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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7322
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca

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Texto

El Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecen que las organizaciones de productores pesqueros ejercen una función fundamental por alcanzar los objetivos de la política pesquera común y de la organización común de mercados (OCM) en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. En este sentido, se establece la necesidad de que se redacten planes de producción y comercialización y que se facilite la ayuda financiera necesaria para que estas organizaciones puedan ejercer correctamente su cometido.

La Comisión Europea aprobó el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En este programa operativo se establece, dentro de la prioridad 5 relativa al fomento de la comercialización y la transformación, la medida de ayudas para la preparación y la aplicación de los planes de comercialización y transformación de las organizaciones de productores del sector de la pesca. Con esta medida se pretende alcanzar los objetivos de la organización común de mercados y la política pesquera común.

De acuerdo con el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, la presentación ante el órgano competente, en este caso la Dirección General de Pesca y Medio Marino, de un plan de producción y comercialización y del informe anual tiene la consideración de una solicitud de ayuda del FEMP. No obstante, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, corresponde al FOGAIBA ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea y, en consecuencia, corresponde al FOGAIBA tramitar estas ayudas.

Mediante el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En fecha 4 de junio de 2016, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 70 la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca que, en el artículo 2.1, señala que son subvencionables, entre otros, los gastos que deriven de la ejecución de la medida 5.1.1, relativa a los planes de producción y comercialización.  

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de ayudas, para los años 2019-2020, para la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores del sector de la pesca, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Las convocatorias serán cuatro en total.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2019, una cuantía que puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. El resto de convocatorias de ayuda establecidas en esta resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez acabado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Dichas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura (OPP) de las Illes Balears y sus asociaciones (AOP) siempre que cumplan, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, los siguientes requisitos:

- Que estén reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Que estén dadas de alta en el Registro general de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros reguladas en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

- Que dispongan de un plan de producción y comercialización aprobado por la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

2. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

La comprobación de no tener antecedentes penales, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 1, la realizará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone su autorización, excepto que se manifieste expresamente lo contrario.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior se deberán cumplir y mantener durante un plazo no inferior a cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y antes del pago.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para comprobarlo, excepto que se manifieste expresamente lo contrario.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

6. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMP durante un periodo de tiempo determinado establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento 508/2014 si el organismo intermedio de gestión ha comprobado que los operadores de que se trate:

a) Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo o el artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 o de la normativa de transcripción.

b) Han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de barcos pesqueros incluidos en la lista de barcos INDNR de la Unión previstos en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) núm. 1005/2008, o de barcos que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según lo establecido en el artículo 33 de dicho Reglamento o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.

c) Han cometido infracciones graves de política pesquera común (PPC) definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.

d) Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.

 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos relativos a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 y que se regulan en la sección 2.ª, del capítulo II, del Real decreto núm. 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, solo se considerarán elegibles los importes de las medidas aprobadas previamente en el plan de producción y comercialización por la Dirección General de Pesca y Medio Marino, ejecutadas efectivamente en los informes anuales que regula el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, debidamente justificados.

2. Únicamente se podrán subvencionar los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario previstos en el anexo del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, derivados de los siguientes conceptos:

  1. La preparación de los planes de producción y comercialización de las OPP y AOP.

  2. La aplicación del plan de producción y comercialización de las OPP y AOP: ejecución de las medidas que conlleven costes económicos.

  3. La preparación y elaboración del informe anual de las actividades desarrolladas en el marco del plan de producción y comercialización de las OPP y AOP.

Estos gastos solo serán subvencionables una vez aprobado el informe anual por parte de la Dirección General de Pesca y Medio Marino. El FOGAIBA debe comprobar de oficio que la Dirección General de Pesca y Medio Marino haya aprobado el informe anual presentado por la organización de productores, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización de la persona beneficiaria para hacer esta comprobación, excepto que se manifieste expresamente lo contrario; en este caso, debería presentarse el certificado acreditativo de esta circunstancia.

3. En caso de que el plan de producción y comercialización aprobado sea plurianual, la solicitud de ratificación de la ayuda prevista en el apartado sexto de esta resolución debe referirse a la anualidad o campaña, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, que corresponda.

4. No serán admisibles los gastos producidos fuera de los plazos previstos en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es decir, entre el 1 de enero del 2014 y el 31 de diciembre del 2023.

5. Las operaciones no se seleccionarán para recibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación conforme al programa, al margen que la persona beneficiaria haya efectuado todos los pagos relacionados.

De acuerdo con el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por la Comisión Europea, se considera que la presentación de los planes de producción y comercialización para su aprobación y del informe anual equivale a la solicitud de ayuda del FEMP al amparo del artículo 66 del Reglamento 508/2014.

