Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 7266
Bases y programa de la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de un bolsín específico para la cobertura de necesidades de corta duración de plazas de trabajador familiar del Ayuntamiento de Andratx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Regidora Delegada del área de Personal (Decreto núm. 1703/2019 de 26 de junio), en virtud del Decreto núm. 1798/2019, ha dispuesto lo siguiente:

«Vista la necesidad de convocar proceso selectivo para la constitución de un bolsìn de trabajadores/as familiares para cobertura de necesidades de corta duración, por agotamiento del anterior, se procede a la aprobación de las bases y el programa de la convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de este bolsín.

Visto el informe emitido por la técnica de personal.

En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la constitución de un bolsín de trabajadores/as familiares para cobertura de necesidades de corta duración.

SEGUNDO.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web y en el tablón de edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://andratx.sedelectronica.es].»

 

Andratx, 17 de julio de 2019

La regidora de personal

Margarita Esteva Jofre

 

 

"BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSIN ESPECÍFICO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE CORTA DURACIÓN DE PLAZAS DE TRABAJADOR FAMILIAR DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.

Primera

OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso, de personal temporal para la creación de un bolsín para cobertura de necesidades de corta duración, por agotamiento del anterior .

Personal laboral temporal, nivel 8 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Andratx.

Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se  prevea, por las Bases Generales de selección de personal funcionario interino y laboral no fijo del Ayuntamiento de  Andratx (BOIB 75, 20 de junio de 2017 ), por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas Baleares y supletoriamente por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para lo no previsto en lo anterior y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Segunda

FUNCIONES.

  • Ejecución del Plan de Trabajo de los usuarios de SAD, de esta de carácter asistencial, preventivo, orientativo de apoyo o educativo.
  • intervenciones de carácter rehabilitador, psicosocial, doméstico, atención personal y en el entorno familiar.
  • Entrega de la comida a domicilio de los usuarios beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio.
  • Intervención en los domicilios para la higiene de personas mayores y dependientes, movilizaciones, control de medicación y de alimentación, acompañamientos... Y en general de apoyo a las persones dependientes en el domicilio a las necesidades de la vida diaria.
  • Coordinación departamental, participando activamente en el seguimiento de los casos, reuniones de equipo y aquellas intervenciones que en cada caso se valoren.
  • Registro informático de las intervenciones realizadas y de seguimiento de casos.
  • Otras relacionadas con las anteriores que puedan ser atribuidas en relación al puesto de trabajo

Tercera

REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES:

Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones definidas en las bases generales y específicamente los siguientes:

1.Estar en posesión del certificado de profesionalidad de ayuda a domicilio o equivalente recogido en el Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar la homologación de la titulación exigida.

2. Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B1, mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.

3. Estar en posesión de carnet de conducir B.

4. Abonar 10,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una minusvalía igual o superior al 33% .

La autoliquidación de la tasa se puede obtener con certificado digital en la sede electrónica http://andratx.sedeelectronica.es o presencialmente en el Servicio de Atención al Ciudadano.

 

Cuarta

SOLICITUDES

Las solicitudes, dirigidas al alcalde, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

Será necesario acreditar junto con la solicitud:

- Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad, en vigor.

- Fotocopia del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.

- Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.

- Fotocopia del carnet de conducir

-Declaración jurada de la autenticidad de los documentos presentados como requisitos.

-El justificante de haber ingresado la tasa para optar en pruebas de selección de personal con la cuantía de 10,00 €

Los documentos que sean necesarios para la fase de concurso, se tienen que presentar siguiendo la orden establecida en el baremo de méritos que constan en estas bases y acompañados de un currículum indicando la relación de documentos que presenta para ser valorados.

Quinta

ADMISIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES:

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución  con la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx y en la página web municipal. Se concederá un plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente a esta publicación para rectificaciones, enmendar errores y posibles reclamaciones.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se  presentan reclamaciones.

Si   hubiera, serán estimadas o desestimadas, si se tercia, en una nueva resolución con la cual se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la página web.

Sexta

TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera y poseer una titulación académica de igual o de superior nivel que el exigido a los aspirantes para el ingreso. El tribunal calificador estará formado por:

- Un presidente

- Cuatro vocales, uno de los cuales será designado como secretario con voz y voto.

Podrá asistir un observador designado por la Junta de Personal, las funciones serán observar el buen desarrollo del proceso selectivo.

Cada uno de los miembros de tribunal tendrá la suplente correspondiente, para cubrir las posibles ausencias que se puedan dar.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que asesoren, con voz y sin voto.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

FASE DE CONCURSO.

El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por las persones aspirantes.

Méritos específicos para esta convocatoria: no se precisan.

Se valorarán el resto de méritos como determinan las bases generales .

Octava

RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, NOMBRAMIENTO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

Este apartado queda determinado por el artículo 12 y 13 de las bases generales

Periodo de prueba: cumpliendo con el artículo 13 de las bases general , el periodo de prueba será de un mes.

Novena

INCIDENCIAS Y RECURSOS

Estas bases, las convocatorias de procesos selectivos y todos los actos que se  deriven, así como las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos en la normativa vigente.