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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 7276
Organización municipal, áreas de los regidores

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Texto

El Sr. Alcalde Presidente de esta Corporación Municipal, entre otros ha adoptado el Decreto núm. 85/2019, de 17 de junio, que literalmente dice así:

DECRETO DE ALCALDIA

Celebradas las elecciones municipales el pasado día 26 de mayo y constituido el nuevo ayuntamiento, y atendiendo a criterios de eficacia y economía organizativa en la gestión municipal, esta alcaldía considera necesario, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adoptar los acuerdos pertinentes relativos a la organización política y administrativa de la Corporación.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Estructurar la organización política y administrativa de la corporación en las siguientes áreas, confiriendo a los concejales que luego se dirán una delegación general de atribuciones de dirección y gestión de los servicios comprendidos en el área asignada, excluyendo las facultades resolutorias :

1. Área de Alcaldía

Titular: Sr. Mateu Ferrà Bestard.

Aparte de las materias y atribuciones reservadas por Ley a la Alcaldía, se reserva las facultades siguientes:

1.1 Urbanismo

1.2 Economía y Hacienda

Presupuestos

Ordenanzas fiscales

Recaudación

1.3. Infraestructuras

1.4 Seguridad y mantenimiento

2. Área de Medio Ambiente, Sanidad y Port d'es Canonge.

Titular: Sra. Aina I. Torres Capó. Segunda Teniente de Alcaldía

Materias y atribuciones a título indicativo, las siguientes:

2.1 Medio Ambiente

Protección del Medio Ambiente

Gestión de Residuos

Vertedero

2.2 Sanidad

2.3 Port d'es Canonge

Relaciones Ciudadanas

Infraestructuras y mantenimiento

3. Área de Turismo, Fiestas, Juventud, Bienestar Social, Cultura, Información al ciudadano.

Titulares: Sra. María de los Ángeles Leonor Bosch Perez., 1er Teniente de Alcalde y Sr. Juan Peralta Palmer, concejal.

Materias y atribuciones a título indicativo, las siguientes:

3.1 Turismo

Promoción turística.

3.2 Fiestas

Fiestas y celebraciones.

Tradiciones y celebraciones populares: Maravilla, Fiesta mayor, Navidad, etc.

3.3 Juventud

Dinamización juvenil.

Relaciones con las entidades juveniles.

Subvenciones entidades juveniles.

 

3.4 Bienestar social e Igualdad

Asistencia socio-sanitaria.

Gestión ayudas a las familias.

Mayores.

Servicios Sociales.

3.5 Cultura y Patrimonio

Programación cultural del ayuntamiento.

Biblioteca.

Archivo histórico y administrativo

3.6 Información al Ciudadano

Segundo.- Las atribuciones delegadas se ejercerán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, mediante el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales y en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Tercero.- Las delegaciones territoriales del Puerto de se Canonge tienen carácter preferente sobre las delegaciones de materias genéricas y comportarán la coordinación con los otros delegados.

Cuarto.- En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, asumirá directamente y automáticamente sus competencias esta alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación.

Quinto.- Dar publicidad a estas delegaciones a través del Tablón de anuncios municipal y del Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto.- Notificar esta resolución a Concejales afectados, entendiéndose afectada la competencia de forma tácita, si no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar.

Se hace público para el conocimiento general.

 

Banyalbufar, 17 de julio de 2019

El Alcalde

Mateu Ferrà Bestard