Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 7233
Aprobación definitiva del Reglamento de las prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios básicos del Ajuntament d’Eivissa
Que en fecha 2 de mayo de 2019, el Pleno del Excmo. Ajuntament d’Eivissa, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de las prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios básicos del Ajuntament d’Eivissa.
Que una vez concluido el plazo de información pública del citado reglamento, queda aprobado definitivamente de forma automática por transcurrir el plazo de información pública sin la presentación de alegaciones contra el texto del reglamento aprobado inicialmente.
Mediante el presente, se publica el texto íntegro del Reglamento de las prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios básicos del Ajuntament d’Eivissa, para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, al efecto de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Eivissa, 9 de julio de 2019
EL ALCALDE
Rafael Ruiz González
ANEXO:
“REGLAMENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
ÍNDICE
PREÁMBULO
MARCO LEGAL
CAPÍTULO I. Disposiciones iniciales
Artículo 1. El objeto
Artículo 2. Las prestaciones
Artículo 3. Finalidad de la prestación
Artículo 4. Tipología de las prestaciones
Artículo 5. Ámbito de aplicación
Artículo 6. Naturaleza jurídica de las ayudas
Artículo 7. Dotación presupuestaria
Artículo 8. Importe de las prestaciones
CAPÍTULO II. Persones beneficiarias, acceso a las ayudas y documentación requerida
Artículo 9. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones
Artículo 10. Criterios de acceso a las ayudas económicas
Artículo 11. Forma de solicitud
Artículo 12. Documentación para acreditar la situación personal o familiar
CAPITULO III. El procedimiento de concesión
Artículo 13. Órgano gestor
Artículo 14. Procedimiento para la gestión de la prestación
Artículo 15. Pagos de las ayudas
Artículo 16. Justificación del gasto
Artículo 17. Concordancia entre el fin y el uso de la ayuda
CAPÍTULO IV. Denegación, modificación, suspensión, anulación e infracciones
Artículo 18. Procedimiento de denegación, modificación y anulación
Artículo 19. Infracciones y sanciones
Artículo 20. Régimen de incompatibilidades
Artículo 21. Régimen fiscal y derecho supletorio
Artículo 22. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las ayudas concedidas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO 1. Declaración responsable
PREÁMBULO
Este reglamento tiene por finalidad regular el acceso a las prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Eivissa, destinadas a la atención a familias y personas socialmente más vulnerables y en situación o riesgo de exclusión social, en cumplimiento de la Ley de Servicios Sociales de las Illes Balears y de la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears vigentes.
La regulación de las ayudas económicas busca normativizar el acceso a las prestaciones, con el objetivo prioritario de consolidar la autonomía de las personas y familias que acceden a la Red de Servicios Sociales Municipales.
Las prestaciones a que hace mención este reglamento forman parte de una batería de medidas que se articulan conjuntamente con la persona y su entorno inmediato, para poder incidir en la raíz de la problemática, y no solo como una respuesta a una situación concreta. El plan de trabajo individual es el elemento que vertebra las acciones que se llevan a cabo con la persona y familias siguiendo los principios de participación, motivación y voluntariedad. Debido a la complejidad de las situaciones que provocan la vulnerabilidad social de las personas y familias a las cuales prestamos servicio, el presente documento debe combinar la exigencia de la regulación con el espacio imprescindible que hay que dar al concepto de discrecionalidad o facultativo hacia los profesionales técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, que pueden proponer la concesión de prestaciones, debidamente fundamentadas, aunque no concurran en estas la totalidad de los requisitos de acceso.
Este reglamento se enmarca en los nuevos principios que deben guiar la actuación pública en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos, principalmente, dentro el ámbito que nos ocupa como es el de atención a personas y familias socialmente vulnerables y en situación o riesgo de exclusión social.
MARCO LEGAL
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, determina que los ayuntamientos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este precepto. Así mismo, atribuye a los ayuntamientos, entre otras, la competencia en materia de servicios sociales, en los términos siguientes: “e) Evaluación e información de las situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. El artículo 26 de la misma ley obliga a prestar esta competencia a los ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes.
El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, dispone que, además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la Comunidad Autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los ayuntamientos un núcleo de competencias propias que serán ejercidas por estas entidades con plena autonomía, solamente sujeta al control de constitucionalidad y legalidad. Igualmente, los ayuntamientos de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen competencias propias, entre otras, en materia de regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria, y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes.
El capítulo III del título I de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, establece los elementos que componen el sistema público de servicios sociales.
Por una parte, el artículo 22.1 de esta ley determina que las prestaciones económicas son aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerlas frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.
De otra parte, el artículo 22.2 de la misma ley diferencia entre tres tipos de prestaciones económicas:
a) prestaciones económicas de derecho subjetivo.
b) prestaciones económicas de derecho de concurrencia.
c) prestaciones económicas de urgencia social.
El artículo 25 de la misma norma dispone que la cartera de servicios garantizará la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den cobertura a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de esta ley, considerándose necesidades básicas el alojamiento, la alimentación y la ropa, así como la accesibilidad a la información y a los recursos del sistema de los servicios sociales, sin que la carencia de recursos económicos ni las limitaciones físicas ni intelectuales de la persona puedan impedirlo.
Finalmente, el Decreto del Consejo de Gobierno 66/2016, de 18 de noviembre, aprobó la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y estableció los principios generales para las carteras insulares y locales.
REGLAMENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
CAPÍTULO I
Disposiciones iniciales
Artículo 1. El objeto
Este reglamento tiene por objeto determinar la naturaleza, tipología y las características que deben reunir las prestaciones económicas de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Eivissa, así como establecer su procedimiento de acceso.
Article2. Las prestaciones
De acuerdo con la Ley de Servicios sociales de las Illes Balears vigente, son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerlas frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.
La Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears vigente define el conjunto de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a toda la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estos servicios y prestaciones se definen en el anexo de este Decreto. Entre otros, incluye los servicios y las prestaciones propias de la Administración autonómica, los servicios y las prestaciones de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, financiados por el Gobierno de las Illes Balears, los servicios y las prestaciones garantizadas de cobertura de las necesidades básicas del artículo 25 de la Ley 4/2009, y los otros servicios y prestaciones que están siendo ejercidos por el Gobierno porque aún no se ha producido el traspaso a los consejos insulares. Además, la Cartera básica de servicios sociales puede incluir servicios y prestaciones que sean de competencia insular o local, cuando se determine la necesidad temporal de desarrollar centros y recursos de carácter suprainsular. Esto último no exceptúa el ámbito competencial para los servicios sociales de carácter insular y su regulación, sino la gestión y/o el financiamiento de recursos específicos de servicios sociales que se establezcan de carácter suprainsular.
Artículo 3. Finalidad de la prestación
La regulación que implementa este reglamento tiene como propósito final cubrir las carencias para dar respuesta a las necesidades siguientes:
1. Carencia total o parcial de recursos económicos para cubrir gastos relacionados con la vivienda:
- Gastos de acceso a viviendas.
- Gastos para mantenerse en una vivienda.
- Gastos para hacer frente a la pérdida temporal de vivienda.
2. Carencia total o parcial de recursos económicos para cubrir gastos relacionados con la educación:
- Gastos de comedor escolar.
- Gastos de transporte escolar.
- Gastos de libros de texto, material y formación
- Gastos de guardería
- Gastos de acceso a recursos educativos, de actividades de ocio y formativas para niños y jóvenes, o de formación de adultos
3. Carencia total o parcial de recursos económicos para cubrir gastos relacionados con la salud.
- Gastos farmacéuticos.
- Gastos de prótesis, órtesis, aparatos técnicos u otros instrumentos o dispositivos.
