Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7235
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 439/2019 de 17 de julio, relativo a la modificación de la estructura interna de algunos departamentos
Visto el decreto núm. 421 de 9 de julio dictado por esta presidencia relativo a la creación de los departamentos (BOIB núm. 93 Ext de 09/07/2019 y el Decreto de presidencia 423 de 10 de julio, relativo a la determinación de la estructura interna de los departamentos (BOIB núm . 94 de 11.7. 2019; corrección de errores BOIB núm. 96 de 13.7. 2019).
Considerando la propuesta de modificación efectuada por la consejera ejecutiva de Ocupación, Vivienda y Cooperación local.
De conformidad con las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en particular, la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y, en el marco de esta, el Reglamento orgánico de esta institución de cara a la determinación de la estructura orgánica del Consejo Insular de Menorca,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación de la organización interna del departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local que se estructurará en las siguientes direcciones insulares, con la indicación de que, las áreas y los servicios que no se incluyan en el ámbito de gestión respectivo, los gestionará directamente el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del departamento:
Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local;
a) Dirección insular de Ocupación, Innovación y Cooperación Local: gestionará las materias de régimen local, cooperación local y asistencia a municipios, el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, y las actuaciones en materia de emergencias y protección civil. También gestionará el servicio de protección animal. Asimismo gestionará las actuaciones que se lleven a cabo en materia de Ocupación y formación. También gestionará los proyectos de innovación y tecnología.
b) Dirección insular de Vivienda, Participación Ciudadana y Voluntariado: implementará las políticas de participación ciudadana y voluntariado, y las actuaciones que lleve a cabo el Consejo Insular en materia de vivienda.
Segundo. Derogar todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.
Tercero. Que se publique el contenido de este decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que tenga efecto desde el día de su publicación.
Cuarto. Que se de cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Maó, 17 de julio de 2019
Por delegación de la presidenta, La secretaria
Rosa Salord Olèo
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)