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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7218
Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa

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Texto

Se hace público que en fecha 16 de julio de 2019, el presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:

"En el marco de lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y de conformidad con el artículo 9.2.f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en concordancia con los artículos 16.4 y 68 y siguientes del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa –ROCI– (BOIB núm. 136, de 18/09/2010; corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010; modificación en BOIB núm. 48, de 16/04/2016), corresponde a esta Presidencia disponer la creación de los diferentes departamentos, considerados como las unidades en que se organizará la actividad administrativa del Consejo Insular. Cada uno de los departamentos comprenderán uno o más sectores de funcionamiento homogéneos de la mencionada actividad.

El artículo 13.4 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, establece que el Presidente, por decreto, establecerá con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, si es necesario, las de carácter resolutorio que en su caso se atribuyen a los Consejeros Ejecutivos. En virtud de los decretos de Presidencia números 2019000471 y 2019000472, ambos de fecha 10 de julio de 2019 (BOIB ext. 95, de 11/07/2019) se han creado los departamentos del Consejo Insular de Eivissa y se han nombrado los Consejeros Ejecutivos y Consejeras Ejecutivas, de acuerdo con los fundamentos legales antes referidos.

Igualmente, el artículo 16 del ROCI establece entre las medidas organizativas del Presidente o de la Presidenta la de “(...) configurar, si así fuera necesario, el régimen de delegaciones y de desconcentraciones de competencias de la Presidencia a favor de otros órganos del Consejo Insular”.

Sobre la base de les anteriores consideraciones, y en uso de las facultades conferidas, esta Presidencia

DISPONE

PRIMERO. Atribuciones de los Consejeros Ejecutivos y Consejeras Ejecutivas:

Además de las atribuciones conferidas por los artículos 24 y 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular y el resto del ordenamiento jurídico, cada Consejero Ejecutivo o Consejera Ejecutiva de la Institución, en el ámbito de sus competencias, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar y dirigir el Departamento.

  2. Aprobar y firmar en nombre del Consejo Insular de Eivissa los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, relativos a asuntos propios de su Departamento hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €), dando cuenta en el primer Consejo Ejecutivo que se celebre.

  3. Aprobar los expedientes de contratación y concesiones de obras y servicios, cuando su valor estimado supere el límite establecido por los contratos menores por razón de la cuantía de acuerdo con el que establezca en cada momento la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas, así como, dentro de los mismos límites, la ejecución de las obras y los servicios a través de medios propios de la administración, hasta treinta y cinco mil euros (35.000 €) los contratos de suministros y servicios, y hasta ochenta mil euros (80.000 €) los contratos de obras. Excediendo de estos límites cuantitativos y no superando los doscientos mil euros (200.000 €), la aprobación de los expedientes de contratación y concesiones de obras y servicios, incluidos los plurianuales que no excedan de cuatro anualidades, incluidas prórrogas, y, en todo caso, los contratos privados, corresponderá a la Presidencia. Esta atribución comprende, en todo caso la aprobación del proyecto, la de los pliegos, la aprobación del gasto y resto de facultades, incluida la formalización de los contratos, que la normativa sobre contratos de las administraciones públicas atribuyen al órgano de contratación.

  4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo de los expedientes de contratación aprobados, así como de su adjudicación.

  5. Aprobar o resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones a particulares o entidades privadas o públicas hasta la cantidad de quince mil euros (15.000 €) dando cuenta de las resoluciones en el próximo Consejo Ejecutivo que se celebre.

  6. Declarar la urgencia y/o la emergencia de les ayudes y subvenciones previstas en el anterior apartado dando cuenta en el primer Consejo Ejecutivo que se celebre.

  7. Autorizar y disponer gastos derivados de los asuntos propios del Departamento, así como acordar el reconocimiento y liquidación de las obligaciones subsiguientes, de acuerdo con lo establecido en cada ejercicio en les bases de ejecución del presupuesto y siempre y cuando no estén delegadas en otros órganos.

  8. Adquirir y enajenar bienes y derechos, de naturaleza inmueble, siempre que su valor no supere los quince mil euros (15.000 €) en las condiciones previstas en les bases de ejecución del presupuesto.

  9. Disponer las facultades que dimanen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas sobre ordenación del procedimiento, como la ampliación de plazos para resolver y la aplicación de la tramitación de urgencia. Todo ello en relación a los procedimientos relativos a la actividad administrativa ejercida por el Departamento.

  10. Resolver en materias propias del Departamento los expedientes que afecten derechos o intereses particulares o de entidades públicas o privadas que no estén atribuidas a otros órganos.

