Organización temporal especial

  1. El ciclo formativo se puede impartir dentro del plazo comprendido entre el 6 de septiembre y el 30 de junio de cada curso escolar. La programación anual del ciclo tiene que asegurar que los módulos se imparten de acuerdo con el número de horas anuales que se prevén en la Orden EDU/2243/2009, de 3 de julio, por la cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Vitivinicultura.

  2. Esta organización temporal especial es válida para todos los alumnos que cursan el ciclo, incluidos los alumnos que cursan el ciclo mediante un programa formativo en alternancia (formación profesional dual).