4. Carencia total o parcial de recursos económicos para cubrir gastos relacionados con la cobertura de las necesidades básicas excluyendo la vivienda:
- Gastos relacionados con la alimentación.
- Gastos relacionados con la atención a bebes incluyendo la alimentación.
- Gastos relacionados con la ropa.
- Gastos relacionados con suministros básicos del hogar (luz, gas y agua)
5. Carencia total o parcial de recursos económicos para cubrir gastos vinculados a poder desarrollar de forma segura y garantizada las actividades de la vida diaria:
- Gastos relacionados con la correcta adecuación y disposición del hogar.
- Gastos relacionados con la correcta adecuación y disposición de la propia persona.
- Gastos relacionados con situaciones sobrevenidas cualquiera que sea el origen.
Esta relación de necesidades está sujeta a cambios en función de nuevas necesidades que se puedan llegar a detectar.
Artículo 4. Tipología de las prestaciones
El conjunto de modalidades de prestaciones económicas de urgencia social se clasifica en este reglamento como:
1. Pago único. Son aquellas prestaciones de carácter económico dirigidas a cubrir una situación puntual y concreta de necesidad, hacia aquella persona o núcleo familiar con carácter prioritario, a quien carece de los recursos económicos necesarios para poder sufragar el gasto en una parte o en su totalidad, con el objetivo principal de actuar con carácter preventivo o bien para evitar o erradicar situaciones de riesgo o exclusión social, siendo siempre una herramienta complementaria y subsidiaria del plan de trabajo establecido.
2. Pago periódico. Son aquellas prestaciones de carácter económico que por las características de las necesidades sociales que originan la demanda y para la mejor consecución del objetivo de la intervención, es necesaria la aplicación de una periodicidad en el pago de la ayuda durante un periodo de tiempo.
Las prestaciones económicas tramitadas pueden ser susceptibles de pagarse directamente a la persona beneficiaria o bien al proveedor del servicio.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Este reglamento es de aplicabilidad a personas físicas y núcleos familiares empadronados en el municipio de Eivissa. No obstante, se valorarán con un informe técnico las situaciones que dificulten el empadronamiento, siempre que sean residentes, vivan o se encuentren de manera estable en el municipio, y se trate de la cobertura dentro de los epígrafes 01, 03 y 04 del artículo 3 o bien se detecte una situación de vulnerabilidad social y humanitaria. Se habrá de tener especial consideración con el colectivo de personas sin techo.
El acceso a las ayudas económicas que establece este reglamento restará vinculada a la aceptación del plan de trabajo con los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.
Artículo 6. Naturaleza jurídica de las ayudas.
Las ayudas reguladas en este reglamento son consideradas gasto de derecho público.
Las ayudas tienen carácter eventual y voluntario, no siendo de contenido jurídico imposible ni contradictorio con la anterior prescripción el hecho que (principalmente por limitaciones presupuestarias) el personal técnico de referencia de los Servicios sociales Comunitarios Básicos pueda limitar las ayudas a personas físicas que reúnan los requisitos objetivos establecidos y, en caso necesario, priorizar los casos con mayor vulnerabilidad social y la necesidad de cobertura siguiendo el orden siguiente de los epígrafes establecidos en el artículo 3 de mayor a menor prioridad con el orden que sigue, 04, 01, 03, 02, 05. Bajo este criterio, prevalecerá la respuesta a las prestaciones garantizadas según se establece en la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears vigente.
La persona beneficiaria de la ayuda no puede exigir el aumento o la revisión.
El Ayuntamiento de Eivissa es competente para la interpretación de las cuestiones que puedan suscitar la aplicación de este reglamento.
Artículo 7. Dotación presupuestaria
La aplicación de este reglamento está sujeta a la dotación presupuestaria que el Ayuntamiento de Eivissa haya consignado al presupuesto anual vigente de la corporación.
Las partidas presupuestarias podrán ser incrementadas en función de las modificaciones de crédito que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancias de agotamiento de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente local.
Artículo 8. Importe de las prestaciones
Art. 8.1. Se fija un importe máximo anual de las cuantías por concepto y tiempo de cada ayuda. Este viene recogido en un documento técnico de relación de ayudas que, vía decreto de Alcaldía o decreto de la Concejalía delegada en materia de Bienestar Social, se establecerá a principio de cada año.
Art. 8.2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá superar el coste de la necesidad a cubrir, ya sea de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas al mismo fin.
CAPÍTULO II
Personas beneficiarias, acceso a las ayudas y documentación requerida
Artículo 9. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones
Art. 9.1. Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas cualquier persona física o familia que se encuentre en una situación de dificultad socio económica y para las cuales las ayudas establecidas sean necesarias para contener o evitar el empeoramiento de la situación.
A efectos de las prestaciones que regula el Reglamento, se considera núcleo familiar el constituido por dos personas con vínculo de pareja y las personas con parentesco hasta primer grado de consanguinidad en línea ascendente y descendente o adopción. Se conciben también como núcleo familiar aquellos núcleos donde exista una situación de tutela.
Art. 9.2. Requisitos
Las personas solicitantes de las prestaciones han de cumplir los requisitos siguientes:
- Ser mayor de 18 años o estar emancipadas legalmente o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.
- Estar empadronadas en el municipio de Eivissa, excepto que se provenga de otro municipio con informe social o situaciones excepcionales de alto riesgo, según valoración profesional.
- No disponer de bienes muebles, inmuebles -diferentes a la vivienda habitual, hacia los cuales disponga de derecho de propiedad; ni rentas de la actividad económica, ni finalmente rentas del capital. Con carácter general no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda. En el caso de que los bienes no puedan generar beneficios, se habrá de justificar debidamente para poder acceder a las ayudas. Quedan excluidos de este requisito personas en proceso de institucionalización que, aunque tengan bienes muebles o inmuebles, no disponen de ningún tipo de ingreso.
- No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones que puedan cubrir la totalidad de la necesidad surgida.
- Los núcleos familiares con menores en edad de escolarización obligatoria tienen que acreditar la asistencia regular a los centros escolares o explicitar el compromiso para su cumplimiento.
- Con carácter general, también se habrá de cumplir con las obligaciones establecidas para los usuarios en la Ley de servicios sociales de las Illes Balears vigente.
Art. 9.3. Obligaciones de las personas beneficiarias
- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.
- Comunicar al profesional de referencia las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la tramitación de la ayuda.
- El otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la aceptación del compromiso de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria.
- Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.
- En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en el caso de que ésta cubra solo una parte de su coste, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.
- Aceptar ofertas de trabajo formuladas por los servicios públicos de ocupación u otras instituciones competentes, así como ofertas formativas y de orientación laboral, siempre que no se acredite el impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.
- Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas o justificantes acreditativos del gasto debidamente formalizados.
- Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios Básicos la obtención de otras ayudas con la misma finalidad.
- Permitir las actuaciones de comprobación y control económico y facilitar toda la información y documentación que le sea requerida.
- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las cuales se concedieron. En el caso de no retorno, esta situación comportará la valoración de la sanción pertinente.
- Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Eivissa durante el tiempo de percepción de la ayuda en los casos en que sea necesario.
- Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de ésta, y que será propuesta conforme al criterio profesional de los Servicios Sociales Básicos.
Artículo 10. Criterios de acceso a las ayudas económicas
Pueden acceder a las ayudas las personas usuarias de los centros de servicios sociales municipales y de otros servicios sociales específicos de Bienestar Social del Ayuntamiento de Eivissa, que obtengan unos ingresos netos al mes que no superen el 75 % del valor mensual del IPREM fijado para cada anualidad.
Los ingresos netos mensuales (IN) son el resultado del sumatorio de todos los ingresos mensuales (IM) que obtiene la persona/núcleo familiar menos los gastos fijos mensuales (DF) entendidos como el sumatorio de los conceptos de gastos de vivienda (alquiler o bien hipoteca), luz y agua.