6. En todo caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Únicamente se admitirá la subcontratación de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en los casos y en los términos previstos en el artículo 5 del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

7. En cualquier caso, no se podrán subvencionar los siguientes gastos:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

  2. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

  3. Los gastos del procedimiento judicial.

  4. La construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas.

  5. Las compras de materiales y equipos usados.

  6. El coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

  7. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, a no ser que esta corresponda a inversiones diferentes a las anteriores ya sea por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

  8. La compra de edificios o locales si ha sido subvencionada en los últimos diez años.

  9. La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda el 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.  

  10. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de acuerdo con la legislación nacional sobre el IVA.

  11. El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.

  12. Las retribuciones, salarios o dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sean de estructura, contratados o de socios de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la organización.

  13. Las retribuciones o los salarios del personal de estructura fuera de los admitidos expresamente en el anexo del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre.

  14. La adquisición o el alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.

  15. Los costes indirectos de los gastos de gestión.

  16. Cualquier otro que se fije en las bases reguladoras o en la normativa nacional o europea de aplicación y, en especial, los previstos en el anexo del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre.

8. En todo caso, a fin de que se pueda considerar subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A este efecto, será preceptivo acreditar, antes del pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación mencionada en el apartado décimo de esta resolución.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar a la justificación de la subvención, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, se deberá hacer constar en la escritura que el beneficiario debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años a contar desde el pago final de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida; además, estos puntos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. La anotación en el registro público correspondiente debe acreditarse una vez efectuado el pago de la ayuda o cuando el órgano gestor lo requiera.

11. Los gastos subvencionables se deben haber realizado durante el periodo de ejecución del plan de producción y comercialización aprobado, excepto los gastos correspondientes a la elaboración del plan y el informe anual.

12. No serán admisibles los proyectos que no obtengan al menos 1 punto, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios generales establecidos en el Programa operativo para España (POE) del FEMP:

a) Adecuación del proyecto presentado en el análisis DAFO del POE, publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA): 1 punto.

b) Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del POE, publicado en la página web del MAPA: 1 punto.

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en otros planes estratégicos del POE, publicado en la página web del MAPA: 1 punto.

 

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas que deben recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 75% del gasto elegible.

2. La ayuda concedida anualmente a cada organización de productores no puede sobrepasar el 3% del valor promedio anual de la producción comercializada por esta OPP o AOP durante los tres años anteriores al de la solicitud de la ayuda.

En cuanto a las organizaciones de productores recientes reconocidas, esta ayuda no podrá sobrepasar el 3% del valor promedio anual de la producción comercializada por los miembros de esta organización durante los tres años civiles anteriores.

La Administración competente puede comprobar el valor de la producción comercializada en las fuentes oficiales; si hay diferencias entre lo que indica la declaración responsable y las fuentes oficiales, debe tenerse en cuenta el valor de esta última.

3. En relación con los costes indirectos subvencionables previstos en el punto 1.2 del anexo del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, se calcularán, en virtud del artículo 68.1.b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, a un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables de esta línea. No se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros.

4. En el caso de la preparación del plan de producción y comercialización y, si procede, de cada informe anual, los gastos subvencionables por estos dos conceptos no podrán ser superiores a 4.000 euros por cada uno de estos documentos.

5. En ningún caso el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Sexto

Solicitudes

1. De acuerdo con el Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, la presentación ante la Dirección General de Pesca y Medio Marino de un plan de producción y comercialización y del informe anual tiene la consideración de una solicitud de ayuda del FEMP. No obstante, para tener derecho a cobrar la ayuda el beneficiario debe ratificar ante el FOGAIBA esta solicitud y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

El plazo de presentación de estas solicitudes de ratificación, para la primera convocatoria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 30 de agosto del 2019. Para las siguientes convocatorias se podrán presentar las solicitudes de ratificación:

-2.ª convocatoria, entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de marzo del 2020, ambos incluidos.

-3.ª convocatoria, entre el 1 de marzo del 2021 y el 31 de marzo del 2021, ambos incluidos.

-4.ª convocatoria, entre el 1 de marzo del 2022 y el 31 de marzo del 2022, ambos incluidos.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo 1 que figura en la web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA (A04013550), y las deben presentar, rellenadas correctamente, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos indicados en dicho anexo, así como asumir compromisos y otorgar autorizaciones y declaraciones contenidos en este anexo 1.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo lo contenido en esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el resto de normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes deben contener la siguiente documentación:

a)  Fotocopia del NIF.

b) Documento que acredite la representación con la que se firma la solicitud.

c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de parte de los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta resolución, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en el web del FOGAIBA.

d) Memoria justificativa, aprobada por la Junta Directiva de la organización, que debe contener:

- La descripción de la ejecución de las actuaciones realizadas, comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago.

- La especificación del objeto de los trabajos realizados y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

- Si procede, liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento correspondientes a los gastos de viajes para la preparación de ferias, congresos, cursos o jornadas o la asistencia a estos que no requieran facturas, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3 del anexo del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre.

e) Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA.

f) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

f.1 Facturas pagadas, que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) o documentos contables de valor probatorio equivalente. En el caso de pago de tasas, será suficiente con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de ello deriva la acreditación de este aspecto.

f.2 Contrato laboral del personal propio de la organización.

f.3. Contrato laboral del personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los planes de producción y comercialización, que debe indicar que su objeto será la preparación o el desarrollo de todas estas medidas o de alguna de ellas.

f.4. Nóminas de los trabajadores.

f.5 Justificantes del pago de las nóminas, de las cotizaciones en la Seguridad Social y de la retención del IRPF correspondiente al personal contratado.

g) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas y nóminas presentadas. El pago del importe de estos gastos quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

1.º Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia, en la que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia a fin de que quede identificado el pago de la factura o nómina, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2.º Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la actuación auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

3.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

No se admitirán pagos en efectivo.

h) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.

i) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.

j) Si procede, licencias o autorizaciones administrativas necesarias para llevar a cabo la inversión objeto de subvención.

k) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, se debe aportar fotocopia de la escritura pública, en la que debe constar la obligación de destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención. En este supuesto, no se deberá aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.

l) Si procede, documentos justificativos de la asistencia a ferias, cursos, congresos o jornadas (convocatorias de reuniones, certificados de asistencia, etc.).

m) Si procede, contratos o convenios suscritos con empresas externas contratadas para la preparación y la elaboración del plan de producción y comercialización para la ejecución de las medidas aprobadas en los planes.

n) Otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.

5. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI del representante y de los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como para comprobarlo ante la Dirección General de Pesca y Medio Marino, habrá que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. La comprobación del DNI del representante, de los certificados conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, de no tener antecedentes penales y de la aprobación del plan y del informe anual, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para realizar esta comprobación, deberá aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, se requerirá a las personas solicitantes que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, se seleccionarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que adjunten la documentación necesaria.

En caso de que el presupuesto destinado a la convocatoria para atender todas las solicitudes presentadas no sea suficiente, se reducirán todas y cada una de estas ayudas en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto financiar actividades que tenga que desarrollar el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario, dentro del trámite de audiencia, podrá modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez se hayan examinado las alegaciones que hayan formulado las personas interesadas, si procede, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, que debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

 2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditará, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y esta se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión o actividad para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en esta resolución.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de inversión.

- Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que esta está subvencionada a cargo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Balear, a través del FOGAIBA y cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Las organizaciones profesionales beneficiarias deberán cumplir, además, las medidas y los requisitos de publicidad establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el anexo V del Reglamento (UE) núm. 508 / 2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y en el Reglamento (UE) núm. 763 / 2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a la inversión y a la persona beneficiaria a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

- Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años desde el pago final al beneficiario.

- En aquellas operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, mantener la finalidad de la inversión subvencionada durante los cinco años siguientes al pago final, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este plazo puede reducirse a tres años en casos de mantenimiento de inversiones.

- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, tal como establece el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- En caso de bienes inscribibles en un registro público, acreditar con posterioridad al pago de la ayuda y a requerimiento del órgano gestor de la ayuda la anotación en el registro correspondiente relativa a la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se obtuvo la subvención por un periodo mínimo de cinco años desde la fecha de pago de la ayuda, así como el importe de la ayuda recibida.  

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como el resto derivados de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

2. Para el pago final de la ayuda será necesario que la Dirección General de Pesca y Medio Marino apruebe el informe anual de ejecución del plan de producción y comercialización para el que se ha solicitado la ayuda.

Décimo primero

Compatibilidad de las subvenciones

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda procedente de cualquier Administración hasta el límite establecido en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea de aplicación y sin que se supere el coste de las actuaciones que debe realizar el beneficiario conforme a lo recogido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 ni la intensidad máxima de la ayuda prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Décimo segundo

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidos en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria deberá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por este servicio a la dirección http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.

Décimo tercero

Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo siguiente:

- Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Real decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

- Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

-Reglamento delegado (UE) núm. 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en cuanto al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

 -Reglamento de ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen las normas relativas a la intensidad de la ayuda pública que debe aplicarse al gasto subvencionable total de determinadas operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

- Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal.

- Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

 

Décimo cuarto

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 18 de julio de 2019

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño