Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 7294
Resolución para el reconocimiento como museo al Museo de Historia de Manacor y su inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consell Insular de Mallorca
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, el día 3 de julio de 2019, dictó la siguiente resolución, que trascribo literalmente a continuación:
Resolución para el reconocimiento como museo al Museo de Historia de Manacor y su inscripción en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consell Insular de Mallorca.
Antecedentes
1.La Sra. Maria Magdalena Salas Burguera, actuando como directora del Museo, presentó la solicitud de reconocimiento del Museo de Historia de Manacor como museo, adjuntando a la petición la documentación correspondiente.
2.El jefe de la Sección de Museos y Bellas Artes ha emitido informe técnico favorable en fecha 16 de noviembre de 2018.
3.La Comisión Técnica Insular de Museos, reunida en sesión de 29 de abril de 2019, acordó por unanimidad y sin ninguna objeción la propuesta de reconocimiento del Museo de Historia de Manacor como museo.
Fundamentos
1.El artículo 8 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Islas Baleares.
2.Reglamento de Reconocimiento y Registro de Museos y Colecciones museográficas de Mallorca (aprobado por el Pleno del CIM en sesión de 13 de diciembre de 2012, BOIB núm. 12 de 24 de enero de 2013).
3.El artículo 2b) del Decreto de organización del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB núm. 73 de 15 de junio de 2017).
Por todo esto dicto la siguiente RESOLUCIÓN:
1. Reconocer al Museo de Historia de Manacor como museo e inscribirlo en el Registro Insular de Museos y Colecciones Museográficas del Consell de Mallorca, con los siguientes datos:
2. Publicar esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del citado recurso.
Una vez transcurridos tres meses des de la interposición del recurso de alzada i no hayáis recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado per silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si cabe, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 3 de julio de 2019
El jefe de servicio jurídico de Patrimonio Histórico
Miquel Barceló Llompart