IN = IM - DF
El baremo de ingresos máximos establecido según los miembros del núcleo familiar es el que sigue:
Núm. de miembros |
Ingresos mensuales máximos |
1 persona |
75% IPREM |
2 personas |
Cuantía 1 persona más 50% |
3 personas |
Cuantía 2 personas más 40% |
4 personas |
Cuantía 3 personas más 20% |
5 personas |
Cuantía 4 personas más 10% |
6 personas |
Cuantía 5 personas más 10% |
7 personas |
Cuantía 6 personas más 10% |
8 personas o mas |
Cuantía de 7 personas más 10% |
Artículo 11. Forma de solicitud
El expediente se inicia con la solicitud de la demanda y la valoración de la situación presentada por parte de los técnicos de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, siguiendo las instrucciones existentes en el área según la modalidad de pago que corresponda.
De acuerdo con la Cartera básica de servicios sociales, el otorgamiento de la prestación requerirá la valoración previa de los profesionales.
11.1. Esta valoración consta de dos apartados, el económico y el social:
1. Valoración económica
Para describir la situación económica de la persona o familia se deben tener en cuenta los gastos y los ingresos netos percibidos por el conjunto del núcleo familiar durante como mínimo los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Tienen la consideración de ingreso económico:
- Ingresos del trabajo por cuenta ajena.
- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia.
- Prestaciones sociales.
- Ingresos percibidos por niños.
- Otros ingresos: alquiler de habitaciones, viviendas y otros.
Tienen consideración de gasto económico:
- Alimentos.
- Vivienda.
- Suministro de agua, electricidad y gas.
- Salud.
- Transportes.
- Otros gastos que bajo valoración de los profesionales se consideren relevantes para la economía familiar.
El cálculo de los rendimientos por cuenta propia se lleva a cabo mediante el sistema de estimación objetiva por módulos o coeficientes.
2. Valoración social
Los profesionales valorarán la situación de necesidad social de la persona o núcleo familiar.
Se tiene en consideración:
- Estructura del núcleo familiar. Persona sola, familia monoparental femenina/masculina, familia numerosa,...
- Situaciones de aislamiento social, inexistencia de apoyo familiar, de amistad y/o vecinal.
- Cargas familiares del núcleo.
- Situaciones familiares con causas sobrevenidas (muerte de uno de los progenitores, enfermedad grave en el núcleo familiar, siniestro del hogar, separación/divorcio en los últimos 12 meses).
- Problemas de salud (discapacidad, dependencia reconocida, problemas de salud graves que dificultan el normal desarrollo de las actividades de la vida diaria).
- Situación social de riesgo de menores.
- Jóvenes desinstitucionalizados provenientes de residencias o servicios de tutela.
- Graves carencias en las condiciones de habitabilidad del hogar.
11.2 Los profesionales deben tramitar la ayuda siguiendo las instrucciones establecidas para cada forma de pago.
11.3 La persona coordinadora de la Unidad de Trabajo Social correspondiente será quien autorice el trámite, con la revisión técnica y administrativa previa del expediente, bajo criterios de equidad y control presupuestario.
Debe firmar preceptivamente el informe social de la ayuda solicitada por los profesionales en el expediente electrónico correspondiente.
Así mismo, debe velar:
- Por el cumplimiento del techo de gasto establecido mensualmente por la Unidad de Gestión.
- Por resolver en última instancia aquello que establece el artículo 6 en su párrafo segundo.
11.4 La Unidad de Gestión, una vez revisado que el expediente esté correctamente completado, debe realizar la tramitación económica del expediente de acuerdo con la forma de pago establecida.
11.5 Dado el caso de que varias personas solicitantes concurran para hacer frente a un mismo gasto y formen parte de la misma unidad de convivencia, solo se puede conceder a una de ellas, mediando entre las partes interesadas para llegar a un acuerdo entre ellas.
