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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN

Núm. 7257
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears establece, en el artículo 6, las competencias que tiene atribuidas el consejero o consejera competente en materia de función pública.

2. Además, el punto 4 del artículo 6 de la Ley 3/2007 dispone que también corresponden al consejero o consejera competente en materia de función pública las competencias que, en materia de personal, le atribuye la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta el resto de normas vigentes para saber a quienes corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

3. Así mismo, el artículo 7.2 de la mencionada Ley dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos que establece la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros o consejeras y en los presidentes o presidentas de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Este apartado igualmente permite que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan, por otra parte, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas dependientes.

4. Además, el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que mediante un acto motivado los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

5. A raíz de esta posibilidad de delegación, se dictó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 148, de 8 de octubre de 2015).

6. El artículo 11.d) de la Ley 3/2003 establece que corresponde a los consejeros y consejeras, en el ámbito de las competencias materiales atribuidas a su consejería, dirigir sus recursos humanos, de acuerdo con la legislación específica. La legislación a la que se refiere es, principalmente, la Ley 3/2007 mencionada y la normativa de desarrollo.

7. El 3 de julio de 2019, el Boletín Oficial de las Illes Balears publicó el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hace que sea recomendable dictar una nueva resolución que deje sin efectos el anterior.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector Público, en cuanto a las delegaciones de competencias.

2. Los artículos 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, así como los artículos 11 y 14 de la misma Ley, en cuanto a las personas titulares de las consejerías y en cuanto a las personas titulares de las secretarías generales, respectivamente, con relación a la gestión de los recursos humanos de la consejería correspondiente.

3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuanto a las competencias del consejero o consejera competente en materia de función pública y la alteración de las competencias.

4. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar en el consejero competente en materia de función pública docente el ejercicio de las competencias administrativas, incluida la firma de las resoluciones derivadas de los expedientes administrativos en materia de gestión de personal que se enumeran a continuación:

a) Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario docente.

b) Reconocer el tiempo de servicios previos del personal funcionario docente.

c) Reconocer los trienios y los sexenios del personal docente.

d) Gestionar y tramitar las bolsas de trabajo del personal laboral no docente de duración determinada que debe prestar servicios en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, en cualquier modalidad.

e) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal laboral no docente para prestar servicios en los centros docentes, en las modalidades de interinidad y de contratación eventual, para suplir bajas producidas por incapacidad temporal y por vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada.

f) Tramitar y formalizar los contratos de trabajo del personal docente en los casos en los que, según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, no tiene atribuida esta competencia.

g) Resolver los procedimientos disciplinarios incoados a personal docente por faltas graves o muy graves, cuando no implican separación de servicio.

h) Tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal docente.

y) Proponer al Consell de Govern la aprobación de la oferta pública de ocupación del personal docente.

j) Tramitar y declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente del personal docente.

k) Resolver las solicitudes del personal docente de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de destino en la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado fija anualmente para los directores o directoras generales de la Administración del Estado.

l) Instruir y resolver los procedimientos de cambio o de adaptación del puesto de trabajo del personal docente por motivos de salud, sin perjuicio que, mientras la Consejería de Educación y Universidad no organice sus propios servicios de prevención de riesgos laborales, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización emita, a instancia del órgano correspondiente de la primera, los dictámenes médicos laborales y los informes técnicos legalmente preceptivos.

2. Disponer que la delegación de facultades a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en cuanto al conocimiento o a la resolución de los asuntos o procedimientos en los que lo considere oportuno, y siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.

3. Disponer que la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive del citado ejercicio de la competencia.

4. Disponer que el órgano al que se han delegado estas competencias puede, a su vez, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 7.2 de la Ley 3/2007, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de los organismos autónomos dependientes.

5. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquier de las delegaciones de competencias a las que se refiere esta Resolución deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación oficial de esta delegación.

6. Ordenar la aplicación de esta Resolución a todos los actos que deben dictarse a partir de su entrada en vigor, por lo que también se incluyen los que resuelvan expedientes ya iniciados.

7. Dejar sin efectos la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 148, de 8 de octubre de 2015).

8. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

9. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de julio de 2019

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández