Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7392
Estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como de las delegaciones de la Presidencia y del Pleno, para el mandato 2019-2023
Se da cuenta, por conocimiento general, de los Decretos de la Presidencia sobre la organización de la corporación, dictados el 25 de junio de 2019 y de delegaciones de competencias de 3 de julio de 2019 y de los acuerdos del pleno del 8 de julio de 2019 a propósito de la estructura organizativa y competencial de la corporación para el mandato 2019-2023.
Asimismo, se da cuenta de los Decretos de Presidencia sobre nombramientos de personal eventual, de fecha 20 de junio de 2019.
Formentera, 22 de julio de 2019.
La presidenta, Alejandra Ferrer Kirschbaum.
Índice.
PRELIMINAR. - Naturaleza jurídica del Consell Insular de Formentera.
I.- Corporativos. Composición de los grupos políticos y sus portavoces.
II.-Constitución de la Junta de Portavoces.
III.-Creación de las Comisiones Informativas, incluida la Especial de Cuentas.
IV.-Periodicidad de celebración de las sesiones plenarias.
V. Nombramiento de miembros de la Comisión de Gobierno (Decreto de Presidencia de 20 de junio de2019).
VI.-Nombramiento de las Vicepresidencias (Decreto de Presidencia de 20 de junio de2019).
VII.-Nombramiento de responsables de Áreas (Decreto de Presidencia de 20 de junio de2019).
VIII.-Delegación de competencias de la Presidenta a favor de la comisión de Gobierno (Decreto de Presidencia de 3 de julio de 2019).
IX.-Delegación de competencias de la Presidenta a favor de los Consellers y de las Conselleras del equipo de Gobierno (Decreto de Presidencia de 2 de julio de 2019).
X.- Delegación de competencias de la Presidenta a favor del Conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales (Decreto de Presidencia de 3 de julio de 2019).
XI.- Concreción del Decreto de delegación de competencias de la Presidenta a favor de los miembros del equipo de Gobierno (Decreto de la Presidencia de la fecha 5 de julio de 2019), relativo a la competencia en materia de Mujer e Igualdad.
XII.-Nombramiento de personal eventual (gerente de Promoción Turística, responsable de Comunicación y Secretaria de Presidencia), según Decretos de la Presidencia de 20 de junio de 2019.
XIII.-Acuerdo de Pleno de delegación de competencias a favor de la Comisión de Gobierno (de fecha 8 de julio de 2019).
XIV.-Acuerdo de Pleno sobre dedicación y remuneración de los miembros del equipo de Gobierno, indemnización por asistencia a sesiones y dotación para grupos políticos (de fecha 8 de julio de 2019).
XV.-Acuerdo del Pleno sobre plantilla de personal eventual para el mandato 2019-2023 (de fecha el 8 de julio de 2019).
XVI.-Nombramiento de representantes del Consell a órganos colegiados de otras Administraciones y propios (de fecha 8 de julio de2019).
XVII.- Funcionarios encargados de la Secretaria, la Intervención i la Tesorería del Consell Insular de Formentera.
...
Preliminar.- Naturaleza jurídica del Consell Insular de Formentera.
Con respecto a esta cuestión, en la sesión de constitución de la corporación para el presente mandato 2019-2023, que tuvo lugar el 15 de junio de 2019, el secretario de habilitación nacional dio cuenta, como CUESTIÓN PRELIMINAR O PREVIA, y para que todos quedasen plenamente enterados y plasmarlo formalmente, que se trata de una institución jurídica múltiple y plural (entidad local e institución de autogobierno de las Illes Balears) y, además, que el carácter de ente local a la vez es doble (municipal e insular), ejemplo único en las Baleares y en el conjunto de España.
Con respecto a esta institución tan singular como es el Consell de Formentera, hay que tener en cuenta, debido a peculiaridades, la siguiente normativa, a título enunciativo:
A. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en particular el artículo 63.2 (específico) y otros preceptos sobre los Consells Insulars.
El artículo 63.2 es el siguiente tenor literal:
"Artículo 63. Órganos
...
2. En el caso del Consell Insular de Formentera, formado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no es perceptiva la existencia del Consell Ejecutivo. La Ley de Consells Insulars o de una ley específica puede establecer, si fuese necesario, singularidades de régimen jurídico y de organización del Consell Insular de Formentera.
Así pues, en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, debe tenerse en cuenta la disposición transitoria séptima, apartado 3, que permitió la constitución, por primera vez, del Consell Insular de Formentera, el 10 de julio de 2007, como consecuencia de las elecciones de 25 de mayo de 2007, pero sólo entonces se distinguió entre la constitución del Ayuntamiento de Formentera y constitución del Consell Insular de Formentera, no después:
"Disposición transitoria séptima. Diputados y Consellers
...
3. Una vez se hayan celebrado, vigente este Estatuto, las correspondientes elecciones locales, en un plazo máximo de 45 días, se ha de constituir el Consejo Insular de Formentera, que estará integrado por los regidores que hayan sido elegidos en las elecciones mencionadas en el Ayuntamiento de Formentera".
Y, por esta razón, el 15 de junio de 2019 se constituyó el Consell Insular, como también se constituyeron los Ayuntamientos, propiamente.
B) La disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre "Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera", que lo regula de manera provisional y es del tenor literal siguiente.;
"Disposición de tercera disposición transitoria
Medidas urgentes de Gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la Isla de Formentera
1. Hasta su entrada en vigor la normativa específica que regule el régimen singular del Consell Insular de Formentera a la que se refieren los artículos 63.2 y 68 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, el Consell Insular de Formentera, integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, actúa como ente con personalidad jurídica única, propia y plena, y asume íntegramente las competencias y potestades administración que corresponden al Ayuntamiento de Formentera, sin reducir la autonomía reconocida constitucionalmente en los municipios.
2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, se aplicarán las siguientes normas:
A) Los órganos del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados en la estructura administrativa del Consell Insular de Formentera, que actúa también, y simultáneamente, como institución de gobierno, administración y de representación del municipio de Formentera. A este efecto, corresponden al presidente o a la presidenta, al Vicepresidente o a los Vicepresidentes, al Pleno y a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, el ejercicio de las atribuciones que, respecto a los órganos antes mencionados, establece la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, así como las competencias y funciones que la legislación reguladora del régimen local atribuye, respectivamente, al alcalde o alcaldesa, al teniente o tenientes de alcalde, al Pleno y a la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de Formentera.
B) Los recursos económicos del Ayuntamiento de Formentera quedan integrados en la hacienda del Consell Insular de Formentera. A tal efecto, el Pleno del Consell insular debe aprobar un presupuesto único que se regirá por lo establecido en la normativa reguladora de las haciendas locales y en el que se asumen las previsiones de ingresos y de gastos propios del municipio. En consecuencia, las transferencias, las asignaciones económicas y cualquier otro derecho de cobro que, por cualquier título, deba recibir el municipio de Formentera se entienden integrados en la hacienda del consejo insular. Lo mismo cabe decir respecto de las obligaciones de pago con cargo al Ayuntamiento de Formentera.
C) Los bienes y demás derechos reales titularidad del Ayuntamiento de Formentera se integran en el patrimonio del Consejo Insular de Formentera. Asimismo, el Consell Insular de Formentera se subroga en la posición jurídica del Ayuntamiento de Formentera en todos los arrendamientos vigentes y en cualquier otro acto o negocio jurídico de los cuales se deriven derechos y/u obligaciones para el ayuntamiento, incluso cuando se trate de relaciones jurídicas todavía no consumadas.
D)El personal del Ayuntamiento de Formentera y el personal proveniente del Consell Insular de Eivissa y Formentera que presta servicios para la isla de Formentera, queda integrado en el Consell Insular de Formentera como personal propio.
En todo caso, deben respetarse todos los derechos que les correspondan en el momento de la integración, incluido, por lo que se refiere al personal proveniente del Consell Insular de Eivissa y Formentera, el de participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo o en las de promoción interna del Consell Insular de Eivissa.
E)El Consell Insular de Formentera somete su actuación al régimen jurídico y de funcionamiento que establecen el Estatuto de Autonomía, la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. En las materias atribuidas a la competencia del municipio de Formentera, el consell insular se rige también, cuando proceda, por la legislación de régimen local que resulte de aplicación.
2. El Consell Insular de Formentera, mediante su reglamento orgánico y de acuerdo con la legislación reguladora de los consells insulares, concretará las singularidades del régimen jurídico que se derivan de los apartados anteriores de esta disposición.
3. El Gobierno de las Illes Balears prestará la cooperación que el Consell Insular de Formentera requiera para la aplicación de esta disposición transitoria.
A tal efecto, ambas instituciones pueden acordar la creación de comisiones técnicas y jurídicas de composición mixta.
C. La Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consells Insulares, resultando que esta ley establece en el artículo 1.3 que las elecciones al Consell Insular de Formentera se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general para las elecciones municipales. Sin embargo, con respecto a la elección de la Presidencia, es necesario estar a lo establecido en la disposición transitoria segunda, titulada precisamente Elección del presidente.
De esta Ley las previsiones sobre la inelegibilidad y sobre incompatibilidad contenidas, respectivamente, en los artículos 3 y4, sí que son plenamente aplicables a nuestro Consell Insular.
D. Y en ejecución del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la anterior disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007 y la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2009, el Reglamento Orgánico del propio Consell de Formentera, de 31 marzo de 2010, a partir de ahora ROC (BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010), del cual destacamos los siguientes preceptos, 1, 4 y 5:
En primer lugar, transcribimos el artículo 1, del siguiente tenor literal:
"Artículo 1. El Consejo Insular de Formentera
1. El Consell Insular de Formentera es la institución de gobierno, administración y representación de la isla de Formentera y sus islas e islotes adyacentes, y en todo su territorio, población y economía.
2. El Consell Insular de Formentera tiene doble naturaleza jurídica, por un lado, es una institución de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, por otro, es administración local.
3. El Consell Insular de Formentera es una institución pública, con personalidad jurídica única, propia y plena, que ostenta íntegramente las competencias y las potestades y las capacidades administrativas que corresponden al Ayuntamiento de Formentera y todas las competencias y las potestades y las capacidades administrativas de un Consell insular; y es también y al mismo tiempo una institución de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Los órganos del Ayuntamiento de Formentera están integrados en la estructura institucional, política y administrativa del Consell Insular, que también actúa, y simultáneamente, como institución de gobierno, administración y representación del municipio de Formentera.
5. Corresponden al presidente o presidenta, o al Vicepresidente o Vicepresidentes, al Pleno y a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, las funciones atribuidas a los órganos de gobierno de los consells insulares por parte de la legislación autonómica, así como las competencias y funciones que la legislación de régimen local establece, respectivamente, para el alcalde o alcaldesa, el teniente o tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de gobierno local.
6. Todos los recursos económicos y derechos y obligaciones de naturaleza económica, transferencias, asignaciones económicas de cualquier tipo y cualquier otro derecho de cobo para cualquier título del Ayuntamiento de Formentera se integran en la hacienda del Consell Insular, que aprobará un presupuesto único.
7. Todos los bienes y derechos reales titularidad del Ayuntamiento de Formentera se integran en el patrimonio del Consell Insular, que se subroga también la posición jurídica del Ayuntamiento de Formentera en todos los arrendamientos vigentes, y en cualquier otro acto o negocio jurídico que se derivan derechos u obligaciones para el Ayuntamiento, incluso si se trata de relaciones jurídicas todavía no consumadas.
8. El personal del Ayuntamiento de Formentera y el personal que proviene del Ayuntamiento de Ibiza y Formentera que prestan servicios para la isla de Formentera quedan integrados en el Consell Insular de Formentera como personal propio, con respecto a todos los derechos que les correspondan".
La Constitución está regulada por los artículos 4 y 5 del ROC, que tienen el siguiente contenido literal:
"Artículo 4. Constitución del Consejo Insular de Formentera
1. El pleno se constituye una vez la Junta Electoral designa los Consellers y concelleres del Ayuntamiento de Formentera, que son elegidos por sufragio universal con el procedimiento que prevé la legislación electoral general para la elección de Consellers/es del Consell.
2. El Ayuntamiento de Formentera se ha de constituir en el plazo que la legislación electoral general establece para la constitución de los municipios.
3. Se constituye una Mesa de Edad compuesta por los elegidos de edad mayor y menor presentes en el acto y actuará como secretario, el Secretario General del Consell.
4. La Mesa de Edad comprueba las credenciales presentadas por los candidatos electos en las elecciones municipales, haciéndoles jurar o prometer la aceptación de la Constitución y les da posesión de sus cargos como Consellers insulares de Formentera.
5. Una vez realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituido el Consell Insular de Formentera si concurren en la mayoría absoluta de los Consellers i Conselleres Insulares.
6. En caso contrario, se celebrará otra sesión en dos días después, quedando constituido el Consell Insular de Formentera cualquier que sea el número de Consellers i Conselleres Insulares presentes.
Artículo 5. Elección del Presidente o Presidenta del Consell Insular de Formentera
1. Una vez constituido el Consell Insular de Formentera, se procede a la elección del Presidente o Presidenta.
2. El pleno del Consell propone la persona candidata a presidente o presidenta del Consell Insular de Formentera mediante votación inicial sin debate previo, secreto y por mayoría.
3. El candidato propuesto presentará su programa de Gobierno al Pleno del Consell y solicitará la confianza, cuya concesión requerirá la mayoría absoluta en la primera votación y la mayoría simple en la segunda votación.
4. Una vez obtenida la confianza, el candidato propuesto o candidata propuesta es proclamado Presidente o Presidenta del Consell Insular de Formentera.
5. Se requerirá el mismo quórum en las sucesivas propuestas del Presidente o Presidenta que puedan presentarse ".
I.-Corporativo. Composición de grupos políticos y sus portavoces.
A.- Corporativo.
Son corporativas las personas siguientes, que tomaron posesión el 15 de junio de 2019:
B.- Composición de los grupos políticos y sus portavoces.
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se dio cuenta de lo siguiente:
2.1.- PRP2019/419 DAR CUENTA AL PLENO DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
El secretario da cuenta del siguiente escrito:
"AL PLENO DEL CONSELL
Celebradas las elecciones el pasado 26 de mayo de 2019 y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019.
Atendiendo a lo que establecen los artículos 23 a 29 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, el Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades L ocales, así como los artículos 33 a 39 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, en relación a la constitución de los grupos políticos, tal como se les hizo llegar por el Secretario de la corporación, según escritos con RGS núm. 5419 de 19 de junio de 2019.
SE DA CUENTA AL PLENO
Primero.- Que por escrito de 21 de junio de 2019, con registro de entrada núm. 15.902, se constituyó el Grupo Político Gent x Formentera (GXF), integrado por los siguientes Consellers y Conselleres:
Segundo.- Que por escrito de 21 de junio de 2019, con registro de entrada núm. 15.935, se constituyó el Grupo Político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, compuesto por los siguientes Consellers y Conselleres:
Tercero.- Que por escrito de fecha 21 de junio de 2019, con registro de entrada núm 15.949, se constituyó el Grupo político PSIB-PSOE, compuesto por los siguientes Consellers y Conselleres:
La Presidenta, con la conformidad jurídica del Secretario
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez
Formentera, con la firma electrónica ".
(...)
II.-Constitución de la Junta de Portavoces.
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se dio cuenta de lo siguiente:
"2.2.-PRP2019/420 DAR CUENTA DE LA RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE 24 DE JUNIO DE 2019 SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE PORTAVOCES.
Se da cuenta, por el secretario, al Pleno de la Resolución de la Presidencia de 24 de junio de 2019, por la cual se constituyó la Junta Portavoces del Consell Insular de Formentera, con el contenido literal siguiente:
"Celebradas las elecciones el 26 de mayo de 2019, y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019, es necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Dada la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Vistos los escritos presentados por las diferentes formaciones políticas el pasado 21 de junio, relativas a la formación de grupos políticos y de sus respectivos portavoces y suplentes.
Con la conformidad jurídica del secretario de la corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y de conformidad con lo que prevén los artículos 40 a 44 del Reglamento Orgánico de este Consell Insular, publicado en el BOIB núm. 61, de 22-04-2010, que regula la normativa orgánica de este Consell Insular, publicado en el BOIB núm. 61, de 22-04-2010, que regulan la naturaleza, composición, funciones, reuniones y adopción de acuerdos de Junta de Portavoces.
HE RESUELTO
Primero.- Constituir la Junta de Portavoces de este Consell insular.
Segundo.- Considerar que la composición, según los escritos presentados por las tres formaciones políticas, será la siguiente:
Tercero.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión ordinaria que se convoque para dar cumplimento a lo que prevé el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y publicarlo en el BOIB.
Ordena y firma la presidenta, de lo cual cosa doy fe
Formentera, con fecha de la firma electrónica
La Presidenta, el Secretario con habilitación nacional,
Alejandra Ferrer KirschBaum Angel C. Navarro Sánchez ".
(...)
III.-Creación de las Comisiones de Informativas, incluidas las cuentas especiales.
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
"3.2.-PRP2019/427 PROPUESTA DE CREACIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS, INCLUÍDA LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.
Vista la propuesta formulada por la presidencia, del tenor literal siguiente:
"Celebradas las elecciones locales el pasado 26 de mayo de 2019 y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019.
Según lo establecido en los artículos 24.1 y 89 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el artículo 20.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, en relación a los artículos 7 y 8, así como 129 a 131 del Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC) teniendo en cuenta que corresponde al Pleno de la corporación determinar el número, la denominación y la composición de estas Comisiones Informativas de estudio y dictamen,
Se propone al Pleno de la corporación adoptar el siguiente
ACUERDO
Primero.- Crear las Comisiones Informativas de carácter permanente siguientes:
a. Comisión Especial de Información sobre Cuentas, Economía, Turismo y Servicios Generales.
b. Comisión de información de territorio, urbanismo, medio ambiente e infraestructuras.
c. Comisión de Información sobre Asuntos Sociales, Cultura, Deportes, Juventud y Participación Ciudadana.
Segundo.- Las Comisiones Informativas, conocidos los grupos políticos que se han constituido en la corporación, tendrán la siguiente composición:
- Presidencia: Presidenta del Consell o Conseller/a en quien delegue, previa propuesta de la Comisión, después de la elección en su seno.
- Vocalías:
Tercero.- Si alguno de los vocales designados o sus suplentes no puede asistir a la sesión, serán sustituidos por cualquiera de los Consellers o Conselleras del mismo grupo político, manteniendo siempre la proporción establecida. Con respecto al equipo de Gobierno, y a su intervención, se estará lo que establece en el artículo 10 del ROC.
Cuarto.- La Comisión Informativa de Cuentas, Economía, Turismo y Servicios Generales asumirá las competencias que el artículo 90 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con la atribución que le confiere como Comisión Especial de Cuentas, el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, todo ello en relación al ROC.
Quinto.- Estas Comisiones tienen las funciones que les atribuye la legislación vigente. Con carácter general, celebrarán reuniones ordinarias cada mes, con anterioridad a las sesiones plenarias, y podrán mantener reuniones extraordinarias cuando así lo decida la presidencia o cuando se lo solicite, como mínimo una cuarta parte del número legal de sus miembros. La Comisión Especial de Cuentas se reunirá con el fin de emitir, con convocatoria previa, el informe o los informes que deban emitirse con relación a las cuentas anuales.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los diferentes Grupos políticos, notificándoles que han de designar a sus representantes en cada Comisión, titulares y suplentes, notificándolo por escrito a la presidencia en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la adopción del presente acuerdo, y facultar a la señora Presidenta a que se les nombre mediante decreto.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica.
La Presidenta Con la conformidad jurídica del Secretario con habilitación nacional
Alejandra Ferrer Kirschbaum Angel C. Navarro Sánchez ".
...
Y sin más intervenciones, la señora presidenta dice que el asunto puede someterse a votación.
Por consiguiente
Sometido a la votación de los 17 miembros que forman el Pleno de la corporación, por más de la mayoría absoluta, con la siguiente composición y voto: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera y de los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forma el equipo de gobierno) y la abstención de los 6 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
Acuerdo
Único.- Aprobar la propuesta transcrita, que se da aquí por reproducida.
IV.- Periodicidad de celebración de las sesiones plenarias.
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
"3.1.-PRP2019/426. PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DE LA PERIODICIDAD DE LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES PLENARIAS
Vista la propuesta formulada por la Presidencia, del tenor literal siguiente:
"Celebradas las elecciones el pasado 26 de mayo de2019, y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019.
Atendiendo a los artículos 79 y 80 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, sobre la periodicidad de las sesiones plenarias.
Atendiendo a lo que prevé el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, publicada en el BOIB núm. 61, de 22-04-2010
Se propone al Pleno del Consell la adopción del siguiente:
ACUERDO
Primero.- Establecer que las sesiones ordinarias del Pleno del Consell Insular de Formentera tendrán lugar cada mes, el último viernes no festivo del mes correspondiente, a las 09.00 horas, en la Sala de Plenos del Centro de Día, situado en la Vénda des Brolls de conformidad con el artículo 53 del citado Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell .
Segundo.-Habilitar a la Presidencia para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias, cuando la fecha establecida sea festiva.
Formentera, 22 de juliol de 2019
La Presidenta,
Alejandra Ferrer KIrschbaum
(...)
Y sin más intervenciones, la Sra. Presidenta dice que el asunto puede someterse a votación.
Por consiguiente
Sometido a la votación de los 17 miembros de la corporación, por unanimidad, con la siguiente composición: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera y de los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de gobierno); y de los 6 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, se adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguienteAcuerdo
Único.- Aprobar la propuesta transcrita, que se da aquí por reproducida íntegramente”.
V.- Nombramiento de los miembros de la Comisión de Gobierno (Decreto de Presidencia de 20 de junio de 2019).
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se dio cuenta de lo siguiente:
"2.3.- PRP2019/422 DAR CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA POR LA QUE SE DESIGNAN LAS PERSONAS QUE INTEGRAN A LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL CONSELL INSULAR.
Se da cuenta al Pleno del Consell Insular de la Resolución de Presidencia de 20 de junio de 2019, por la que se designan las personas que integrarán la Comisión de Gobierno de este Consell Insular, con el contenido literal que se transcribirá a continuación:
"Celebradas las elecciones el 26 de mayo de 2019, y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019, es necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell. Vistos los artículos 61 y siguientes del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; los artículos 7 y 10 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares en relación con la disposición transitoria de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas y los artículos 142 y siguientes del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, relativos a naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Gobierno.
Dada la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Con la conformidad jurídica del secretario de la Corporación, según Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Visto en el artículo 9.g) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares y el artículo 143.2 del ROC, que atribuyen a la presidencia la competencia para nombrar a los miembros de la Comisión de Gobierno, por la presente,
HE RESUELTO
Primero.- Designar a los miembros que constituirán la Comisión de Gobierno, órgano colegiado insular, que quedará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM
Vocales:
Segundo.- La Comisión de Gobierno tendrá las competencias que le atribuya, como propias e indelegables, la normativa vigente y ostentará además, las competencias previstas en el artículo 10.3 de la Ley de Consells Insulares, sin prejuicio que la Presidenta o el Pleno de la corporación le puedan delegar otras atribuciones.
Tercero.- Notificar la presente resolución a los designados como miembros de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de la eficacia a partir del día siguiente a la adopción de la presente resolución.
Cuarto.- Dar cuenta de esta resolución en la sesión extraordinaria de organización del Pleno y publicarla en el BOIB.
Ordena y firma la presidenta, de lo que doy fe.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
La Presidenta, El secretario habilitado nacional,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Angel C. Navarro Sánchez " .
VI.- Nombramiento de las Vicepresidencias (Decreto de Presidencia de 20 de junio de 2019).
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se dio cuenta de lo siguiente:
"2.4.- PRP2019/421. DAR CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RELATIVA AL NOMBRAMIENTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS DEL CONSELL INSULAR
Se da cuenta, por el secretario, al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia con fecha 20-06-2019 por la que se nombra a las personas que ocuparán las Vicepresidencias.
El texto literal es el siguiente:
"Celebradas las elecciones el 26 de mayo de 2019, y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019, es necesario proceder a la creación de la nueva organización del Consell.
Visto el artículo 66.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el artículo 11 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, sobre Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre "Medidas urgentes de Administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera y artículo 150 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010 sobre las Vicepresidencias del Consell Insular .
Dada la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Visto en el artículo 9. g por Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares y artículo 150 del ROC, que atribuyen a la presidencia la competencia para nombrar las vicepresidencias de la corporación, según los miembros que componen la Comisión de Gobierno, por la presente,
HE RESUELTO
Primero.- Nombrar a las vicepresidencias de este Consell Insular, con efectos del día de hoy, a los miembros de la Comisión de Gobierno que se relacionan a continuación, y que de acuerdo con el orden de su nombramiento sustituirán a la Presidencia y desarrollarán las atribuciones y competencias que reconoce la legislación vigente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad:
Vicepresidenta Primera: Sra. ANA JUAN TORRES.
Vicepresidenta Segunda: Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO
Vicepresidente Tercero: Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ
Segundo.- Establecer que cuando esta Presidencia deba ausentarse de la isla de Formentera, la duración de la ausencia se establecerá mediante Decreto.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno del Consell esta Resolución en la sesión ordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo que prevé el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y publicarlo en el BOIB.
Ordena y firma la presidenta, de lo cual doy fe.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
La Presidenta, El secretario habilitado nacional,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Angel C. Navarro Sánchez " .
VII.- Nombramiento de los responsables de Área (Decreto de Presidencia de 20 de junio de 2019).
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se dio cuenta de lo siguiente:
"2.5.- PRP2019/423. DAR CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA POR LA CUAL SE DESIGNAN CONSELLERS I CONSELLERAS RESPONSABLES DE LAS ÁREAS DEL CONSELL INSULAR
Se da cuenta, por el secretario, al Pleno del Consell de la Resolución de 20 de junio de 2019, por la cual se designan los Consellers y Conselleras responsables de las Áreas del Consell Insular. El contenido es el siguiente:
"Celebradas las elecciones el 26 de mayo de 2019, y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019, es necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Dada la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell y nombrar a las personas responsables de Área, por Consellerias.
Visto el artículo 66.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; el artículo 11 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, sobre Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre "Medidas urgentes de administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera y artículo 150 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, sobre las Vicepresidencias del Consell Insular .
Con la conformidad jurídica del secretario de la Corporación, según real decreto 128/2018, de 16 de marzo.
También se atiendo a lo dispuesto en el artículo 9. f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares y al propio ROC, que atribuyen a la Presidencia la competencia para dictar decretos que impliquen la creación o extinción de los Departamentos del Consejo Ejecutivo (en Formentera, Conselleries), en el marco del Reglamento orgánico y establecer las atribuciones de los diferentes órganos de cada Departamento (en Formentera, Conselleria), por la presente
En ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 de la Ley del Consells Insular le reconoce a esta entidad, por la presente
HE RESUELTO
Primero.- Nombrar a los Consellers y Conselleras responsables de las Áreas que a continuación se relacionan:
Segundo.- El alcance específico de las funciones de estas designaciones de Áreas se determinará lo antes posible.
Tercero.- Tendrán estas dedicaciones:
Exclusiva, con efectos a partir del 15 de junio, fecha de constitución de la Corporación:
Ya se determina, para los siguientes corporativos, en la sesión del pleno de organización de la Corporación:
Ordena y firma la presidenta, de lo cual doy fe.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
La presidenta, el Secretario habilitado nacional,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez " .
Este Decreto ha sido rectificado, como se verá a continuación en el punto IX, a propósito de las competencias que la Presidenta, Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM se reserva, lo que se ha modificado respecto al ámbito de las competencias atribuidas a la Consellera Sra. VANESSA PARELLADA TORRES (Decreto de 2 de julio de 2019).
VIII.- Delegación de competencias de la Presidenta a favor de la Comisión de Gobierno (Decreto de Presidencia de 3 de julio de 2019).
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se dio cuenta de lo siguiente:
"2.6.-PRP2019/432. DAR CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCION DE DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE PRESIDENCIA A FAVOR DE LA COMISIÓN De GOBIERNO DEL CONSELL INSULAR
Se da cuenta, por el Secretario, al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia del 03-07-2019, en la que se delegan competencias de la Presidencia a favor de la Comisión de Gobierno. El texto literal es el siguiente:
"ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, ILLES BALEARS.
Celebradas las elecciones el pasado 26 de mayo de 2019 y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019, es necesario proceder a la creación de la nueva organización del Consell.
Vistos los Decretos del 20 de junio de 2019, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de las Vicepresidencias y la designación de los Consellers i Conselleras responsables de las Áreas de Gobierno.
Vistos los artículos 142 y siguientes del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), relativos a la naturaleza, composición y funciones de la Comisión de Gobierno, así como el artículo 67.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en relación con el artículo 1.5 del ROC) y los artículos 7 y 10 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares.
Visto el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, relativo a la Junta de Gobierno Local, en relación a la vez con el artículo 1.5 del ROC que establece que sus funciones las ejerce en este Consell Insular la Comisión de Gobierno, así como el artículo 88 de la citada ley 20/2006 sobre el régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local (en nuestro caso la Comisión de Gobierno), todo ello en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 diciembre, sobre Medidas Tributarias y Económico-Administrativas sobre "Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera".
Vistas las reglas sobre la delegación de competencias interorgánicas (de la Presidencia a favor de la comisión de Gobierno).
Vistas las bases de ejecución del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para 2019 (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019).
Vistos los artículos 21.3 y 34.2 (en relación con 41.3) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, así como el artículo 9, apartados 2 y 3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta corporación, y de conformidad con el artículo 137 y concordantes del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera, para una gestión más ágil dentro de la corporación,
HE RESUELTO:
Primero. - Delegar a la Comisión de Gobierno las siguientes atribuciones de esta Presidencia:
1.- La autorización (incluyendo la aprobación de proyectos, memorias valoradas y pliegos de condiciones que deban servir de base para la contratación), disposición y reconocimiento de obligaciones, de forma separada o acumulada, de aquellos gastos anuales o plurianuales que, no siendo competencia del Pleno, excedan del importe de 15.000,00 euros (sin IVA).
2.- La disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones derivadas de las autorizaciones y compromisos de gastos adquiridos por el propio Consell y el reconocimiento de las obligaciones de los compromisos adquiridos por el Pleno, aunque no excedan de lo indicado en el párrafo anterior.
3.- La autorización y disposición de gastos que, sin ser plurianuales, deban producir efectos en el siguiente ejercicio, siempre que no excedan los límites de la contratación reservados al Pleno.
4.- La adquisición de bienes o derechos, de expropiación o no, que no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto o de 3.005.060,52 euros.
5.-La alienación de bienes y derechos cuyo importe no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto o de 3.005.060,52 euros, aunque la venta no esté prevista en el Presupuesto.
6.-La amortización anticipada de préstamos.
7.- La aprobación de las Bases Reguladoras de subvenciones y convenios o acuerdos a través de los cuales se articulen subvenciones directas. Asimismo, se incluyen la adjudicación y concesión de las subvenciones y la aprobación de su justificación, independientemente del importe y la naturaleza.
8.-La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobada por la sesión plenaria; aprobar las bases generales y específicas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
9.- La adjudicación de contrataciones públicas y concesiones (incluyendo la aprobación de obras y servicios) de todo tipo por un importe superior a 15.000 euros (sin IVA) y/o cuando su duración sea superior a un año y no sean competencia del Pleno, todo ello en el marco de lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional 2a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE , de 26 de febrero de 2014.
Idénticamente también corresponde a la Comisión de Gobierno las contrataciones privadas y las concesiones de todo tipo, así como a la adquisición de bienes y derechos, previstos detalladamente en el punto 9 de la disposición adicional 2a de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. También le corresponderán las enajenaciones patrimoniales en los mismos supuestos.
10.-La concesión, el arrendamiento o la cesión del uso de los bienes cuyo valor supere los 100.000 euros.
11.- La aprobación de convenios de estricta gestión urbanística, las aprobaciones de instrumentos de gestión urbanística y de proyectos de urbanización, así como todas las competencias relacionadas con el planteamiento de desarrollo urbanístico que la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Iles Balears, no atribuye al Pleno, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 6a de la presente Ley sobre Régimen específico de la isla de Formentera.
12. -La concesión de las licencias urbanísticas previstas en el artículo 146.1 de la citada Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, excepto las de los apartados i) j) k) m) y p) y las obras excluidas del trámite de comunicación previa a que se refiere el artículo 148.2 de esta Ley, en que sí requieren licencia.
También corresponde a la Comisión del Gobierno acordar la aprobación de las autorizaciones relativas a la ocupación de bienes de dominio público local, que no son competencia del Pleno.
13.- La concesión de permisos de instalación y/o autorizaciones previas, para las actividades permanentes que los requieran, así como la concesión de autorizaciones de actividades no permanentes mayores, en los términos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de actividades en las Illes Balears.
14.- Los informes a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, a propósito, respectivamente, de usos condicionados de viviendas en suelo rústico (uso, ocupación, volumen máximo y parcela mínima) y del informe municipal razonado previsto en las tramitaciones exigidas en los expedientes sobre declaraciones de actividades de interés general en suelo rústico.
15.- La emisión y/o aprobación de todo tipo de informes sobre propuestas normativas y/o para manifestar el parecer de la corporación dirigidos a otras Administraciones, formulación de alegaciones y similares, y también en los trámites intermedios para hacer avanzar los expedientes de naturaleza urbanística, territorial, histórico, de actividades o medioambientales, cuando no sean expresamente competencia del Pleno y la aprobación de instrucciones técnicas en el ámbito competencial relativo a la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades, según el Reglamento Orgánico del Consell Insular. En cualquier caso, la Comisión de Gobierno es el órgano ejecutivo insular, de carácter general y residual, en todas estas materias y en cualquier otra materia autonómica no atribuida expresamente a otros órganos del Consell.
16.- La autorización y/o la aprobación de todo tipo de convenios y similares -cuando no sean competencia explícita del Pleno- considerando a la Comisión de Gobierno como órgano ejecutivo insular, con carácter general y residual, en estas materias. En el supuesto de que
razones de urgencia inaplazable y contrastada lo exijan, la Presidencia podrá autorizarlos, aprobarlos y firmarlos. Si esto último ocurriese, la Presidenta dará cuenta a la Comisión de Gobierno en la primera sesión que tenga lugar.
17.- Las autorizaciones para ocupar el puesto de vendedor en los mercados ambulantes y artesanales de la isla.
18.- La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía sea superior a 30.000 euros e inferior al 10% de los recursos ordinarios de la corporación, y si fuera superior, resolverá el Pleno.
19.- La resolución que ponga fin a todos los expedientes sancionadores, salvo que se refieran a infracciones leves, cuando no comporten la imposición de una sanción o, finalmente, cuando la pena propuesta sea sólo pecuniaria y de un importe inferior a 10.000 euros.
Segundo.- ESTABLECER que la periodicidad de las sesiones será semanal, estableciendo su celebración ordinaria los viernes, a las 9.30 horas, sin perjuicio de la facultad de la Presidenta para suspender la celebración de las sesiones de la Comisión de Gobierno en el período festivo, así como para aplazar o adelantar la celebración de las reuniones ordinarias de la Comisión de Gobierno, dentro de la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo o coincida con la celebración de la sesión ordinaria del Pleno.
Tercero.- CONSIDERAR que la Comisión de Gobierno tendrá las competencias que se le atribuyen, como propias e indelegables, la normativa vigente, y ostentará además, las competencias previstas en el artículo 10.3 de la Ley de Consells Insulares, Presidenta o el Pleno de la corporación le pueda delegar de otras atribuciones.
En cualquier caso, la Comisión de Gobierno es, de conformidad con la normativa autonómica vigente, el órgano ejecutivo insular, con carácter general y residual, en todas las materias de naturaleza autonómica no atribuidas expresamente a otros órganos del Consell.
Cuarto.- CONSIDERAR asímismo que se delega en la Comisión de Gobierno la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra acuerdos relativos a las competencias delegadas, de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c in fine del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cinco.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Gobierno, sin prejuicio de la efectividad a partir del día siguiente a la adopción de esta resolución.
Sexto.- DAR CUENTA de esta Resolución en la sesión extraordinaria de organización del Pleno y publicarla al BOIB.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica.
La Presidenta, el Secretario habilitado nacional,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez ".
IX.- Delegación de competencias de la Presidenta a favor de los Consellers y de las Conselleras del equipo de Gobierno (Decreto de Presidencia de fecha 2 de julio de 2019).
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se dio cuenta de lo siguiente:
"2.7.- PRP2019/439 DAR CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE PRESIDENCIA A FAVOR DE LOS CONSELLERS Y CONSELLERAS DEL CONSELL INSULAR
Se da cuenta, por parte del secretario, al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia del 02-07-2019, en la que se delegan competencias de la Presidencia a favor de los Consellers y Conselleras del equipo de gobierno. El texto literal es el siguiente:
"ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, ILLESS BALEARS.
Celebrada las elecciones del 26 de mayo de 2019, y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019, es necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Dada la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell y nombrar a las personas responsables de Área, por Consellerías.
Vistos los Decretos del 20 de junio de 2019, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de las Vicepresidencias y la designación de los Consellers y Conselleras responsables de las Áreas de Gobierno.
Dada la condición de administración municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al Ayuntamiento Formentera, así como las propias de los Consells Insulares.
Dadas las disposiciones de los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985 , reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas sobre "Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera” y el artículo 151 del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB. 61, de 22 de abril de 2010, sobre responsables de Área (Consellers y Conselleras Insulares delegados) del Consell Insular.
Con la conformidad jurídica del secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Visto el artículo 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta Corporación, y de acuerdo finalmente con el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno,
Visto que la distribución es la siguiente, además de las competencias que expresamente se reserva esta Presidencia, como Consellera de Ordenación y Promoción turística y de Igualdad y no, como se determinó originariamente, Consellera de Ordenación y Promoción Turística:
HE RESUELTO
Primero.- Establecer que, de acuerdo con la organización que fija la normativa vigente aplicable, y en ejecución suya este Decreto, la Presidencia se reserva las siguientes funciones y competencias, así como la de Consellera de Ordenación y Promoción del Turística y de Igualdad:
Funciones:
- La máxima representación institucional del Consell Insular de Formentera.
- El impulso y la coordinación de la actividad del Gobierno del Consell Insular de Formentera.
- La Conselleria de Ordenación y Promoción Turística, impulsando y dirigiendo proyectos destinados a la preservación y potenciación de un modelo de turístico específico y sostenible para Formentera.
- Impulsar la plena igualdad de la mujer, en el marco de una política integral de género y la ejecución de la normativa autonómica sobre LGTBI.
Competencias:
Asimismo, corresponden a la Presidencia todas aquellas competencias indelegables en virtud de los artículos 21 y 34 de la citada ley de Bases de Régimen Local y del artículo 9 de la Ley de Consells Insulares.
Segundo.- Delegar en los siguientes Consellers y Conselleras las funciones y competencias que se relacionan a continuación:
A.- Sra. ANA JUAN TORRES, Vicepresidenta 1ª y Consellera de Vivienda, Comercio y Emprendimiento.
Con las siguientes funciones:
- Impulsar y dirigir proyectos orientados a mejorar la situación de la vivienda.
- Impulsar la actividad comercial, actividades artesanas, ferias y mercados, así como impulsar el emprendimiento económico en nuestra isla;
- Planificar y gestionar la atención al ocio de las personas mayores (tercera edad).
Todo ello en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Comprende las siguientes competencias:
B.- Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, Vicepresidenta 2a y Consellera de Cultura y Educación.
Con las siguientes funciones:
- Impulsar y gestionar proyectos orientados a mejorar la situación cultural, así como impulsar la promoción de la misma.
- Impulsar la mejora de la situación educativa de nuestra isla.
- Impulsar y planificar los eventos festivos y la coordinación con las entidades y asociaciones para la organización de las fiestas patronales.
Todo ello en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno
Comprende las siguientes competencias:
C.- Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, vicepresidente 3º y Conseller de Bienestar Social, Gestión y Transparencia.
Con las siguientes funciones:
Todo ello en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Comprende las siguientes competencias:
D.- Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, Conseller de Economía, Finanzas y Servicios Generales.
Con las siguientes funciones:
Todo ello en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Comprende las siguientes competencias:
* La Intervención General de la corporación y de los entes participados.
* La Tesorería de la Corporación.
* La Secretaría General de la Corporación y de los entes participados.
* Servicios Jurídicos, bajo la supervisión del Secretario habilitado nacional de la Corporación.
* Dirección de la Oficina de Atención al Ciudadano, en formato presencial y en formato electrónico (OVAC). Carta de Servicio, calidad de la Administración.
* Servicios Corporativos:
-Contratación
-Responsabilidad patrimonial
-Suministros de la corporación
-La dirección y ordenación del patrimonio corporativo.
-Mensajería
E.- Sr. ANTONIO JESÚS SANZ IGUAL, Conseller de Medio Ambiente y Servicios de Inspección.
Con las siguientes funciones:
Todo ello en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Comprende las siguientes competencias:
F.- Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS, Conseller de Movilidad y Territorio.
Con las siguientes funciones:
Todo ello en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Comprende las siguientes competencias:
G.- Sra. RAQUEL GUASCH FERRER, Consellera de Patrimonio, Política Linguística y Formación.
Con las siguientes funciones:
Todo ello en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Comprende las siguientes competencias:
H.- Sr. JOSÉ MARÍ MAYANS, Conseller de Infraestructuras, Sector Primario e Interior.
Con las siguientes funciones:
Comprende las siguientes competencias:
I.- Sra. VANESSA PARELLADA TORRES, Consellera de Juventud, Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías
Con las siguientes funciones:
Todo ello en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Comprende las siguientes competencias:
J.- Sra. PAULA FERRER MAGAÑA, Consellera de Deportes, Recursos Humanos y Servicios Insulares.
Con las siguientes funciones:
Todo ello en el marco de los criterios generales de trabajo del equipo de Gobierno.
Comprende las siguientes competencias:
Tercero.- Excepto que se establezca lo contrario, el alcance de las funciones de estas asignaciones de Área se circunscriben a la dirección, gestión, estudio, impulso, propuesta de actuación y propuesta resolución, esta última cuando proceda.
Cuatro.- Considerar que de forma indistinta y según las necesidades, se delegará a todos los consellers y conselleras, y de manera específica, según proceda, las competencias que la Presidencia ostenta, en virtud de lo previsto en el artículo 51.1 de Código Civil, según la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar la celebración de matrimonios civiles en el Consell Insular (como competencias municipales).
Cinco.- Considerar que la Presidenta conserva las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:
a) Recibir información detallada sobre la gestión de las competencias delegadas y, en su caso, si se dictan resoluciones, de los actos dictados en virtud de la delegación.
b) Estar previamente informada de la adopción de decisiones de trascendencia.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los consellers/as delegados/as, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia originaria, sin necesidad de que se dicte resolución expresa en este sentido.
Sexto. – Dar cuenta del Decreto presente al Pleno de la Corporación, ordenar que se notifique a todos los consellers/as del equipo de Gobierno y ordenar la publicación en el Butlletí Oficial de les llles Balears, sin perjuicio de su eficacia a partir del día siguiente de la firma del mismo.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica.
La Presidenta, El Secretario habilitado nacional,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez".
Este Decreto se ha concretado, como se verá a continuación (en el punto XI), a propósito de las competencias que a la Presidenta Sra. ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM se reserva, en relación con la competencia en materia de mujer e igualdad, en que le corresponde el impulso político, y las atribuidas al Vicepresidente 3º Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUITERREZ, a quien corresponde la gestión de las competencias de atención social a la mujer (en virtud del Decreto de 5 de julio de 2019).
X.- Delegación de competencias de la Presidenta a favor del Conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales (Decreto de Presidencia de 3 de julio de 2019).
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se dio cuenta de lo siguiente:
"2.8.-PRP2019/434. DAR CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE PRESIDENCIA A FAVOR DEL CONSELLER DE HACIENDA DEL CONSELL INSULAR
Se da cuenta, por el Secretario, al Pleno del Consell, de la Resolución de la Presidencia del 03-07-2019, que delega los poderes de la Presidencia a favor del Conseller responsable de Hacienda. El texto literal es el siguiente:
"ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, PRESIDENTA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, ILLES BALEARS.
Celebrada las elecciones del 26 de mayo de 2019, y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019, es necesario proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell.
Dada la necesidad de proceder al establecimiento de la nueva organización del Consell y nombrar a las personas responsables de Área, por Consellerias.
Vistos los Decretos del 20 de junio de 2019, relativos a la organización del Consell Insular de Formentera, que resuelven la designación de los miembros de la Comisión de Gobierno, el nombramiento de las Vicepresidencias y la designación de los Consellers responsables de la Áreas de Gobierno.
Dada la condición de Administración municipal, supramunicipal (insular) y autonómica de este Consell Insular, que ejerce con personalidad jurídica única, propia y plena las competencias que las leyes y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al Ayuntamiento Formentera, así como las propias de los Consells Insulares.
Atendiendo a lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la disposición adicional primera de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, así como los artículos 25, 26, 27 y 36 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en relación a la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas sobre "Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera" y la legislación general sobre los Consells Insulares.
El artículo 151 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC) publicado en el BOIB núm. 61, de 22 de abril de 2010, sobre responsables de Área (Consellers y Conselleras Insulares delegados/as) del Consell Insular.
Visto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, y en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta Corporación, y de conformidad con el artículo 137 y concordantes del Reglamento Orgánico de este Consell Insular de Formentera, y con la intención de delegar determinadas actuaciones para una mejor gestión en esta Corporación, en las áreas económica y tributaria.
Con la conformidad del Interventor y también la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación, según el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
HE RESUELTO:
Primero. - Delegar a favor del Sr. Bartomeu Escandell Tur, Conseller de Economía, Hacienda y Servicios Generales, con el fin de dotar de mayor celeridad y eficiencia a la gestión económica de este Consell Insular y de conformidad con el artículo 137 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento y del Régimen Jurídico de las entidades locales, con efectos a partir del día siguiente del dictado de este Decreto, además de las funciones y competencias genéricas propias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Servicios Generales, la resolución de los expedientes administrativos, y el dictado de actos que pongan fin a la vía administrativa en los siguientes asuntos:
a).- Aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria que sean competencia de la Presidencia, es decir, prórrogas de crédito, generaciones de crédito por ingresos, transferencias de crédito entre partidas del mismo grupo de función o que se refieran exclusivamente a gastos de personal e incorporaciones de crédito.
b).- Adoptar actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación en materia de gestión tributaria dictados en aplicación de Ordenanzas reguladoras de tributos, tasas y precios públicos, así como, de cualquier otro recurso de derecho público que corresponda al Consell Insular de Formentera (como Ayuntamiento), siempre que la competencia sea de la Presidencia, cualquiera que sea su importe.
c).- Resolución de los recursos específicos en materia tributaria y reclamaciones interpuestas contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y precios públicos.
d).- Aprobación de los padrones y listas de cobro de todos los recursos indicadas en el artículo 2 del Real Decreto 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales siempre que esta competencia no corresponda al Pleno.
e).- Aprobación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas y resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos.
f).- Incoación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y la resolución siempre que por razones de importe no sean competencia de la Comisión de Gobierno o del Pleno.
g).-Resolver los expedientes de devolución de las finanzas y avales.
h).- Aprobación de certificaciones de obras, en ejecución de los contratos aprobados/autorizados por los respectivos órganos municipales.
i).- Aprobar el traspaso interno de fondos, sin límite, entre las entidades financieras.
j).- La autorización, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en todos aquellos supuestos que no sean competencia de la Comisión de Gobierno o del Pleno.
La delegación anterior incluye la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados, de conformidad con la autoridad expresa establecida en el artículo 115.c) en fine del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en relación, a su vez, con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de los recursos previstos en el artículo 2 de dicho Texto Refundido.
Segundo. – Considerar que conserva la Presidencia las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:
a).- Recibir información detallada de la gestión de las competencias y de los actos dictados en virtud de la delegación.
b).- Estar informada previamente de la adopción de decisiones de trascendencia. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Conseller delegado, esta Presidencia asumirá, directa y automáticamente, las atribuciones delegadas como titular de la competencia original, sin necesidad de que se dicte Resolución expresa en este sentido.
Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto en la sesión plenaria de la Corporación, ordenar que se notifique al Conseller designado; a todos los Consellers del equipo de Gobierno y que los servicios administrativos tomen conocimiento, y ordenar publicarlo en el Butlletí Oficial de la Illes Balears, sin perjuicio de su eficacia desde el día siguiente a su dictado.
Formentera, en la fecha de la firma electrónica.
La Presidenta, El Secretario habilitado nacional,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez ".
XI.- Concreción del Decreto de delegación de competencias de la Presidenta a favor de los miembros del equipo de Gobierno (Decreto de presidencia de fecha 3 de julio de 2019), relativo a la competencia en materia de mujer e igualdad.
