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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 7329
Delegación de atribuciones de alcaldía en la junta de gobierno local

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Texto

(Exp. nº 858/2019)

Resolución de alcaldía (nº 755-2019)

1. Hechos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por resolución de 21 de junio, he nombrado a los miembros de la Junta de Gobierno Local. 

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 21.3 i art. 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 43.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, sobre la delegación de las atribuciones de la alcaldía.

3. Resolución.

Delego en la junta de gobierno local,

         a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:

  1. Aprobación de facturas y certificaciones de obras, (art. 21 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 185 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y base núm. 20 de ejecución del Presupuesto general).

  2. Aprobar las bases de las pruebas para selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, (art. 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

  3. Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, (art. 21.1 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

  4. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los de 6.000.000 €; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada (Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público).

  5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto (art. 21.1,o de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

  1. La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 €, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor no supere ni el porcentaje ni la cuantía indicados (Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre).

  1. El otorgamiento de las licencias urbanísticas de obras mayores, entendiendo a estos efectos como tales las que se soliciten con la presentación de un proyecto técnico; no se incluye el otorgamiento de licencias de modificaciones (art. 21.1,q de la Ley 7/1985, de 2 de abril). 

  2. Imposición de sanciones por infracciones urbanísticas (artículo 166 de la Ley autonómica 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears).

       b) Facultades que se delegan:

Adopción de acuerdos, incluyendo la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

       c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De esta delegación, que producirá efectos a partir de mañana, se dará cuenta al pleno del ayuntamiento en la primera sesión que celebre, será notificada a los miembros de la junta de gobierno local y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

  2. El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo  ante el Juzgado  del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 25 de junio de 2019.

El alcalde, Llorenç Perelló Rosselló