Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 7307
Decreto de delegación de competencias a favor de Regidores/as
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.3 y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se somete a información pública el Decreto de Alcaldía núm. 2019-0304, de fecha 20 de junio de 2019, que literalmente dice:
Expediente nº: 1928/2019
Asunto: Decreto de delegación de competencias a los concejales
DECRETO DE ALCALDIA
Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento, y con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, la Alcaldía considera necesario, en uso de las facultades que me virtud de las atribuciones que me confiere el art. 43.3 y siguientes, en relación con los artículos 114 y siguientes, todos ellos del RD 2568/86, de 28 de noviembre de 1986, mediante el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, junto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
RESUELVO
Primero. Nombrar Tenientes de Alcalde a las concejalas siguientes:
Corresponde a los Tenientes de Alcalde, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los supuestos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo. Efectuar, a favor de los concejales que a continuación se detallan, la delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus concejalías respectivas, de acuerdo con su definición funcional:
Tercero. La delegación de competencias a favor de los concejales mencionados a la que se ha hecho referencia anteriormente conllevará tanto la facultad de dirección de la concejalía correspondiente como su gestión, incluida la firma de documentos de trámite o definitivos, y conllevará la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores correspondientes. La delegación anterior no incluye la facultad de resolver los recursos administrativos correspondientes.
Cuarto. Declarar las delegaciones anteriores otorgadas por la Alcaldía a favor de los concejales delegados como las únicas vigentes.
Quinto. Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, y no son susceptibles de ser delegadas por las personas titulares a otro órgano o concejal / a. En este sentido, los concejales delegados actuarán bajo la coordinación y dirección de la Alcaldía.
Sexto. Las resoluciones adoptadas por delegación se entenderán dictadas por la Alcaldía como titular de la competencia originaria y, en consecuencia, agotando la vía administrativa.
Séptimo. Los acuerdos adoptados por los concejales delegados tendrán el mismo valor jurídico que las dictadas por la Alcaldía como titular de la competencia original, y disfrutarán, en consecuencia, de la presunción de validez y ejecutividad.
Octavo. Los acuerdos adoptados por delegación deberán hacer constar las circunstancias del origen delegado de su competencia y deberá insertarse al final de la parte expositiva lo siguiente:
"Este Decreto se adopta en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía de este ayuntamiento, mediante Decreto número ..., de fecha ... de junio de 2019 y publicado en el BOIB de fecha .…"
Noveno. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, asumirá directamente y automáticamente sus competencias la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación de acuerdo con la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Décimo. Notificar esta resolución a concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación no se manifiestan en contra, o se hace uso de la delegación.
Undécimo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, Tablón de anuncios, y dar difusión de esta resolución en el portal de transparencia de la web municipal, todo a los efectos de su general conocimiento.
Duodécimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha del Decreto y hasta que no se modifique; sin perjuicio de la potestad de avocación de la Alcaldía.
Bunyola, 3 de julio de 2019
El alcalde,
Andreu Bujosa Bestard