11.6 Las prestaciones reguladas en este reglamento son intransferibles, por lo tanto, no pueden ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento y/o retención o embargo, excepto en los supuestos previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.
11.7 Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas por la persona beneficiaria como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.
11.8 Hay que tener en cuenta que no todos los casos atendidos en los centros de servicios sociales municipales requieren establecer un plan de trabajo individual-familiar, ya que se resuelven con informaciones, orientaciones, derivaciones o por su carácter asistencial y de contención que necesitan, de la misma forma que cuando se trata de prestaciones de derecho subjetivo.
Artículo 12. Documentación básica que acredita la situación personal o familiar.
- Original del DNI/NIE/pasaporte u otra documentación legal que la sustituya acreditativa de la identidad de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar.
- Original del libro de familia, si procede.
- En caso de separación o divorcio, convenio regulador donde conste la pensión alimentaria y custodia de los hijos, si procede.
- Título de familia numerosa, si procede.
- Original de la tarjeta de desempleo de los mayores de 16 años que se encuentren en situación de desempleo laboral.
- Certificado que acredite la percepción de desempleo de todos los miembros en edad laboral del núcleo familiar y el importe de la prestación o, en su defecto, un certificado negativo o autorización para su obtención.
- Certificado de vida laboral de los miembros en edad laboral del núcleo familiar o autorización para su obtención.
- Original de declaración de la renta de los miembros del núcleo familiar obligados a presentarla.
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena, original del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas de los miembros del núcleo familiar que realicen actividad laboral.
- En caso de personas autónomas: última liquidación trimestral del IRPF y/o boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración responsable de ingresos.
- Certificado de percibir o no pensiones de la Administración Pública y en caso afirmativo de su cuantía o autorización para su obtención.
- Declaración jurada de ingresos del núcleo familiar, únicamente en el supuesto en que quede suficientemente justificada la imposibilidad de aportar la documentación que acredite los ingresos del núcleo familiar.
- Justificación de gastos fijos mensuales: contrato de alquiler, recibos de alquiler, gastos de luz, agua y gas, recibos de préstamos bancarios, recibos de préstamo hipotecario...
Documentación complementaria, según proceda:
- Dictamen de valoración del grado de discapacidad certificado por el órgano o entidad que corresponda, en el caso que la persona solicitante o algún miembro del núcleo familiar esté afectado por algún tipo de discapacidad.
- Informes médicos u otros documentos acreditativos cuando exista una situación de enfermedad grave de alguno de los miembros del núcleo familiar.
- Documento acreditativo de acogida en caso de que exista en el núcleo familiar esta situación.
- Justificante del capital mobiliario donde consten los rendimientos y los saldos de todas las cuentas abiertas a nombre de la persona solicitante y miembros del núcleo familiar.
- En caso de separación o divorcio, documento notarial, los justificantes de interposición de la demanda, la sentencia judicial u otros documentos que demuestren esta situación.
- Declaración acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de separación y cuando no se cumpla esta medida).
- Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, que puede ser solicitada por el personal técnico de referencia de los equipos de servicios sociales comunitarios básicos o aportada por la persona interesada, si lo considera conveniente.
La documentación acreditativa escaneada o fotocopiada del original presentada será incorporada al expediente de la persona o núcleo familiar.
La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, a la persona solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.
La documentación ha de actualizarse en aquellos puntos que el profesional considere pertinentes, en el momento que las condiciones de la persona/núcleo familiar, presenten alguna variación de las condiciones iniciales con las que se inició el itinerario social.
En ningún caso se reclamará documentación que ya conste actualizada en el expediente de la persona solicitante o del núcleo familiar, ni aquella que se pueda conseguir de oficio en otros servicios municipales u otras administraciones, de conformidad con la legislación aplicable.
CAPITULO III
El procedimiento de concesión
Artículo 13. Órgano gestor
El órgano gestor para llevar a cabo la gestión administrativa y técnica de las prestaciones solicitadas es la Alcaldía o la Concejalía delegada en materia de Bienestar Social del Ayuntamiento de Eivissa.
