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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7356
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 5 de julio de 2019 por la cual se nombra el director gerente del FOGAIBA

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, autorizó al Gobierno de las Illes Balears a crear una empresa pública con la forma de entidad de derecho público que tiene que someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con lo que prevé el punto 1 de la letra b del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta empresa tiene que quedar adscrita a la consejería competente en materia de agricultura y pesca, con la finalidad institucional de ejecutar la política de fomento de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, constituirse como organismo pagador de las ayudas y gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en la sesión del día 10 de junio de 2005, mediante Decreto 64/2005, creó el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), como empresa pública con autonomía funcional y de gestión adscrita a la consejería competente en materia de agricultura y pesca del Gobierno de las Illes Balears.

El artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el nombramiento y cese de las personas titulares de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección del resto de entidades del sector público instrumental autonómico que no sean organismos autónomos ha de realizarse de acuerdo con lo que establezcan la normativa aplicable y los estatutos del ente.

Vista la última reestructuración del Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la consejería competente en materia de agricultura y pesca es la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, ejerce la presidencia del FOGAIBA el consejero de Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, en virtud del artículo 12.2 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, el director gerente del FOGAIBA tiene que ser nombrado y separado libremente por el presidente de este ente, de acuerdo con la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Por todo eso, de acuerdo con las atribuciones que me han conferido, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Se nombra el señor Mateo Morro Marcé, con DNI 42962840J, director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), cuya relación con la empresa pública se tiene que regir por la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Artículo 2

Este nombramiento tiene efectos desde la fecha en que se firme el contrato y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Palma, 17 de julio de 2019

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño