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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 7390
Acuerdo delegación de competencias del Pleno en la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en la sesión extraordinaria de día 18 de julio de 2019, acordó:

«En el artículo 8 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establecen las competencias que corresponden al Pleno del Consejo. Asimismo, se prevé que el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las excepciones que se señalan.

De acuerdo con la disposición mencionada y para mejorar la eficacia en la gestión de la Administración pública, propongo al Pleno el acuerdo siguiente:

Primero. Delegar en la Presidencia del Consejo de Mallorca las atribuciones siguientes:

1. Ejercer las acciones judiciales y administrativas, y de defensa de la entidad en materias de competencia plenaria.

2. Declarar la lesividad de los actos del Consejo de Mallorca. 

3. Concertar operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, en el ejercicio económico, excede del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las operaciones que individualmente superen el 10 por ciento de los recursos ordinarios, y también las que se destinan a financiar gastos corrientes. Concertar operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supera el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. 

4. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y cuando todavía no estén previstos en los Presupuestos.

5. La competencia en materia de contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial; así como la adquisición de los bienes declarados de valor histórico o artístico de cualquier valor, excepto el ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 32 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

6. Las competencias como órgano de contratación con respecto a los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de servicios, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados:

- Cuando su importe es superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto o cuando su cuantía es igual o superior a seis millones de euros

- El que tienen una duración superior a cuatro años

7. Autorizar y disponer gastos plurianuales de competencia plenaria.

8. Ampliar el número de anualidades y elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo 174 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

9. Las atribuciones que corresponden al Pleno en materia de expropiación forzosa.

10. Investigar y recuperar de oficio los bienes de los que la corporación es titular.

11. Resolver las solicitud de autorizaciones de compatibilidad de actividades causadas por el personal funcionario y laboral. 

Segundo. Publicar el contenido de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día en que se publica.

 

Tercero. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo que se establece en este acuerdo. »

  

Palma, 22 de julio de 2019 

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo