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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 7296
Precio Público 0.15 regulador de la prestación del Servicio de Verano Joven

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Texto

La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el dia 15.05.19 aprobó inicialmente el precio público 0.14 regulador de los servicios no obligatorios del Patronato del Hospital Municipal de Ciutadella de Menorca.

En el BOIB núm.68 de día 21.05.19 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.

Visto que durante el periodo establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.

Vista la legislación vigente se publica íntegramente el precio público anteriormente mencionado.

PRECIO PÚBLICO «ESTIU JOVE»

NORMATIVA ESPECÍFICA

ARTICULO 1

OBJETO Y FUNDAMENTO

En uso de les facultades contenidas en los artículos 133.2 i 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 71/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 41 a 47 i 127 del RDL 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo al servicio de “Estiu Jove” prestado por el “Punt Jove” durante la temporada de verano.

ARTICULO 2

HECHO IMPONIBLE 

Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de "Estiu Jove" por parte del "Punt Jove" durante la temporada de verano.

ARTICULO 3  

OBLIGACIONES DE PAGO

Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa los padres, las madres o quienes ostenten la tutoría de los jóvenes (en adelante personas usuarias) que se beneficien de los servicios ofrecidos por el “Punt Jove” durante la temporada de verano.

ARTICULO 4  

CUANTIA

La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los servicios que se utilicen:

1. Cuota mensual..............................……………................. 121.- €

2. Cuota semanal ................................................................   31.- €

  

ARTICULO 5

BONIFICACIONES

1. Las bonificaciones de los precios públicos para este programa se establecen de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que permite la reducción de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

2. El órgano competente para conceder las ayudas es la Junta de Gobierno, que es quien determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.

4. Requisitos económicos para la solicitud de las bonificaciones: 

a) Se podrá solicitar bonificación mediante la correspondiente solicitud por escrito, para aquellas personas usuarias que se matriculen al servicio “Estiu Jove”.

b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Las personas solicitantes que a pesar de cumplir el resto de requisitos económicos superen los umbrales siguientes tampoco obtendrán bonificación:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluido la vivienda habitual, supere los 60.000 €.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas supere los 15.500 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo ganancial y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar supere los 5.000 €.

Los incrementos de renta por herencia, rescate de pensiones o venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:

- La persona usuaria del servicio, para la cual se solicita la bonificación.

- El padre y la madre o las personas tutoras legales de la persona usuaria (ingresos considerados al 100%) En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia de la persona usuaria es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia de la persona usuaria se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex cónyuge que no conviva con la persona usuaria. Pero se añadirá a la renta del tutor o de la tutora la pensión de alimentación y/o compensatoria que establezca la sentencia.

- En el caso de familia monoparental, se tendrá que acreditar con el libro de familia, donde únicamente habrá de constar un solo tutor o tutora (de lo contrario la familia no se considerará monoparental)

- En el caso de viudedad, esta solo se tendrá que justificar con el libro de familia (o certificado de defunción).

- Los hermanos y las hermanas solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).

- Los hermanos y las hermanas mayores de 25 años solo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).

- Se consideran miembros de la unidad familiar y por tanto, hermanos/as de la persona usuaria, aquellos que convivan con ella a la fecha de la matrícula según el padrón y compartan con ellal uno o los dos tutores.

- No se tendrán en cuenta otras personas, aunque convivan en el domicilio familiar, con o sin relación de parentesco con la persona usuaria, ni los abuelos que convivan.

La renta se calculará de la manera siguiente:

Se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio correspondiente de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y en conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se tiene que presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año correspondiente se hará de la manera siguiente:

- Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro.

- Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se tiene que presentar certificado de imputaciones del IRPF del año correspondiente emitido por la Agencia Tributaria:

- Primero: se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.

- Segundo: de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos por anticipado efectuados.

Umbrales de renta:

Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar para tener derecho a bonificación son los siguientes

Miembros de la unidad familiar

Umbral máximo de renta (€/año)

2 MIEMBROS

14.663,14€

3 MIEMBROS

16.919,01€

4 MIEMBROS

18.046,94€

5 MIEMBROS

19.174,88€

6 MIEMBROS

20.302,81€

7 MIEMBROS

21.430,75€

8 MIEMBROS

22.558,68€

Solo en los casos en que la misma unidad familiar tenga escolarizados 2 personas usuarias a la vez en el programa, estos umbrales serán un poco mayores atendiendo al hecho que el esfuerzo económico de la familia tiene que ser mayor. Estos umbrales serán los siguientes:

Miembros de la unidad familiar

Umbral máximo dos personas usuarias escolarizadas

2 MIEMBROS

16.663,14€

3 MIEMBROS

18.919,01€

4 MIEMBROS

20.046,94€

5 MIEMBROS

21.174,88€

6 MIEMBROS

22.302,81€

7 MIEMBROS

23.430,75€

8 MIEMBROS

24.558,68€

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirán 2.000 euros por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar. 

Tendrá el mismo efecto excluyendo la existencia de actividades económicas de las cuales sean titulares los miembros computables de la unidad familiar por las cuales hayan tenido el último año fiscal un volumen de facturación superior a 155.500 euros.

Cuantía de las bonificaciones: 

Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:

Miembros de la unidad familiar

0% cuota

25% cuota

50% cuota

75% cuota

2 MIEMBROS

7.332,04€

9.775,43€

12.219,29€

14.663,14€

3 MIEMBROS

8.460,05€

11.279,34€

14.099,18€

16.919,01€

4 MIEMBROS

9.024,05€

12.031,30€

15.039,12€

18.046,94€

5 MIEMBROS

9.588,05€

12.783,25€

15.979,07€

19.174,88€

6 MIEMBROS

10.152,05€

13.535,21€

16.919,01€

20.302,81€

7 MIEMBROS

10.716,06€

14.287,16€

17.858,96€

21.430,75€

8 MIEMBROS

11.280,06€

15.039,12€

18.798,90€

22.558,68€

 

ARTICULO 6

TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES 

a) Solicitudes y documentación a presentar: 

Sin perjuicio de aquello que dispone el arte. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de bonificación se tendrán que dirigir Al “Punt Jove” en el momento de formalizar la matrícula. 

Si la bonificación se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero solo habrá que librar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo centro. 

A la solicitud, habrá que adjuntar el original y la fotocopia de la documentación siguiente: 

1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado. 

2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

3. Fotocopia del libro de familia completo.

4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.

5. Certificado de convivencia.

En todos los casos, si procede: 

a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad. 

b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente. 

c) Sentencia o convenio de separación o divorcio. 

d) Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. 

e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atiende (el “Punt Jove” solicitará informe y valoración directamente a los Servicios Sociales).

Las personas solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada otorga al Ayuntamiento los consentimientos siguientes:

a)Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el “Punt Jove” tenga acceso.

b)Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición exprés a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda a las convocatorias de los dos años académicos posteriores al hecho.

ARTICULO 7

PROCEDIMIENTO

La Oficina del “Punt Jove” revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha estado correctamente rellenado y que se ha aportado la documentación requerida. En el momento de la entrega del total de la documentación se facilitará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos.

En el supuesto que los datos sean incompletos o carezca documentación, la oficina del “Punt Jove” establecerá un plazo de diez días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y porque las personas interesadas puedan enmendar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.

En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no enmienden los errores mencionados se considerará que cejan en su petición, la cual se archivará sin posibilidad de trámite.

Las familias o las personas interesadas se llevarán copia de la solicitud donde consta la bonificación otorgada provisionalmente. 

Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante la alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado al artículo 14.º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTICULO 8 

INCOMPATIBILIDADES

No se podrá beneficiar de otras bonificaciones, ayudas o subvenciones por el mismo concepto, otorgados por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

ARTICULO 9

SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y LAS BONIFICACIONES

Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidos a todos los efectos o en cada precio público en concreto, se tendrán que acreditar en el momento de formalizarse la matrícula.

ARTICULO 10

DEVENGO, LIQUIDACIÓN E INGRESO

La obligación de pago del precio nace desde que se inicia la prestación del servicio.

El importe de la cuota resultante se realizará en un único pago antes del inicio del programa, excepto si el alta se realiza con el programa ya iniciado, que se realizará en el momento del alta. 

El cobro se efectuará con carácter anticipado, durante la primera quincena del mes de junio, en conformidad con la autorización recibida por parte del “Punt Jove”, mediante el procedimiento regulado por los ingresos directos según el dispuesto al reglamento general de recaudación:

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el programa no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo el que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa específica se aplicará a partir del día de su publicación al BOIB en todas las nuevas matriculas al programa “Estiu Jove”, y estará en vigor mientras el Ayuntamiento de Ciutadella no acuerde la modificación o derogación.

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

 

Ciutadella de Menorca, 17 de julio de 2019

La Alcaldesa, Joana Gomila LLuch