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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7378
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de valorización y transferencia de residuos no peligrosos en el polígono de Ses Veles TM de Bunyola promovido por ADALMO SL (211a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 17 de mayo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de valorización y transferencia de residuos no peligrosos en el polígono de Ses Veles TM de Bunyola promovido por ADALMO SL, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El artículo 7 de la Ley 21/2013 establece: "... 2. Son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II ...». Entre los proyectos incluidos en el grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013 está lo siguiente: "... e) Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del sitio de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos la capacidad de tratamiento de las que no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t ... ».

De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental), grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 3 (Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.)

Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de una nave industrial aislada y la adecuación de las parcelas para la implantación de una empresa destinada a la actividad de residuos no peligrosos.

La actividad se ubicará en una nave industrial aislada dentro de una parcela con una superficie en planta baja de 1.597,47 m², 60,41 m2 de planta altillo y una cabina elevada de 46,86 m2 en una parcela con superficie total de 3.965,18 m2, situada en el Polígono Industrial Ses Veles, parcelas 49 y 50 del Término Municipal de Bunyola (Área Integral de Gestión de Residuos Ses Veles).

La nave dispondrá de tres fachadas con cierre y una fachada sin cierre, el resto de parcela libre será destinada a la circulación de vehículos industriales, la carga y descarga de material, el pesaje de los mismos, y el almacenamiento exterior de producto terminado.

Dispondrá de las instalaciones contra incendios establecidas por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, requeridas para una edificación aislada en configuración Tipo E y con un nivel de riesgo intrínseco de incendio NRI - ALT-6.

En el patio lateral se dispondrá de una báscula soterrada para el pesaje de camiones.

El acceso al interior de la parcela se realiza desde la calle mediante dos accesos: dos puertas correderas de 12,00 m y 12,00 m de anchura cada una, situadas en la fachada principal. El acceso al interior de la nave se realizará por la fachada principal que no dispondrá de cierres. Asimismo se dispondrá de una puerta batiente de ancho de paso libre de 0,90 m, situada en fachada principal para peatones.

La nave contará con un pavimento interior de hormigón con losa armada de 20 cm de espesor y armado para soportar cargas elevadas, previa compactación del terreno con medios mecánicos, extendido y compactación de zahorras y colocación de lámina impermeabilizante tipo barrera de vapor.

Todos los pavimentos exteriores deberán ser impermeables para evitar que posibles fugas de aceite o carburante de camiones y medios de elevación puedan filtrarse en el subsuelo. Por esta razón se prevé la realización de todo el pavimento exterior mediante losa de hormigón armado. Dispondrá de sumideros debidamente repartidos realizados con canales lineales y arquetas circulares de hormigón. Se instalará un separador de hidrocarburos para las aguas pluviales recogidas en los patios debidamente dimensionado.

El sistema de alcantarillado del polígono es de aguas separativas, se realizará una conexión independiente a la red de alcantarillado del polígono para aguas fecales y para pluviales. El agua pluvial recogida en cubierta se conducirá a un aljibe de recogida de aguas pluviales, se utilizará para la instalación contra incendios y el resto para alimentación de los inodoros y riego. Las pluviales recogidas en los patios pasarán al separador de grasas y las aguas fecales de los vestuarios y aseos conectarán a la red de alcantarillado.

La nave incorporará una instalación de energía solar térmica para dar servicio a los vestuarios con ducha.

Los residuos no peligrosos serán principalmente papel, cartón y plásticos. Asimismo también se gestionará otros residuos en menores cantidades como chatarra (metales férricos y no férricos), madera, vidrio, textil, neumáticos fuera de uso y otros residuos no peligrosos en pequeñas cantidades.

En la actividad se realiza principalmente las siguientes acciones:

-Para los residuos de papel, cartón, plásticos y textil se realiza la clasificación manual y posterior compactación de los residuos formando balas para posteriormente ser comercializados.

-Se dispondrá de un triturador de papel para la gestión de documentación confidencial, previa a la compactación y formación de balas.

-Para metales no férricos o metales ligeros se podrá realizar el prensado de estos formando balas.

-Puntualmente y utilizando un triturador móvil, se podrán triturar metales férricos.

-Para el resto de residuos no peligrosos únicamente serán clasificados y almacenados en contenedores para posteriormente ser transportados a otros gestores de residuos.

En la actividad también se llevará a cabo la actividad de transferencia de residuos que ya lleguen clasificados, realizando sólo su almacenamiento para su posterior transporte a otros gestores de residuos a empresas de recuperación.

El almacenamiento del residuo antes de ser tratado se realizará en jaulas y contenedores pendientes de clasificación o directamente sobre el suelo en las zonas de clasificación en el interior de la nave.

El almacenamiento de las balas de papel y plástico a punto de ser comercializadas se realiza en parte en el interior de la nave, y la mayor parte en el patio exterior. Los de residuos en forma de balas para llevar a vertedero se realizará con balas apiladas en el patio exterior.

La capacidad de tratamiento supera las 5000 toneladas / año y la de almacenamiento es superior a 100 toneladas.

Evaluación de los efectos previsibles

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

Las obras generarán los siguientes impactos: pérdida de suelo, generación de residuos, emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, paisaje y población.

Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos, Dirección Insular de Urbanismo, Dirección Insular Residuos. A día de hoy dentro del expediente constan el informes siguientes:

i. Día 19 de diciembre de 2018 tiene entrada con núm. de registro 1520 del SAA oficio por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados informando que el interesado deberá formalizar las solicitudes de autorización de instalación y de operador ante el servicio aportando la documentación indicada en el anexo VI de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

ii. Día 28 de diciembre de 2018 tienen entrada con núm. de registro 1546 del SAA oficio e informe por parte de la Dirección insular de Urbanismo recordando que el proyecto deberá cumplir la normativa sectorial de aplicación, así como lo que establezca el Plan Especial de Ses Veles.

iii. Día 26 de febrero de 2019 tienen entrada con núm. de registro 230 del SAA oficio e informe por parte del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos informando que en cuanto al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección, y en zonas inundables o potencialmente inundables el proyecto no presenta afecciones. Y que podría ser recomendable la valoración del expediente por parte del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:

1.Características del proyecto: El objeto del proyecto es la construcción de una nave industrial aislada y la adecuación de las parcelas para la implantación de una empresa destinada a la actividad de residuos no peligrosos.

2.Ubicación del proyecto: La nave que se pretende construir se ubica en el Polígono Industrial Ses Veles, parcelas 49 y 50 del Término Municipal de Bunyola (Área Integral de Gestión de Residuos Ses Veles). Dado que la zona está enclavada en un polígono industrial se trata de un paisaje fuertemente antropizado constituido mayoritariamente por naves industriales.

No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de la RN2000 ni es Espacio Natural Protegido. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada y fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. No se encuentra afectado por dominio público hidráulico ni por sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni en zona inundable o potencialmente inundable. Tampoco le afecta ninguna zona de riesgo. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.

3.Características del potencial impacto: Los impactos más significativos durante la fase de construcción: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, destrucción de suelo, efectos sobre flora, fauna, paisaje y población.

Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, gases, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

En el área donde se ubica la parcela no hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito tampoco está integrado dentro de ningún espacio de relevancia ambiental. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada y fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. No se encuentra afectado por dominio público hidráulico ni por sus zonas de protección (servidumbre y policía), ni en zona inundable o potencialmente inundable.

Tampoco le afecta ninguna zona de riesgo. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras no se espera que haya impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de valorización y transferencia de residuos no peligrosos en Bunyola, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

Cada seis meses se limpiará el separador de hidrocarburos y los lodos se llevarán a un gestor autorizado. Se deberán guardar los justificantes de este vaciado al menos los últimos cinco años.

Se recuerda que:

Se deberá formalizar las solicitudes de autorización de instalación y de operador ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados aportando la documentación indicada en el anexo VI de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 27 de mayo de 2019

El presidente en funciones de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias