Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 7266
Bases y programa de la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de un bolsín específico para la cobertura de necesidades de corta duración de plazas de trabajador familiar del Ayuntamiento de Andratx
La Regidora Delegada del área de Personal (Decreto núm. 1703/2019 de 26 de junio), en virtud del Decreto núm. 1798/2019, ha dispuesto lo siguiente:
«Vista la necesidad de convocar proceso selectivo para la constitución de un bolsìn de trabajadores/as familiares para cobertura de necesidades de corta duración, por agotamiento del anterior, se procede a la aprobación de las bases y el programa de la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de este bolsín.
Visto el informe emitido por la técnica de personal.
En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la constitución de un bolsín de trabajadores/as familiares para cobertura de necesidades de corta duración.
SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web y en el tablón de edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://andratx.sedelectronica.es].»
Andratx, 17 de julio de 2019
La regidora de personal
Margarita Esteva Jofre
"BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSIN ESPECÍFICO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE CORTA DURACIÓN DE PLAZAS DE TRABAJADOR FAMILIAR DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.
Primera
OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso, de personal temporal para la creación de un bolsín para cobertura de necesidades de corta duración, por agotamiento del anterior .
Personal laboral temporal, nivel 8 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Andratx.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por las Bases Generales de selección de personal funcionario interino y laboral no fijo del Ayuntamiento de Andratx (BOIB 75, 20 de junio de 2017 ), por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas Baleares y supletoriamente por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para lo no previsto en lo anterior y por la demás normativa que le sea de aplicación.
Segunda
FUNCIONES.
Tercera
REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES:
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones definidas en las bases generales y específicamente los siguientes:
1.Estar en posesión del certificado de profesionalidad de ayuda a domicilio o equivalente recogido en el Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar la homologación de la titulación exigida.
2. Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B1, mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.
3. Estar en posesión de carnet de conducir B.
4. Abonar 10,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33% .
La autoliquidación de la tasa se puede obtener con certificado digital en la sede electrónica http://andratx.sedeelectronica.es o presencialmente en el Servicio de Atención al Ciudadano.
Cuarta
SOLICITUDES
Las solicitudes, dirigidas al alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:
- Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad, en vigor.
- Fotocopia del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
- Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.
- Fotocopia del carnet de conducir
-Declaración jurada de la autenticidad de los documentos presentados como requisitos.
-El justificante de haber ingresado la tasa para optar en pruebas de selección de personal con la cuantía de 10,00 €
Los documentos que sean necesarios para la fase de concurso, se tienen que presentar siguiendo la orden establecida en el baremo de méritos que constan en estas bases y acompañados de un currículum indicando la relación de documentos que presenta para ser valorados.
Quinta
ADMISIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES:
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución con la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y en la página web municipal. Se concederá un plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.
La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
Si hubiera, serán estimadas o desestimadas, si se tercia, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web.
Sexta
TRIBUNAL CALIFICADOR
Los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera y poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. El tribunal calificador estará formado por:
- Un presidente
- Cuatro vocales, uno de los cuales será designado como secretario con voz y voto.
Podrá asistir un observador designado por la Junta de Personal, las funciones serán observar el buen desarrollo del proceso selectivo.
Cada uno de los miembros de tribunal tendrá la suplente correspondiente, para cubrir las posibles ausencias que se puedan dar.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que asesoren, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
FASE DE CONCURSO.
El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por las persones aspirantes.
Méritos específicos para esta convocatoria: no se precisan.
Se valorarán el resto de méritos como determinan las bases generales .
Octava
RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, NOMBRAMIENTO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
Este apartado queda determinado por el artículo 12 y 13 de las bases generales
Periodo de prueba: cumpliendo con el artículo 13 de las bases general , el periodo de prueba será de un mes.
Novena
INCIDENCIAS Y RECURSOS
Estas bases, las convocatorias de procesos selectivos y todos los actos que se deriven, así como las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos en la normativa vigente.