Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 7241
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de julio de 2019 por la cual se autoriza el cambio de denominación del centro docente extranjero American International School por la de Rafa Nadal International School, del sistema educativo de los Estados Unidos de América, en el municipio de Manacor
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de septiembre de 2016, y su corrección de errores de 19 de abril de 2017 (BOIB núm. 51, de 29 de abril), se autorizó el cambio de denominación y la apertura y el funcionamiento, de forma definitiva, del centro docente extranjero, de educación secundaria y bachillerato, R. Nadal International School (BOIB núm. 131, de 15 de octubre), del sistema educativo de los Estados Unidos de América, en el municipio de Manacor. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la manera siguiente:
- Educación secundaria: 4 unidades (grade 7 hasta grade 10) y 120 plazas escolares
- Bachillerato: 2 unidades (grade 11 y grade 12) y 70 plazas escolares en las modalidades de artes, ciencias y humanidades y ciencias sociales.
2. En fecha 7 de junio de 2019 (NREL13 E39176/2019, de 7 de junio), el director ejecutivo del centro docente extranjero American International School solicitó el cambio de denominación específica del centro por la de Rafa Nadal International School, y aportó el certificado del director general, el señor Perelló Gómez, y la escritura con el nombramiento como representante de la sociedad limitada Rafa Nadal International School SL.
3. En fecha 8 de julio de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de denominación del centro docente extranjero de educación secundaria y bachillerato que hasta ahora era American International School y que pasa a denominarse Rafa Nadal International School.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio).
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el cual se modifica el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).
Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 8 de julio de 2019, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar el cambio de denominación del centro docente extranjero American International School por la de Rafa Nadal International School.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:
- Educación secundaria: 4 unidades (grade 7 hasta grade 10) y 120 plazas escolares
- Bachillerato: 2 unidades (grade 11 y grade 12) y 70 plazas escolares en las modalidades de artes, ciencias y humanidades y ciencias sociales.
3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario se revocará la autorización otorgada.
4. Autorizar el centro privado extranjero Rafa Nadal International School como centro donde se cursan estudios de un sistema educativo extranjero y se imparten las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de julio de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà