Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 7410
Régimen de indemnizaciones y asistencias para los miembros de la Corporación. Asignación de dotaciones a los grupos políticos municipales
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2019, adoptó el acuerdo relativo a la asignación de dotaciones a los grupos políticos municipales, régimen de indemnizaciones y asistencias para los miembros de la Corporación que, en su parte bastante, dice:
Primero.- Establecer, con efectos de día 22 de junio de 2019, el siguiente régimen de asistencias:
a) Los miembros de la Corporación percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos municipales de los que formen parte las cuantías íntegras siguientes, en límite anual máximo:
Tenientes de alcalde con delegaciones: 18.000,00 €
Regidores con delegación: 16.800,00 €
Regidores portavoces sin delegación: 8.400,00 €
Regidores sin delegación: 7.200,00 €
b) Las anteriores asignaciones no serán actualizadas anualmente.
c) Los regidores y regidoras que el Pleno municipal haya declarado o declare en situación de dedicación exclusiva o parcial percibirán únicamente su retribución, por lo cual no podrán percibir las anteriores indemnizaciones a partir del momento en el que surta efecto la mencionada declaración de dedicación.
Segundo.- Establecer el régimen de indemnizaciones siguiente:
Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que ejercen cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificados, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de éstas acuerde el Pleno de la Corporación.
Para proceder a su pago será necesaria la declaración de la persona interesada sobre el itinerario y la gestión realizada conformada por el Sr. Alcalde.
Tercero.- Fijar, con efectos de 1 de julio de 2019, una dotación económica a los grupos políticos municipales que se constituyan en esta nueva Corporación municipal, que estará conformada por los siguientes componentes fijos y variables, y significar a los grupos políticos municipales que, de conformidad con lo que establece el artículo 73.3 de Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), estas asignaciones no se pueden destinar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial, y que los grupos tendrán que llevar una contabilidad específica de su asignación que deberán poner a disposición del Pleno siempre que éste lo pida.
a) Dotación a los grupos municipales:
- Un componente fijo, idéntico para todos los grupos, consistente en la cuantía de 1.200,00 €/grupo/anual.
- Un componente variable, en función del número de miembros de cada grupo, consistente en la cantidad de 700,00 €/regidor/anual.
b) Las anteriores asignaciones no serán actualizadas anualmente.
Cuarto.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de edictos de la Corporación, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), a los efectos oportunos.
El anterior acuerdo se publica íntegramente para el conocimiento general conforme establece el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y demás disposiciones legales vigentes.
Pollença, 10 de julio de 2019
El alcalde
Bartomeu Cifre Ochogavia