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se dio cuenta de lo siguiente:
"2.10.- PRP2019/444. DAR CUENTA AL PLENO DE LA RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DEL CONSELL INSULAR RESPECTO A LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE MUJER E IGUALDAD.
Se da cuenta por parte del secretario, al Pleno del Consell de la Resolución de Presidencia de fecha 03-07-2019 por la cual se delegan competencias de la Presidencia a favor del Conseller responsable de Bienestar Social. El texto literal es el siguiente:
"ALEJANDRA FERRER KIRSCHBAUM, PRESIDENTA DE CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, ILLES BALEARS.
Visto el Decreto de esta Presidencia de 2 de julio de 2019 de delegación de funciones y competencias en los Consellers y Conselleras del Consell Insular de Formentera.
Dado que se establece que esta Presidencia se reserva, entre otras, las siguientes funciones y competencias siguientes: "Igualdad y Lgbti, Políticas de género. Reconciliación de la vida laboral y familiar y de las mujeres (artículo 70.20 EAIB). Decreto 46/2018 (políticas de género y mujeres) y Decreto 47/2018 (Lgtbi)".
Dado que es necesario explicitar mejor el reparto exacto de las competencias en materia de mujer, distinguiendo entre la vertiente de la igualdad y el impulso político (competencia que se reserva esta Presidencia) y la vertiente concreta de los servicios sociales hacia las mujeres (competencia que se considera que debe atribuir al Vicepresidente 3º y Conseller de Bienestar Social, Gerencia y Transparencia), razón por la cual es necesario modificar esta parte de mencionado Decreto y desarrollar el contenido de las competencias de atención social a la mujer.
Con la conformidad jurídica del secretario de la Corporación, según Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Visto el artículo 9.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, y en el ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 6 reconoce a esta Corporación, y de acuerdo finalmente con el artículo 137 y concordantes del ROC, a propósito de efectuar las delegaciones de competencias de esta Presidencia a favor de los miembros del equipo de Gobierno.
Por todo lo anterior,
HE RESUELTO
Primero.- Modificar el Decreto de Presidencia de 2 de julio de 2019 de la delegación de funciones y competencias en los Consellers y Conselleras del Consell Insular de Formentera, en relación a la mujer, distinguiendo entre el ámbito de la igualdad y el impulso político (competencia que se reserva esta Presidencia) y el aspecto específico de los servicios sociales hacia la mujer (competencia atribuida, por delegación, al Vicepresidente 3º y Conseller de Bienestar Social, Gerencia y Transparencia).
En este sentido, a esta Presidencia, corresponden las funciones de impulso político sobre plena igualdad de la mujer, en el marco de una política de género integral y de la ejecución de la normativa autonómica sobre Lgtbi.
Las competencias se extienden al impulso político del ámbito siguiente: Igualdad y Lgbti, políticas de género. Conciliación de la vida laboral y familiar y mujer (artículo 70.20 EAIB). Decreto 46/2018 (políticas de género y mujeres) y Decreto 47/2018 (lgtbi).
Segundo.- Delegar en el Sr. Rafael Ramírez Gutiérrez, Vicepresidente 3º y Conseller de Bienestar Social, Gerencia y Transparencia, en el ámbito específico de la atención social a la mujer (artículo 70.20 del EAIB), lo siguiente:
Funciones:
Impulsar y dirigir proyectos orientados a la prevención, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
Competencias
a) El desarrollo las acciones necesarias para prevenir, detectar e identificar cualquier acto de violencia de género.
b) El establecimiento y mantenimiento de centros de información y asesoramiento para las mujeres y sus hijos víctimas de violencia de género, en cualquiera de sus manifestaciones, a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en las que se llevará a cabo una asistencia psicológica, social y jurídica específica.
c) La creación, gestión y mantenimiento de la funcionalidad operativa de centros de acogida suficientes para atender a las necesidades de protección y alojamiento de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas y sus hijos durante el proceso de atención integral.
d) La participación, en el ámbito de sus competencias, en todo tipo de recursos, servicios y programas titularidad de otras Administraciones públicas de las Illes Balears o gestionados por aquellas encaminados a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a una asistencia social integral, así como el apoyo de este tipo de recursos, servicios y programas.
e) La realización de las actuaciones necesarias con las Administraciones competentes en la materia para gestionar la disponibilidad a favor de mujeres víctimas de violencia de género que lo necesiten, en el ámbito insular correspondiente, de viviendas promoción pública.
f) La reglamentación, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecidas, sobre las características que deben tener los centros específicos de atención y asistencia social y jurídica, y las proporciones adecuadas de profesionales para ofrecer una atención de calidad a las víctimas de la violencia de género.
g) La reglamentación, de conformidad con el orden estatutario de competencias establecido, sobre los criterios y condiciones de calidad y funcionamiento de los centros de acogida y de los servicios de emergencia.
h) La facilitación de una oferta formativa interna para profesionales de cada Consell Insular que intervienen regularmente en la prevención, asistencia y protección de las mujeres que sufren de violencia sexista. Esta oferta formativa debe complementarse con la oferta básica que ofrece la administración de la Comunidad Autónoma y debe respetar los protocolos de violencia de género referidos a los profesionales establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
i) La facilitación de una oferta formativa dirigida al personal de las Administraciones públicas locales que intervienen de forma habitual en la prevención, asistencia y protección de las mujeres que sufren de violencia machista. Esta oferta formativa debe complementarse con la oferta básica que ofrece la administración de la Comunidad Autónoma y debe respetar los protocolos de violencia de género referidos a los profesionales establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
j) Atención social y acompañamiento especializado las 24 horas del día a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran en una situación de emergencia. Coordinación con agentes y entidades implicados en situaciones de emergencia.
Lo manda y firma la presidenta, de lo que doy fe.
Formentera, con fecha de la firma electrónica.
La Presidenta, El Secretario habilitado nacional,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez ".
XII.- Nombramiento del personal eventual (Gerente de Promoción Turística, responsable de Comunicación y Secretaria de Presidencia), según Decretos de la Presidencia de 20 de junio de 2019.
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se dio cuenta de lo siguiente:
"2.9.- PRP2019/425. DAR CUENTA DEL NOMBRAMIENTO DE PERSONA EVENTUAL: SECRETARIA DE PRESIDENCIA, GERENCIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN.
Se da cuenta, por el secretario, de las tres Resoluciones de Presidencia, de 20 de junio de 2019, por las que se nombran a las personas que ocuparán los puestos de trabajo reservados para el personal eventual, concretamente, Secretaria de Presidencia, Gerente de Promoción Turística, así como responsable de Comunicación. Su contenido literal es el siguiente:
a).- Nombrar a la Sra. ISABEL JUAN MAYANS, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de Secretaria de Presidencia
"RESOLUCION DE PRESIDENCIA
En atención al presente mandato, derivado de las elecciones del 26 de mayo de 2019.
En atención a la sesión constitutiva y la elección de la Presidencia el 15 de junio de 2019.
En atención al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado, como Texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
"Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinaran los órganos de gobierno que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de Gobierno. Este número y las condicione retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán obligatorio. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición del personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. El personal eventual será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios carrera. "
Al artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se regulan las Bases de Régimen Local, que se refiere al personal eventual, texto del siguiente tenor literal:
1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.
e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.
f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
3. …
4. …
5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone:
“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.
4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”
Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2019 (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), con relación a las plazas vacantes, reservadas al personal eventual, existentes en la plantilla de personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que implica el nombramiento, como personal eventual, de un secretario o una secretaria de Presidencia.
Vistas las condiciones de la Sra. Isabel Juan Mayans, para ocupar ese puesto de trabajo eventual.
Por todo lo anterior,
Y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9.2.l) Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y por toda la normativa que resulta de aplicación, con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación,
RESUELVO
PRIMERO.- NOMBRAR a la Sra. ISABEL JUAN MAYANS, titular del DNI núm. ( ...), como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de SECRETARIA DE PRESIDENCIA del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona nombrada es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple con la requisitos apropiados; con efectos del 18 de junio de 2019.
SEGUNDO.- CONSIDERAR que la persona designada puede ser cesada o separada por la Presidencia en cualquier momento durante el mandato de la Corporación actual. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
TERCERO.- CONSIDERAR que el salario de esta persona será el que, aplicado al supuesto específico de la Sra. Isabel Juan Mayans, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, que prevé unas retribuciones anuales para el año 2019, de 28.280 euros (2.020 euros al mes, en 14 pagas).
CUARTO.- CONSIDERAR que la persona designada debe cumplir lo que se deriva de la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que han de formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears, y el sistema electrónico implementado, así como lo que deriva de la legislación de régimen general local y de Consells Insulars, que se ha publicado en el BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019 y ya es ejecutiva.
QUINTO.- NOTIFICAR a la interesada esta Resolución.
SEXTO.- HACER PÚBLICO este nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SÉPTIMO.- DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia en la próxima sesión que se celebre.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
La Presidenta, Ante mí, el Secretario,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez "
b).- Nombrar al Sr. CARLOS BERNÚS BLANCH, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de Gerente de Promoción Turística
"RESOLUCION DE PRESIDENCIA
En atención al presente mandato, derivado de las elecciones del 26 de mayo de 2019.
En atención a la sesión constitutiva y la elección de la Presidencia el 15 de junio de 2019.
En atención al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
"Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinaran los órganos de gobierno que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de Gobierno. Este número y las condicione retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán obligatorio. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición del personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. El personal eventual será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios carrera. "
Al artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se regulan las Bases de Régimen Local, que se refiere al personal eventual, texto del siguiente tenor literal:
1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.
e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.
f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
3. …
4. …
5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone:
“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.
4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”
Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2019 (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), con relación a las plazas vacantes, reservadas al personal eventual, existentes en la plantilla de personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que implica el nombramiento, como personal eventual, en tanto que Gerente de Promoción Turística.
Vistas las condiciones del Sr. Carlos Bernús Blanch, para la ocupación de ese puesto de trabajo eventual.
Por todo lo anterior,
Y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9.2.l) Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y por toda la normativa que resulta de aplicación, con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación,
RESUELVO
PRIMERO.- NOMBRAR al Sr. CARLOS BERNÚS BLANCH, titular del DNI núm. (...), como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de GERENTE DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona nombrada es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple con la requisitos apropiados; con efectos del 18 de junio de 2019.
SEGUNDO.- CONSIDERAR que la persona designada puede ser cesada o separada por la Presidencia en cualquier momento durante el mandato de la Corporación actual. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
TERCERO.- CONSIDERAR que el salario de esta persona será el que, aplicado al supuesto específico del Sr. Carlos Bernús Blanch, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, que prevé unas retribuciones anuales para el año 2019, de 42.420 euros (3.030 euros al mes, en 14 pagas).
CUARTO.- CONSIDERAR que la persona designada deberá cumplir lo que se deriva de la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que han de formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears, y el sistema electrónico implementado, así como lo que deriva de la legislación de régimen general local y de Consells Insulars, que se ha publicado en el BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019 y ya es ejecutiva.
QUINTO.- NOTIFICAR al interesado esta Resolución.
SEXTO.- HACER PÚBLICO este nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) con especificación del puesto, régimen de retribuciones y dedicación según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SÉPTIMO.- DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia en la próxima sesión que se celebre.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
La Presidenta, Ante mí, el Secretario,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez ".
c).- Nombrar a la Sra. ELENA TRINIDAD DEBÓN, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN.
"RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
En atención al presente mandato, derivado de las elecciones del 26 de mayo de 2019.
En atención a la sesión constitutiva y a la elección de la presidencia el 15 de junio de 2019.
En atención al artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículo que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:
"Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinaran los órganos de gobierno que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de Gobierno. Este número y las condicione retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán obligatorio. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición del personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. El personal eventual será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios carrera. "
Al artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se regulan las bases de Régimen Local, que se refiere al personal eventual, texto del siguiente tenor literal:
1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.
e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.
f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
3. …
4. …
5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone:
“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.
4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”
Vistos los Presupuestos de esta entidad para el año 2019 (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), con relación a las plazas vacantes, reservadas al personal eventual, existentes en la plantilla de personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que implica el nombramiento, como personal eventual, de una responsable de Comunicación.
Vistas las condiciones de la Sra. Elena Trinidad Debón, para la ocupación de ese puesto de trabajo eventual.
Por todo lo anterior,
Y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9.2.l) Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, y por toda la normativa que resulta de aplicación, con la conformidad jurídica del Secretario de la Corporación,
RESUELVO
PRIMERO.- NOMBRAR a la Sra. ELENA TRINIDAD DEBÓN, titular del DNI núm. (...), como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación a tiempo completo, por considerar que la persona nombrada es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple con la requisitos apropiados; con efectos del 18 de junio de 2019.
SEGUNDO.- CONSIDERAR que la persona designada puede ser cesada o separada por la Presidencia en cualquier momento durante el mandato de la corporación actual. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien prestan la función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
TERCERO.- CONSIDERAR que el salario de esta persona será el que, aplicado al supuesto específico de la Sra. Elena Trinidad Debón, y prorrateado desde la toma de posesión, se deriva del Presupuesto General del Consell Insular de Formentera, que prevé unas retribuciones anuales para el año 2019, de 33.330 euros (2.380,71 euros al mes, en 14 pagas).
CUARTO.- CONSIDERAR que la persona designada deberá cumplir lo que se deriva de la Instrucción para el funcionamiento del registro de declaraciones patrimoniales y de actividades que han de formular los cargos públicos del Consell Insular de Formentera, según lo que se deriva de la Ley 16/2016, de 9 de noviembre, de creación de la Oficina de prevención y lucha contra la corrupción de las Illes Balears, y el sistema electrónico implementado, así como lo que deriva de la legislación de régimen general local y de Consells Insulars, que se ha publicado en el BOIB núm. 70, de 25 de mayo de 2019 y ya es ejecutiva.
QUINTO.- NOTIFICAR a la interesada esta Resolución.
SEXTO.- HACER PÚBLICO este nombramiento en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) con especificación del lugar, régimen de retribuciones y dedicación según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
SÉPTIMO.- DAR CUENTA al Pleno del Consell Insular de Formentera de este Decreto de Presidencia en la próxima sesión que se celebre.
Formentera, con fecha de la firma electrónica
La Presidenta, Ante mí, el Secretario,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez ".
El Secretario hizo constar que se han detectado errores que se refieren a las fechas de los efectos de las tomas de posesión, y que estos errores se enmendaron y que, finalmente, las fechas correctas son las siguientes: día 17 de junio, para la Sra. Juan Mayans y para el Sr. Bernús Blanch y día 18 para la Sra. Trinidad Debón.
Se corrige asimismo del Decreto sobre nombramiento de personal eventual, en esta Acta, la transcripción del apartado 3 y del apartado 4 del artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre; preceptos que han sido declarados inconstitucionales por Sentencia 54/2017, de 11 de mayo, del Tribunal Constitucional (BOE núm. 142, de 15 de junio de 2017).
XIII.- Acuerdo del Pleno de delegación de competencias a favor de la Comisión de Gobierno (de fecha 8 de julio de 2019).
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
"3.5.- PRP2019/431 PROPUESTA DE DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL PLENO A FAVOR DE LA COMISION DE GOBIERNO
Vista la propuesta formulada por la Presidencia, del tenor literal siguiente:
"Celebradas las elecciones del pasado 26 de mayo de 2019, y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019, es necesario establecer una nueva organización del Consell.
Visto el Decreto del día 20 de junio de 2019, relativo a la organización del Consell Insular de Formentera, que designa a los miembros de la Comisión de Gobierno.
De conformidad con los artículos 22.4 y 33.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las Bases de Régimen Local y el artículo 8.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, todo ello en relación con la tercera disposición transitoria de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas sobre "Medidas urgentes de Gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera" sobre la delegación de competencias inter orgánicas (del Pleno a favor de la Comisión de Gobierno), así como vistos el artículo 61.2 y las disposiciones adicionales 2ª y 3ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la delegación de competencias en materia de contratación pública, para una gestión más ágil, formula la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Delegar, a favor de la Comisión de Gobierno, las competencias plenarias siguientes:
a) Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.
b) La declaración de lesividad de los actos de la Corporación.
c) La concertación de las operaciones de crédito cuando el importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, supere el 10 por cada 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
d) Las contrataciones públicas y concesiones de toda clase, previstas con detalle en el punto 2 de la disposición adicional 2ª de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sobre Contratos del Sector Público.
También se delegan en la Comisión de Gobierno las facultades a que se refiere el punto 3º del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las facultades excepcionales mencionadas en el punto 5º en relación con el contenido del punto 3º del citado artículo 174, todos ellos sobre Compromisos de gasto de carácter plurianual.
e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, aunque no estén previstos en los presupuestos.
f) Las contrataciones privadas y concesiones de toda clase, así como la adquisición de bienes y derechos, previstos detalladamente en el punto 10 de la disposición adicional 2ª de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Igualmente le corresponderán las enajenaciones patrimoniales en los mismos supuestos.
g) El ejercicio de la potestad sancionadora en los casos en que esté atribuida al Pleno por la legislación general o sectorial.
h) El reconocimiento extrajudicial de créditos.
SEGUNDO.- Considerar que los actos dictados por el órgano delegado (la Comisión de Gobierno) en el ejercicio de las facultades delegadas, se considerarán dictados por el órgano delegado (el Pleno).
La delegación efectuada en virtud de lo establecido la apartado anterior, incluye la facultad de resolución de los recursos de reposición que las personas interesadas pueden formular, todo ello de conformidad con la facultad expresa establecida en el artículo 115.c) in fine y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero. -Considerar que conserva el Pleno las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:
a) Recibir información detallada sobre la gestión de las competencias delegadas y de los actos y acuerdos dictados en virtud de la delegación.
b) Estar informado, mediante la institución de la correspondiente dación de cuentas y de la adopción de decisiones de trascendencia.
CUARTO.- Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad a partir del día siguiente a la fecha de haber adoptado el acuerdo de delegación.
Formentera, en fecha de la firma electrónica.
La Presidenta, Conforme el Interventor Conforme el Secretario habilitado nacional
Alejandra Ferrer Kirschbaum Pablo Serra Serra Ángel C. Navarro Sánchez".
...
Y sin más intervenciones, la Señora Presidenta dice que el asunto puede someterse a votación.
Por consiguiente,
Sometido a la votación de los 17 [miembros] que forman el Pleno de la Corporación, por más de la mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera y de los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de gobierno) y el voto en contra de los 6 representantes del grupo político Sa unió de Formentera PP-Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
Acuerdo
Único.- Aprobar la propuesta transcrita, que se da aquí por reproducida".
XIV.- Acuerdo del Pleno sobre dedicación y retribución de los miembros del equipo de Gobierno, compensación por asistencia a sesiones y dotación para los grupos políticos (de fecha 8 de julio de 2019).
En la sesión plenaria del 8 de julio de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
"3.4.- PRP2019/433 PROPUESTA DE DEDICACIÓN Y RETRIBUCION DE LOS CONSELLERS DEL EQUIPO DE GOBIERNO: JORNADA COMPLETA, MEDIA JORNADA. INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA A LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS (RESTO DE CONSELLERS). DOTACIÓN PARA LOS GRUPOS POLÍTICOS.
Vista la propuesta formulada por la Presidencia, del tenor literal siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el que se regulan las Bases de Régimen Local y el artículo 74 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, todo ello en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico-administrativas sobre "Medidas urgentes de gobierno y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera " y la naturaleza jurídica especial de la Corporación y, por lo tanto, vistas las triples obligaciones de sus componentes, como miembros de una institución local -municipal e insular- y simultáneamente, al mismo tiempo, institución de autogobierno de la Illes Balears, según el régimen singular que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, como Consell Insular unimunicipal frente al régimen general de los municipios y de los Consells Insulares plurimunicipales en el resto del archipiélago (y la doctrina derivada de Dictamen del Consell Consultiu de les Illes Balears, núm. 53/2014, de 21 de mayo de 2014, sobre esta naturaleza especial unificada); y finalmente visto lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Orgánico del Consell (BOIB núm. 61, de 22-04-2010), se somete al Pleno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.-Aprobar la dedicación exclusiva para la Presidencia del Consell Insular de Formentera, con una retribución bruta anual de 52.950,00 euros, distribuido en 14 pagas. La dedicación exclusiva se define como 37,5 horas semanales.
SEGUNDO.-Aprobar la dedicación exclusiva de las Vicepresidencias primera, segunda y tercera, con una retribución bruta anual de 51.400,00 euros distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva se define como 37,5 horas semanales.
TERCERO.- Aprobar la dedicación exclusiva para los cuatro Consellers y las dos Conselleras del Consell Insular de Formentera, que se mencionan a continuación, con una retribución bruta anual de 50.300,00 euros, distribuida en 14 pagas. La dedicación exclusiva se define en 37,5 horas semanales y será la siguiente:
CUARTO.- Aprobar la dedicación parcial para la Consellera Sra. RAQUEL GUASCH FERRER, con una retribución bruta anual de 13.413,33 euros, distribuida en 14 pagas. La dedicación parcial se entiende como 10 horas semanales (de un total de 37,5 horas, con lo cual las 27,5 horas restantes corresponderán a su trabajo como funcionaria de otra Administración). Comunicar esta aprobación a la Conselleria de Educación del Gobierno de las Illes Balears y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
QUINTO.- Aprobar la dedicación exclusiva o parcial del Conseller o de la Consellera designada o para los Consellers o Conselleras designados (máximo dos) del único grupo político de la oposición: Sa Unió de Formentera PP-Compromís, con una retribución total bruta anual de 37.794,79 euros, (equivalente a la escala salarial de los funcionarios del grupo A1), distribuido en 14 pagas. Esta dedicación será de 37,5 horas semanales.
SEXTO.- Dar de alta en el Régimen General de Seguridad Social, a los nombrados miembros de la Corporación que realizan cargos de dedicación, tanto exclusiva como jornada parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan. Asimismo, las anteriores retribuciones se actualizarán anualmente según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
SÉPTIMO.- Aprobar, para todos los Consellers y Conselleras que no tengan reconocida ninguna retribución de las indicadas en los párrafos anteriores, una compensación de 200,00 euros por cada asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno del Consell, así como la cantidad de 120,00 euros por la asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas.
OCTAVO.- La indemnización de los desplazamientos para asistir a sesiones, comisiones y también las reuniones de trabajo ordenadas por la Presidencia de la Corporación se liquida de acuerdo con la aplicación actualizada del Decreto 54/2002, de 12 de abril, en el cual se regulan las indemnizaciones por el servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, también debidamente actualizado.
NOVENO.- Establecer para los grupos políticos una dotación económica para facilitar su funcionamiento, que se hará efectiva a cada grupo político de forma trimestral, integrada por los siguientes conceptos:
1. a). Un componente fijo por grupo político de 700,00 euros mensuales.
1. b). Un componente variable por Conseller de 200,00 euros mensuales.
DÉCIMO.- Las retribuciones antes mencionadas serán efectivas a partir de la fecha de la toma de posesión, según proceda en cada caso, para el cargo correspondiente. Las indemnizaciones por asistencias de los Consellers miembros de la corporación serán efectivas a partir de la fecha de constitución del Consell Insular de Formentera, el 15 de junio de 2019.
Formentera, en fecha de la firma electrónica.
La Presidenta, Con la conformidad jurídica del Secretario
Alejandra Ferrer Kirschbaum Ángel C. Navarro Sánchez".
...
Y sin más intervenciones, la Señora Presidenta dice que el asunto puede someterse a votación.
Por consiguiente
Sometido a la votación de los 17 [miembros] que forman el Pleno de la Corporación, por más de la mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera y de los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de gobierno) y la abstención de los 6 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
Acuerdo
Único.- Aprobar la propuesta transcrita, que se da aquí por reproducida.
XV.- Acuerdo plenario sobre la plantilla de personal eventual para el mandato 2019-2023 (de fecha 8 de julio de 2019).
En la sesión del Pleno de 8 de julio de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
"3.6.- PRP2019/437 PROPUESTA RELATIVA A LA PLANTILLA DE PERSONAL: CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCION DEL PERSONAL EVENTUAL
Vista la propuesta formulada por la Presidencia, del siguiente tenor literal:
"Celebradas las elecciones el 26 de mayo de2019, y constituido el Consell Insular de Formentera el 15 de junio de 2019, se ha de proceder a la creación de la nueva organización del Consell.
En atención al hecho de que la legislación aplicable determina la necesidad de aprobar, por el Pleno, el régimen del personal eventual.
Visto el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las Bases del Régimen Local, que establece, en relación al personal eventual, que el Pleno de la Corporación, al comienzo del mandato, determina el número, las características y la remuneración de este tipo de personal; y vistos también los artículos 104 bis de la misma Ley 7/1985, sobre el número de los posibles cargos que pueden ser nombrados en el caso de los Consells Insulares y el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, sobre la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado, como Texto Refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; artículos que se refieren a la naturaleza jurídica del personal eventual.
Vistos los Decretos de Presidencia de fecha 20 de junio, de designación de las personas que ocuparán los cargos eventuales del Consell (específicamente el responsable de Promoción Turística, la responsable de Comunicación y la secretaria de Presidencia) y que se deja constancia de que estas personas están sujetas al régimen de incompatibilidades derivada de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidad de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción de las Illes Balears.
Considerando que es necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo como responsable de Comunicación y actualizar la remuneración y la nomenclatura de cada puesto de trabajo de personal eventual.
Como Presidenta del Consell Insular de Formentera, en uso de las competencias que legalmente tengo conferidas, así como las que la legislación vigente atribuye al Pleno de la Corporación, presento al Pleno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Establecer el siguiente régimen de personal eventual:
1. Los puestos de trabajo existentes para cargos de confianza, que serán cubiertos por personal eventual, de acuerdo con los artículos 104 y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regulan las Bases de Régimen Local; el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del artículo 12 del EBEP, será:
NÚMERO DENOMINACIÓN CARACTERÍSTICAS
1 Responsable de Promoción Turística Confianza
2 Responsable de Comunicación Confianza
1 Secretaria de Presidencia Confianza
2) Establecer las retribuciones anuales brutas para los siguientes puestos de confianza, con las proporciones debidas según la toma de posesión:
NÚMERO DENOMINACIÓN RETRIB. ANUAL BRUTA
1 Responsable de Promoción Turística 42.000,00 € (14 pagas)
2 Responsable de Comunicación 35.000,00 € (14 pagas)
1 Secretaria de Presidencia 30.000,00 € (14 pagas)
Todo ello con efectos a partir del 20-06-2019, excepto uno de los responsables de comunicación que será a partir del día de su toma la posesión.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Formentera, 22 de julio de 2019
La Presidenta,
Alejandra Ferrer Kirschbaum
Con la conformidad del Interventor, Pablo Serra Serra
Con la conformidad del Secretario habilitado nacional, Ángel C. Navarro Sánchez".
Y, sin más intervenciones, la señora presidenta dispone que el asunto sea sometido a votación.
Por consiguiente
Sometido a votación de los 17 [miembros] que integran el Pleno de la Corporación, por más de la mayoría absoluta, con la siguiente composición y voto: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera y de los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que conforman el equipo de gobierno) y el voto en contra de los 6 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
Acuerdo
Único. - Aprobar la propuesta transcrita, que se da aquí para reproducida.
XVI.- Nombramiento de representantes del Consell en órganos colegiados de otras Administraciones y propios.
En la sesión del Pleno de 8 de julio de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:
"3.3.-PRP2019/429 PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA EN OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS.
Vista la propuesta formulada por la presidencia, del tenor literal siguiente:
"En atención a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones locales, que establece que en el plazo de los 30 días siguientes al de la sesión constitutiva, la Presidenta convocará una sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación con el fin de nombrar representantes en órganos colegiados que sean competencia del Pleno.
Esta presidencia propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Disponer el cese de todos los miembros designados representantes del Consell Insular de Formentera en otros órganos colegiados, durante el mandato 2015-2019; agradeciéndoles los servicios prestados.
Segundo.- Nombrar los representantes del Consell Insular de Formentera en otros órganos colegiados para este mandato 2019-2023, de conformidad con la propuesta anexada.
Tercero.- Considerar que corresponde a la Presidenta proponer a la persona o personas que deben integrar, en representación de Formentera, al Consell Assessor de Dret Civil propi d'Eivissa i Formentera, según el Reglamento Específico del citado Consell Asesor.
Cuarto.- Dar traslado de los acuerdos adoptados a los/las interesados/as, y a las Administraciones y entidades mencionadas, a los efectos oportunos.
Formentera, 22 de julio de 2019
La Presidenta, Alejandra Ferrer Kirschbaum
NOMBRAMIENTOS 2019-2023 |
||
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ORGANISMO |
TITULARES |
SUPLENTES |
Grup d'Acció Local Leader II d'Eivissa i Formentera |
José Marí Mayans |
Pamela Ferrer Mayans |
Grup d'Acció Local per al Desenvolupament Rural d'Eivissa i Formentera |
José Marí Mayans |
Pamela Ferrer Mayans |
Comitè de Seguiment del Programa de Desenvolupament Rural |
José Marí Mayans |
Sergi Jiménez Tur |
Consell Agrari Interinsular de les Illes Balears |
José Marí Mayans |
Sergi Jiménez Tur |
Unitat d'Estudi per als Traspassos en Matèria d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de les Illes Balears |
José Marí Mayans |
Pamela Ferrer Mayans |
Comissió de la Vitivinicultura de les Illes Balears |
José Marí Mayans |
Sergi Jiménez Tur |
Junta Rectora del Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica |
José Marí Mayans |
Sergi Jiménez Tur |
Consell Provisional de la Producció Integrada de les Illes Balears |
José Marí Mayans |
Sergi Jiménez Tur |
Consell Insular de Caça |
José Marí Mayans |
Sergi Jiménez Tur |
Consell de l'Economia Social i del Cooperativisme de les Illes Balears |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Ana Juan Torres |
Comissió dels Aliments Tradicionals de les Illes Balears |
Sergi Jiménez Tur |
Jaume Escandell Guasch |
Consell Pesquer de les Illes Balears |
José Marí Mayans |
Pamela Ferrer Mayans |
Comissió de Varietats Locals de les Illes Balears |
José Marí Mayans |
Sergi Jiménez Tur |
Ple de la Junta Autonòmica d'activitats de les IB |
Rafa Gonzalez Ribas |
Ana Juan Torres |
Comissió Executiva de la Junta Autonòmica de les Illes Balears |
Nélida Bofill Torres |
Sergio Ribas Expósito |
Comissió del joc de les Illes Balears |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Ana Juan Torres |
Comissió de Cogestió que estableix el Pla de Gestió Pluriinsular per a la Pesca amb Arts de Tirada Tradicional. |
José Marí Mayans |
Paula Ferrer Magaña |
Comitè d'Avaluació de Necessitats Socials de les IB |
Cristina Mayans Arcos |
|
Observatori de la Joventut de les Illes Balears |
Vanessa Parellada Torres |
Monica Rey Ferrer |
Comissió de Coordinació dels Ens Territorials de les IB en Matèria de Cooperació per al Desenvolupament |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Vanessa Parellada Torres |
Consell de Serveis Socials de les Illes Balears |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Cristina Mayans Arcos |
Consorci de serveis socials i sociosanitaris de les Illes Balears |
Rafael Ramírez Gutiérrez Antonio Jesús Sanz Igual |
Cristina Mayans Arcos Marta Uriarte Ituño |
Consell Rector de l'Institut de la Dona |
Vanessa Parellada Torres |
Ana Juan Torres |
Consell Assessor per a la Integració de les Persones Immigrants de les Illes Balears |
Iris Palomo Ribas |
Cristina Mayans Arcos |
Consell de Lesbianes, Gais, Trans, Bisexuals i Inter sexuals de les Illes Balears |
Vanessa Parellada Torres |
Ana Juan Torres |
Consell de drogodependències i altres addiccions de les Illes Balears |
Michael Romero Requena |
Cristina Mayans Arcos |
Patronat Fundació de Dependència |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Marta Uriarte Ituiño |
Consell d'Infància i Família de les Illes Balears |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Marta Uriarte Ituiño |
Consell Assessor pel manteniment, conservació i defensa del dret civil propi d'Eivissa i Formentera |
Javier Gonzalez Granado |
|
Comissió Tècnica de Biblioteques |
Lilian Heinrichs |
Susana Labrador Manchado |
Comissió Tècnica de Museus |
Maria Novell Puig |
Susana Labrador Manchado |
Comissió Consultiva d'Avaluació de Català |
Carles Torres Torres |
Jaume Escandell Guasch |
Comissió Tècnica d'Avaluació de Català |
Carles Torres Torres |
Jaume Escandell Guasch |
Consell de Formació Professional de les IB |
Susana Labrador Manchado |
Vanessa Parellada Torres |
Consell Escolar del Centre de Professorat de Formentera |
Susana Labrador Manchado |
Vanessa Parellada Torres |
Consells Escolars Insulars i Municipals de Formentera CP IES Marc Ferrer CP Mestre Lluis Andreu CP Sant Ferran CP El Pilar de la Mola |
Susana Labrador Manchado |
Vanessa Parellada Torres |
Consell Assessor de la Seu de la Universitat de les Illes Balears |
Susana Labrador Manchado |
Raquel Guasch Ferrer |
Consell Social de la UIB |
Kathrine Susan Wenham Cocks |
|
Comissions Socials de les Seus Universitàries |
Susana Labrador Manchado |
Raquel Guasch Ferrer |
Ple del Consell Escolar de les Illes Balears |
Susana Labrador Manchado |
Raquel Guasch Ferrer |
Patronat de la Fundació del Museu i Centre Cultural de Formentera |
Susana Labrador Manchado i/o Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Raquel Guasch Ferrer Ana Juan Torres |
Comissió Tècnica Interinsular d'Arxius |
Lilian Heinrichs |
Raquel Guasch Ferrer |
Consorci de l'audiovisual de les Illes Balears-IB Cinema |
Susana Labrador Manchado |
Raquel Guasch Ferrer |
Comissió de Seguiment de Programes de Desenvolupament de Serveis d'Atenció a la Primera Infància de les Illes Balears |
Susana Labrador Manchado i/o Esperança Suñer Torres |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Comissió de Planificació de l'Institut per a l'Educació de la Primera Infància de les Illes Balears |
Susana Labrador Manchado |
Esperamça Suñer Torres |
Patronat de la Fundació Balear de la Memòria Democràtica |
Raquel Guasch Ferrer |
Susana Labrador Manchado |
Associació xarxa de municipis i entitats de les Illes Balears pel Ramon Llull |
Raquel Guasch Ferrer |
Susana Labrador Manchado |
Institut d'Estudis Baleàrics abans COFUC |
Susana Labrador Manchado Raquel Guash Ferrer |
Veronica Arenas Carles Torres Torres |
Consell Assessor de Cultura Popular i Tradicional de les illes Balears. |
Jaume Escandell Guasch |
Carles Torres Torres |
Fundació per a l'Escola Superior d'Art Dramàtic de les Illes Balears |
Susana Labrador Manchado |
Raquel Guasch Ferrer |
Patronat de la Fundació Orquestra Simfònica de les Illes Balears |
Susana Labrador Manchado |
Veronica Arenas |
Consell de Direcció de L'ENS especial de Gestió Audiovisual de Formentera |
Álvaro Raúl Mendoza Cogollo |
Francisco Herraiz Casas |
Comissió Tècnica d'Atenció Educativa i Assistencial 0 a 3 anys |
Esperança Suñer Torres |
Rosa Martí Julià |
Comissió de Seguiment en Matèria de Gestió Cadastral |
Bartomeu Escandell Tur Rosa Rebollo |
Pablo Serra Serra |
Comissió Mixta de Vigilància i Control del Cadastre |
Bartomeu Escandell Tur Rosa Rebollo |
Pablo Serra Serra |
Junta Pericial Municipal del Cadastre de Formentera |
Bartomeu Escandell Tur Rosa Rebollo |
Pablo Serra Serra |
Música i Arts Escèniques de les Illes Balears (FESMAE- IB). |
Susana Labrador Manchado |
Raquel Guasch Ferrer |
Consell Territorial de la Propietat Immobiliària de les IB com a vocal |
Rafael Gonzalez Ribas |
|
Comitè de Seguiment del Programa Operatiu FEDER de les Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Pablo Serra Serra |
Comissió de Seguiment delegació ATIB |
Bartomeu Escandell Tur |
Pablo Serra Serra |
Comissió Assessora d'Estadística d'IB |
Pablo Serra Serra |
|
Consell Financer Interinsular de les IB |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Bartomeu Escandell Tur Pablo Serra Serra |