  11. Elaborar la memoria anual del Departamento.

  12. Ejercer la potestad sancionadora y de restablecimiento de la legalidad y de la realidad física alterada, aisí como la adopción de las medidas cautelares y la imposición de multas coercitivas, incluida la incoación y la resolución de los correspondientes expedientes en los ámbitos comprendidos en la actividad administrativa ejercida por el Departamento, que no estén atribuidos a otros órganos.

  13. Proponer los complementos de productividad al personal del correspondiente Departamento que, en todo caso, tendrá que otorgar la Consejera Ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos.

  14. Dar el visto bueno en las certificaciones administrativas que emita la Corporación en los asuntos relativos a su Departamento.

SEGUNDO. Atribuciones específicas de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

Además de las atribuciones establecidas en el apartado anterior, la Consejera Ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial tiene las atribuciones siguientes:

1. Dentro del importe de los créditos autorizados en los presupuestos, le corresponde la autorización y disposición de los gastos que no estén atribuidos a otros órganos por razón de la cuantía.

2. El reconocimiento y la liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos.

3. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando la competencia no sea del Pleno.

4. La gestión, inspección, liquidación y recaudación de los ingresos públicos de la administración insular, excepto cuando se atribuyan a otro órgano.

5. La suscripción de los documentos contables.

6. Todas aquellas que se incluyan en las bases de ejecución del presupuesto.

TERCERO. Atribuciones del Consejo Ejecutivo:

Además de les atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, las establecidas en el artículo 12 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y en el artículo 65 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa, el Consejo Ejecutivo de esta institución, en su ámbito de actuación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los planes de actuación propuestos por los departamentos.

  2. Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000 €).

  3. Aprobar los expedientes de contratación y de concesiones de obres y de servicios, y contratos privados, cuando su valor estimado supere los doscientos mil euros (200.000 €), de acuerdo con la normativa sobre contratación administrativa, incluidos los de carácter plurianual siempre que su importe no exceda del 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y su duración no exceda de cuatro años, así como dentro de los mismos límites, la ejecución de obras y servicios a través de medios propios de la administración. La presente delegación lleva implícita la aprobación del proyecto, la de los pliegos, la aprobación del gasto y el resto de facultades que la normativa sobre contratos de les administraciones públicas atribuyen al órgano de contratación.

  4. Adjudicar concesiones sobre bienes de la corporación, cuando, de acuerdo con la legislación aplicable, no sea competencia plenaria.

  5. Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).

  6. Declarar la urgencia y/o emergencia de las ayudas o subvenciones referidas en el apartado anterior cuando no estén atribuidas a otros órganos.

  7. Sancionar las infracciones muy graves cometidas en las materias competencia del Consejo Insular, y, en materia de disciplina urbanística, ordenar el restablecimiento de la realidad física alterada.

  8. Aprobar la oferta anual de ocupación pública y las bases de las pruebas de la oferta para la selección de personal y para la provisión definitiva de los puestos de trabajo.

  9. Aprobar el plan de formación de personal.

  10. Emitir informes y consultas referidas por las disposiciones de atribución de competencias a los consejos insulares, así como emitir informes y/o consultes referidos a anteproyectos o proyectos de disposiciones normativas que tramite el Gobierno de las Islas Baleares y dar cumplimiento a los trámites de audiencia y/o informes que sean requeridos por las diferentes administraciones públicas, siempre que no esté atribuida a otro órgano.

  11. Adquirir y enajenar bienes y derechos inmuebles cuando su valor supere los quince mil euros (15.000 €) y siempre que la competencia no corresponda al Pleno. La presente atribución, dentro de los mismos límites referidos, lleva implícito resolver los expedientes de expropiación y reversión, así como la fijación del justiprecio y establecer el resto de actuaciones que sean procedentes a propuesta del Consejero Ejecutivo competente.

  12. Reconocer las obligaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial, siempre que no estén atribuidas a otros órganos.

  13. Todas aquellas funciones sobre competencias propias que no estén atribuidas a otros órganos.

CUARTO. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, los decretos de la Presidencia del Consejo Insular y las resoluciones de Consejeros/as Ejecutivos/as se anotarán en los correspondientes libros de actas, de decretos o de resoluciones y se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en otros, cuando alguna disposición legislativa o reglamentaria así lo exijan o el interés general lo aconseje, y se notificarán a las personas interesadas.

QUINTO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan en lo que establece este Decreto, y en especial el Decreto de Presidencia núm. 287, de día 8 de julio de 2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa, publicado en el BOIB núm. 103, de 10/07/2015.

SEXTO- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB."

 

Eivissa, 16 de julio de 2019

El secretario general acctal. Antoni Riera Buforn