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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7287
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 9 de julio de 2019 por la cual se reconoce a efectos administrativos el Equipo Específico de Comunicación, Lenguaje y Aprendizaje (ECLA) para mejorar la competencia comunicativa y lingüística de los alumnos y atender a aquellos con dificultades de lenguaje y de aprendizaje y se le otorga autonomía de gestión

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 74 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

En el artículo 73 se incluye el tratamiento educativo de los alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de las circunstancias sociales o de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiestan trastornos graves de conducta.

2. La competencia lingüística, oral y escrita, es un factor que condiciona directamente la posibilidad de aprendizaje de los alumnos y su desarrollo social y emocional. La relación es directa entre la capacidad de comprensión y la expresión del lenguaje oral y escrito y la mejora del logro de los objetivos y las competencias educativas y, por lo tanto, puede contribuir al descenso del fracaso escolar.

3. Los alumnos que presentan trastornos del lenguaje o de aprendizaje por trastorno específico del lenguaje, retraso del lenguaje, inicio tardío, trastorno de producción, dislexia o trastornos de aprendizaje de la lectura y la escritura, o derivadas de discapacidad intelectual, motriz o auditiva, entre otras, necesitan una intervención específica y adaptada a sus necesidades para poder aprender.

4. La legislación vigente recoge la necesidad de llevar a cabo intervenciones con el conjunto del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y especifica como tales las dificultades específicas de aprendizaje (DEA) y los trastornos graves del lenguaje (TGL). Las dificultades específicas de aprendizaje engloban las dificultades de aprendizaje de la lectura y la escritura o dislexia, discalculia, disortografía o disgrafía. Los trastornos graves del lenguaje incluyen el inicio tardío, el retraso del lenguaje, el mutismo selectivo y otras dificultades de producción graves.

5. La detección, evaluación e intervención con los alumnos con dificultades de lenguaje y aprendizaje es responsabilidad del equipo docente y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica. Estos equipos pueden necesitar el apoyo en forma de asesoramiento de personal especializado para llevar a cabo estas tareas.

6. En fecha 15 de abril de 2019, el director general de Innovación y Comunidad Educativa emitió un informe en el cual exponía la necesidad de crear y reconocer a efectos  administrativos el Equipo Específico de Comunicación, Lenguaje y Aprendizaje (ECLA) para mejorar la competencia comunicativa y lingüística de los alumnos y atender a aquellos con dificultades de lenguaje y de aprendizaje y otorgarle autonomía de gestión.

En este informe se especifica, según los datos extraídos del GESTIB, que el 1,49 % de los alumnos matriculados están considerados NESE asociados a un trastorno grave del lenguaje.

Estas necesidades educativas hacen que sea necesario poner en funcionamiento medidas de carácter organizativo y metodológico, así como otras actuaciones dirigidas a la atención de estos alumnos, sus familias y el  profesorado de los centros educativos donde están escolarizados.

Ante esta demanda de la comunidad educativa, cada vez más creciente, para que se atiendan de manera adecuada e individualizada las necesidades de todo el alumnado, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa cree necesaria la creación de un equipo específico de comunicación, lenguaje y aprendizaje (ECLA) que pueda ofrecer estrategias y orientaciones concretas para una atención educativa correcta.

7. El 5 de julio de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el reconocimiento a efectos administrativos del Equipo Específico de Comunicación, Lenguaje y Aprendizaje (ECLA) para mejorar la competencia comunicativa y lingüística de los alumnos y atender aquellos con dificultades de lenguaje y de aprendizaje y el hecho que se le otorgase autonomía de gestión.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7, de 31 de diciembre de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha). El artículo 157 de esta norma establece que el número máximo de alumnos por aula de educación primaria es de 25.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. La Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE n.º 175, de 23 de julio).

5. El Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE n.º 65, de 16 de marzo).

6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB n.º 67, de 5 de mayo), el cual señala en el capítulo X, en el artículo 40, que se han de establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.

7. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 148, de 10 de diciembre).

8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 3 de julio).

Por todo esto, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer a efectos administrativos el Equipo Específico de Comunicación, Lenguaje y Aprendizaje (ECLA) para mejorar la competencia comunicativa y lingüística de los alumnos y atender a aquellos con dificultades de lenguaje y de aprendizaje, otorgarle autonomía de gestión y asignarle el código de centro 07700362

2. Determinar que, como consecuencia de este reconocimiento, el Equipo Específico de Comunicación, Lenguaje y Aprendizaje, queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07700362

Denominación genérica: equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico

Denominación específica: Equipo Específico de Comunicación, Lenguaje y Aprendizaje (ECLA)

Domicilio: c. de Salvà, 14

Municipio: Palma

CP: 07003

3. Inscribirlo en el Registro de centros docentes de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Comunicar esta Resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, a la Dirección General de Personal Docente y al Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

5. Publicar esta Resolución a Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación  en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se publique, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de julio de 2019

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla