Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 7341
Delegación de atribuciones del pleno en la alcaldía (acciones judiciales y administrativas)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº 858/2019)

El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Hechos.

Con esta delegación se pretende conseguir una mayor operatividad y eficacia.

Fundamentos de derecho.

Artículo 22,4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las delegaciones del pleno.

Acuerdo.

El pleno delega a favor de la alcaldía,

a) Ámbito del asunto al que se refiere la delegación:

El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria, (art. 22,2,j de la Ley 7/1985, de 2 de abril). 

b) Facultades que se delegan:

Adopción de acuerdos, incluyendo la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

En todo lo no previsto en este acuerdo, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Esta delegación, que producirá efectos a partir del día siguiente al de su aprobación, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

  2. El recurso de reposición potestativo ante el pleno, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo  ante el Juzgado  del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 19 de julio de 2019.

El Alcalde

Llorenç Perelló Rosselló