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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN

Núm. 7256
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 15 de julio de 2019 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario

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Texto

Antecedentes

1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece, en el artículo 6, las competencias que tiene atribuidas el consejero o consejera competente en materia de función pública.

2. Además, el punto 4 del artículo 6 de la Ley 3/2007 dispone que también corresponden al consejero o consejera competente en materia de función pública las competencias que, en materia de personal, le atribuye la normativa vigente y, en general, las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta el resto de normas vigentes para saber a quienes corresponden ciertas competencias no mencionadas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

3. Así mismo, el artículo 7.2 de la mencionada Ley dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos que establece la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros o consejeras y en los presidentes o presidentas de las entidades autónomas dependientes de la Administración autonómica. Este apartado igualmente permite que los órganos que ejercen estas competencias por delegación puedan, por otra parte, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas dependientes.

4. Además, el artículo 25.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que mediante un acto motivado los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando su titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

5. A raíz de esta posibilidad de delegación, se dictó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario (BOIB núm. 148, de 8 de octubre de 2015).

6. El artículo 11.d) de la Ley 3/2003 establece que corresponde a los consejeros y consejeras, en el ámbito de las competencias materiales atribuidas a su consejería, dirigir sus recursos humanos, de acuerdo con la legislación específica. La legislación a la que se refiere es, principalmente, la mencionada Ley 3/2007 y la normativa de desarrollo.

7. El 3 de julio de 2019, el Boletín Oficial de las Illes Balears publicó el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Esta nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hace recomendable dictar una nueva resolución que deje sin efectos el anterior.

Fundamentos jurídicos

1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a las delegaciones de competencias.

2. Los artículos 25 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la delegación interorgánica de la Administración autonómica, así como los artículos 11 y 14 de la misma Ley, en cuanto a las personas titulares de las consejerías y en cuanto a las personas titulares de las secretarías generales, respectivamente, con relación a la gestión de los recursos humanos de la consejería correspondiente.

3. Los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuanto a las competencias del consejero o consejera competente en materia de función pública y la alteración de las competencias.

4. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en la consejera de Salud, con relación al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, las siguientes competencias:

a) Proponer al Consell de Govern la aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que afecten a centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears.

b) Proponer al Consell de Govern las normas y las directrices necesarias para fijar el régimen retributivo del personal estatutario sin perjuicio de la aplicación del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Proponer al Consell de Govern la jornada laboral y el horario de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

d) Proponer al Consell de Govern la oferta pública de ocupación del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica.

e) Elevar al Consell de Govern, para su resolución, los expedientes disciplinarios que impliquen separación del servicio del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Delegar en el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, con relación al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones, circulares y órdenes de servicios que sean necesarias en materia de personal.

b) Resolver los procedimientos de movilidad por razón del servicio de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 37 de la Ley 55/2003.

c) Acordar el reingreso al servicio activo del personal estatutario al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 55/2003.

d) Convocar y resolver los procedimientos de integración de personal regulados en la disposición adicional quinta y en la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003.

e) Nombrar como personal estatutario fijo a las persones aspirantes que hayan superado las pruebas de selección y la expedición de los títulos correspondientes.

f) Nombrar al personal estatutario eventual y sustituto que haya superado el procedimiento selectivo correspondiente y removerlo del cargo en los supuestos previstos legalmente.

g) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal estatutario fijo y del personal estatutario temporal eventual y sustituto.

h) Declarar la pérdida de la condición de personal estatutario fijo en los supuestos establecidos legalmente, salvo el supuesto de separación del servicio como consecuencia de un expediente disciplinario.

y) Declarar la jubilación forzosa y voluntaria, así como la autorización para prolongar la permanencia en activo.

j) Declarar las situaciones administrativas.

k) Resolver las comisiones de servicio para ocupar una plaza o puesto de trabajo, con excepción de las comisiones de servicio correspondientes a la ocupación de puestos de trabajo en la Administración sanitaria autonómica.

l) Aprobar las plantillas orgánicas autorizadas de los centros con régimen jurídico de personal estatutario siempre y cuando esto no suponga un incremento de gasto.

m) Acordar el inicio de los procedimientos disciplinarios en cuanto al personal estatutario, cuando los hechos puedan constituir faltas graves o muy graves, y resolverlos, excepto cuando impliquen separación del servicio, así como imponer sanciones por faltas leves.

n) Ejercer la competencia en materia de seguridad y salud laboral en general y especialmente en cuanto a los procedimientos de adaptación y cambio de puesto de trabajo por motivos de salud del personal.

o) Tramitar y conceder las vacaciones, los permisos y las licencias en general, así como los derechos de reducción de jornada y de flexibilización, las licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y parto, adopción o acogida y el resto de permisos y derechos derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral del personal o que se basan en la violencia de género.

p) Aprobar las convocatorias en materia de acción social, así como tramitar y resolver el reconocimiento de este tipo de prestaciones.

q) Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.

r) Reconocer al personal estatutario el derecho a percibir el complemento de destino en la cuantía que la Ley de presupuestos generales del Estado fija anualmente para los directores y directoras generales de la Administración del Estado, de acuerdo con las condiciones y requisitos que fija la legislación vigente.

s) Convocar y resolver los procedimientos de reconocimiento del grado logrado en la carrera profesional, establecer las bases y el contenido de la evaluación y nombrar a los miembros de los órganos de evaluación, así como homologar los grados de carrera profesional reconocidos por otros servicios de salud.

t) Resolver las solicitudes de acreditación y de renuncia del complemento específico del personal licenciado sanitario.

u) Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.

v) Tramitar y gestionar la nómina.

w) Establecer los criterios generales para distribuir la jornada de trabajo de las gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears.

x) Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.

y) Las competencias que, en materia de personal estatutario, le sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

4. Las competencias delegadas por esta Resolución en la letra c) del apartado primero y en las letras d), o), s), u) y x) del apartado segundo deben ejercerse también respecto del personal sanitario local (titulares de asistencia pública domiciliaria) integrado en los equipos de Atención Primaria del Servicio de Salud de las Illes Balears.

5. Las competencias delegadas mediante esta Resolución deben ejercerse también respecto al personal laboral temporal que ocupe puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal estatutario fijo mediante los procedimientos reglamentarios establecidos, en las instituciones sanitarias de las gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada.

6. En caso de ausencia, de vacante o de enfermedad del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, deben substituirlo los siguientes órganos: en primer lugar, el secretario general; en segundo lugar, la directora de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

7. La delegación de facultades a la que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del consejero o consejera competente en materia de función pública, en cuanto al conocimiento o resolución de aquellos asuntos o procedimientos en los que lo considere oportuno y siempre de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 28 de la Ley 3/2003.

8. La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive del citado ejercicio de la competencia.

9. Los órganos a los que se han delegado estas competencias pueden, a su vez, de acuerdo con el artículo 7.2 segundo párrafo de la Ley 3/2007, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de las entidades autónomas dependientes.

10. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación de competencias a las que se refiere esta Resolución deben indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano delegante y de la publicación oficial de esta delegación.

11. Queda sin efecto la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario (BOIB núm. 148, de 8 de octubre de 2015).

12. Ordenar la aplicación de esta Resolución a todos los actos que deban dictarse a partir de su entrada en vigor, incluidos los que resuelvan expedientes iniciados con anterioridad.

13. Establecer que los efectos de esta Resolución se producirán a partir del día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 15 de julio de 2019

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización

Isabel Castro Fernández