Mesa de Seguiment de l'Economia Balear |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Bartomeu Escandell Tur |
Consorci per al Desenvolupament Econòmic de les Illes Balears |
Bartomeu Escandell Tur |
Pablo Serra Serra |
Consell Rector de l'Institut d'Estadística de les IB |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Pablo Serra Serra |
Mesa de competències de Pacte Local |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Bartomeu Escandell Tur |
Consell Econòmic i Social |
Miquel Juan Ferrer |
Josep Antoni Mayans Mesquida |
Consell de Responsabilitat Social Corporativa de les Illes Balears |
Rafa Ramirez Guiterrez |
Rafael Gonzalez Ribas |
Consell Assessor de les Illes Balears a l'Euroregió |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Bartomeu Escandell Tur |
Junta Rectora del Centre Balears Europa |
Bartomeu Escandell Tur |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Responsable de la Directiva Bolkestein |
Paola Sales Jiménez |
Ana Juan Torres |
Comissió Mixta de l'Esport per a l'Edat Escolar de les IB |
Paula Ferrer Magaña |
Daniel de la Dueña Ocaña |
Ple de l'Assemblea Balear de l'Esport de les IB |
Paula Ferrer Magaña |
Daniel de la Dueña Ocaña |
Assemblea Balear. Esportistes Federats |
Samu San Jose Alma Wünsche Alex Coll |
|
Assemblea Balear. Clubs esportius |
Juan J. Escandell Mayans Olivia Castelló Maribel Calafat |
|
Comissió Antidopatge de l'Esport a les Illes Balears |
Paula Ferrer Magaña |
Daniel de la Dueña Ocaña |
Comissió de Medecina Esportiva i d'Investigació Científica de les Illes Balears |
Paula Ferrer Magaña |
Daniel de la Dueña Ocaña |
Jurat Distinció Corgelis Attic us |
Paula Ferrer Magaña |
Daniel de la Dueña Ocaña |
Comissió Tècnica Permanent del Pla de l'Activitat Física i Esportiva per a l'edat escolar a les Illes Balears. |
Daniel de la Dueña Ocaña |
|
Comissió contra la Violència a l'Esport a les Illes Balears |
Daniel de la Dueña Ocaña |
Jose Alborch Zaragoza |
Consell d'Empadronament de les IB |
Bartomeu Escandell Tur |
Antonia Costa Castelló |
Cens de població i habitatge – assessora local |
Antonia Costa Castelló |
|
Assemblea general de la Federació d'Entitats Locals de les Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Ana Juan Torres |
Fons Pitiús de Cooperació |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Vanessa Parellada Torres |
Consell Balear de la Funció Pública de les Illes Balears |
Paula Ferrer Magaña |
Nélida Verdera Verdera |
Consell Assessor de Comerç de les Illes Balears |
Ana Juan Torres |
Amalia Mora Sánchez |
Comissió Interinsular Assessora de Comerç |
Ana Juan Torres |
Amalia Mora Sánchez |
Comissió Tècnica en Matèria de Grans Establiments |
Ana Juan Torres |
Amalia Mora Sánchez |
Comissió Interinsular d'Artesania de les Illes Balears |
Ana Juan Torres |
Amalia Mora Sánchez |
Consell Assessor de l'Energia |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Ana Juan Torres |
Comissions Bilateral Mixta de Programació, Seguiment y Control en Matèria de Carreteres |
Rafael Gonzalez Ribas José Marí Mayans |
Paola Sales |
Comissió de Coordinació de les Policies Locals de les IB |
José Marí Mayans |
Felix Ramos |
Pla Meteobal |
José Marí Mayans |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Subcomitè Tècnic d'Autoritzacions Ambientals Integrades |
Javier Asensio Ruano |
Juan Diego Dueñas Tur |
Subcomitè d'Avaluacions Ambientals |
Javier Asensio Ruano |
Juan Diego Dueñas Tur |
Consell Assessor de Flora i Fauna de les IB |
Javier Asensio Ruano |
Ana M. Fernández Molero |
Comissió de Bioseguretat de les IB |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Ana Juan Torres |
Comissió de Prevenció d'Incendis Forestals |
José Marí Mayans |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Ple de la Comissió de Medi Ambient de les Illes Balears |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Rafael Gonzalez Ribas |
Consorci d'Aigües de les Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum Antonio Jesús Sanz Igual |
Rafael Ramírez Gutiérrez Paula Ferrer Magaña |
Assemblea del Consorci d'Aigües de les Illes Balears |
Antonio Jesús Sanz Igual |
José Marí Mayans |
Consell de la Mineria de les Illes Balears |
Ana Juan Torres |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Grup de Coordinació en Matèria de Residus |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Ana M. Fernández Molero |
Comissió per l'Ordenació i Gestió de l'Activitat Salinera del Parc Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Javier Asensio Ruano |
Comissió de Seguiment de la Reserva Marina d'Es Freus |
Javier Asensio Ruano |
Pamela Ferrer Mayans |
Consell Balear de l'Aigua- Vocalies |
Ana M. Fernández Melero |
Javier Asensio Ruano |
Consell Balear de l'Aigua- Vicepresidencia Segona |
Antonio Jesús Sanz Igual |
José Marí Mayans |
Junta Insular d'Aigües |
Ana M. Fernández Molero |
Javier Asensio Ruano |
Comissió de Seguiment del Conveni d'ABAQUA |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Ana M. Fernández Molero |
Comissió de Seguiment del Conveni Marc de col·laboració entre el Govern de les Illes Balears i Ecoembalajes España S.A. |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Javier Asensio Ruano |
Comissió Consultiva per la implantació del gas natural a les Illes Balears |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Ana M. Fernández Molero |
Comissió de Treball per al Seguiment de la Seguretat Vial a l'Arrea de Transport per Carretera |
Rafael Gonzalez Ribas |
José Marí Mayans |
Junta Rectora del Parc Infantil de Transit |
José Marí Mayans |
Felix Ramos |
Patronat del Parc Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Rafael Gonzalez Ribas |
Mesa del Transport Marítim de les Illes Balears |
Rafael Gonzalez Ribas |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Comitè Assessor en Matèria de Cogestió Aeroportuària de les Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Rafael Gonzalez Ribas |
Mesa del Transport Aeri de les Illes Balears |
Rafael Gonzalez Ribas |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Consell Balear de Transports Terrestres |
Rafael Gonzalez Ribas |
José Marí Mayans |
Comissions de Tràfic i Seguretat de la Circulació Vial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. |
José Marí Mayans |
Rafael Gonzalez Ribas |
Comissió Interinsular de Coordinació del Transport per Carretera |
Rafael Gonzalez Ribas |
David Francés Alonso |
Comissió de seguiment del conveni d'interoperabilitat telemàtica |
Vanessa Parellada Torres |
Jaume Zaragoza Rabassa |
Consell d'Administració de l'Autoritat Portuària de les Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
|
Consell de Navegació del Port de la Savina |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Ana Juan Torres |
Consell Assessor de Ports de les Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Ana Juan Torres |
Consell de Redacció de la Revista Jurídica de les IB |
Angel C. Navarro Sánchez |
|
Ponència tècnica de la Comissió Mixta Govern-Consells Insulars |
Angel C. Navarro Sánchez |
|
Consell Assessor de dret civil de les Illes Balears |
Angel C. Navarro Sánchez Pilar Serra Escandell |
|
Comissió Mixta de Transferències Govern-Consells Insulars per al traspàs de funcions i serveis |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Ana Juan Torres |
Comissió Tècnica Interinsular de la Comissió Mixta Govern-Consells Insulars per al Traspàs de Funcions i Serveis |
Alejandra Ferrer Kirschbaum Susana Labrador Manchado Ana Juan Torres Rafael Ramirez Gutierrez |
Rafael Gonzalez Ribas Antonio J. Sanz Igual Bartomeu Escandell Tur Paula Ferrer Magaña |
Secció Insular de la Comissió Mixta de Transferències Govern-Consells Insulars per al Traspàs de Funcions i Serveis |
Alejandra Ferrer Kirschbaum Susana Labrador Manchado Ana Juan Torres Rafael Ramírez Gutiérrez |
Rafael Gonzalez Ribas Antonio J. Sanz Igual Bartomeu Escandell Tur Paula Ferrer Magaña |
Consorci Mobilitat per Eivissa |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Ana Juan Torres |
Fòrum Balears Competitiva |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Ana Juan Torres |
Mesa de Treball Pacte Local |
Angel C. Navarro Sánchez |
Rafael Gonzalez Ribas |
Mesa de Coordinació i Seguiment del Pacte per a la competitivitat, l'ocupació de qualitat i el progrés social de les Illes Balears. |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Ana Juan Torres |
Comitè Tècnic de Planificació en Protecció Civil |
Jose Mari Mayans |
Francisco Moya |
Comitè Tècnic de Gestió d'Emergències de les Illes Balears |
Jose Mari Mayans |
Felix Ramos |
Comissió General de Consells Insulars |
|
|
Ple de la Comissió d'Emergències i Protecció de les Illes Balears |
Jose Mari Mayans |
Felix Ramos |
Junta Interinsular de Patrimoni Històric de les IB |
Raquel Guasch Ferrer |
Susana Labrador Manchado |
Patronat de la Fundació per als Estudis Superiors de Música i Arts Escèniques de les Illes Balears. |
Susana Labrador Manchado |
Raquel Guasch Ferrer |
Consell General del Servei de Salut de les Illes Balears |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Consell de Consum de les Illes Balears |
Ana Juan Torres |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Consell Rector de Seguretat i Laboral de les Illes Balears |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Ana Juan Torres |
Consell de Salut de les Illes Balears |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Antonio Jesús Sanz Igual |
Consell Autonòmic de Seguretat Alimentaria de les Illes Balears |
Jose Mari Mayans |
Pamela Ferrer Mayans |
SOIB |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Paula Ferrer Magaña |
Subcomissió de Viatgers |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Rafael Gonzalez Ribas |
Agencia de Turisme de les Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Carles Bernus Blanch |
Comissió de Seguiment de la Mesa de Turisme |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Carles Bernus Blanch |
Patronat Escola Turisme |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Susana Labrador Manchado |
Consell Assessor de Turisme de les Illes Balears |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Carles Bernús Blanch |
Agència d'Estratègia Turística |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Carles Bernús Blanch |
Comissió d'Impuls del Turisme Sostenible |
Alejandra Ferrer Kirschbaum |
Bartomeu Escandell Tur |
Ponència Tècnica del Consell Assessor Millora Accessibilitat i Supressió Barreres Arquitectòniques |
Juan Diego Dueñas Tur |
Marta Uriarte Ituiño |
Subcomissió de Barreres Arquitectòniques de les IB |
Juan Diego Dueñas Tur |
Marta Uriarte Ituiño |
Comissió de Coordinació de Política Territorial |
Rafael Gonzalez Ribas |
Jose Mari Mayans |
Mesa de l'Habitatge |
Ana Juan Torres |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Comissió de Seguiment del Pacte per un habitatge adequat i sostenible |
Ana Juan Torres |
Rafael Ramírez Gutiérrez |
Consell Assessor Millora Accessibilitat i Supressió Barreres Arquitectòniques |
Juan Diego Dueñas Tur |
Marta Uriarte Ituiño |
...
Y sin más intervenciones, la señora Presidenta dice que el asunto puede someterse a votación.
Por consiguiente
Sometido a votación de los 17 [miembros] que integran el Pleno de la Corporación, por más de la mayoría absoluta, con la siguiente composición y voto: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera y de los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que conforman el equipo de gobierno) y el voto en contra de los 6 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
Acuerdo
Único.- Aprobar la propuesta transcrita, que se da aquí por reproducida.
XVII.- Funcionarios encargados de la Secretaría, la Intervención y la Tesorería del Consell Insular de Formentera.
Secretaría:
Titular, por provisión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en comisión de servicio: Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, habilitado nacional: Secretario-Interventor y Secretario, categoría de Entrada.
Sustituto primero: Sr. Joan Ferrer Yern.
Sustituto segundo: Sr. David Francés Alonso.
Sustituto tercero: Raúl Moya Díaz.
Intervención:
Nombramiento interino: Sr. Pablo Cristóbal Serra Serra.
Sustituto primero: Sr. Andreu Ferrer Juan.
Sustituto segundo: Sr. José Ramón Burchés Sarrión.
Tesorería:
Nombramiento interino: Sr. Enric Escanellas Colomar.
Sustituta primera: Sra. Maria Neus Torres Masdeu.
Sustituta segunda: Sra. Francisca Serra Ribas.
Formentera, 22 de julio de 2019.
La presidenta, Alejandra Ferrer Kirschbaum.