Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7361
Impugnación de actos de la Administración 890/2018
Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000890 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia del representante legal D. GUILLERMO BAUTISTA VICH en representación de MARMOLERIA BAUTISTA SA contra la empresa MORO SIBIDI, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la empresa Marmolería Bautista S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y contra el trabajador D. Moro Sibidi en materia de impugnación de recargo de prestaciones absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. MORO SIBIDI, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 1 de julio de 2019
El/la letrado de la Administración de Justicia