Artículo 14. Procedimiento para la gestión de la prestación
A instancias de los profesionales, se iniciará el procedimiento desde los centros de servicios sociales municipales, previamente y con la participación de la persona/núcleo familiar deberá de haberse firmado por estos el plan de trabajo pactado con ellos, así como la declaración responsable y de acceso a consulta de datos con otras administraciones. Ambos documentos irán ligados a la vigencia del plan de trabajo acordado y firmado por la persona/familia.
Los profesionales llevarán a cabo las entrevistas necesarias con las personas que conformen el núcleo familiar, visitas domiciliarias u otras actuaciones técnicas que se consideren oportunas así como la recepción de la documentación que se establece en este reglamento.
La tramitación seguirá, según las instrucciones que la Alcaldía o la Concejalía delegada en materia de Bienestar Social tiene establecidas, mediante la incoación del expediente electrónico correspondiente por parte de los profesionales.
El inicio del trámite de las ayudas implica la aceptación por parte de la persona beneficiaria de la totalidad de la regulación descrita en este reglamento.
Artículo 15. Pago de las ayudas.
La Alcaldía o la Concejalía delegada en materia de Bienestar Social, como órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, firmará en última instancia el informe como acto de autorización del pago de la ayuda.
Las ayudas económicas se tramitarán preferentemente vía tarjeta de prepago, transferencia bancaria o facturación. Únicamente y exclusivamente, el pago por talón se llevará a cabo en aquellos casos en que sea imposible hacerlo por las otras vías establecidas y cuando la persona beneficiaria sea una persona física.
Para las ayudas con modalidad de pago vía talón o tarjeta de prepago la persona beneficiaria deberá firmar una hoja de recibo correspondiente.
Artículo 16. Justificación del gasto
El gasto se considerará justificado con la presentación de las facturas pagadas y gastos realizados, o a través de otros documentos de valor probatorio equivalente. De manera general, las facturas que presente el beneficiario deberán estar emitidas a su nombre, si la factura va a nombre de una persona diferente al beneficiario, éste deberá acreditar formalmente la relación que los vincula.
La justificación de la ayuda se deberá llevar a cabo dentro del mismo mes en que se ha firmado la hoja de recibo. La falta de justificación de la ayuda recibida puede ser motivo de sanción.
Artículo 17. Verificación de la concordancia entre la finalidad y el uso de la ayuda
Los profesionales comprobarán la concordancia entre la finalidad para la cual fue solicitada la ayuda y el uso que la persona preceptora ha acabado dando a ésta. La comprobación será incorporada al expediente de tramitación correspondiente.
El no destinar la ayuda a la finalidad correspondiente es motivo de falta grave.
CAPÍTULO IV
Denegación, modificación, suspensión, anulación e infracciones
Artículo 18. Procedimiento de denegación, modificación, suspensión y anulación
Estos procedimientos pueden iniciarse de oficio o de instancia de parte. Una vez iniciados se notificará al titular su incoación, las causas que lo fundamentan y las posibles consecuencias que se derivan.
18.1. Denegación
- La falta de todos o algunos requisitos necesarios para su concesión.
- Que la persona solicitante no resida efectivamente en el municipio.
- Dificultar la tarea técnica de valoración.
- Que exista una persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.
- Que la causa principal de la residencia en el municipio de Eivissa sea la realización de estudios.
- Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.
- Que en el plazo de los 6 meses anteriores a la tramitación haya estado extinguida o revocada otra ayuda por incumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento.
- La falsedad u ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes puede dar lugar a la denegación de la tramitación, incluso cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión.
- Que la persona no utilice las ayudas de derecho existentes para resolver o paliar la situación de dificultad, así como no querer recibir atención de servicios que sean necesarios para la resolución o mejora de su problemática.
- Que se demuestre que la persona/núcleo familiar puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
- Que la atención de la persona/núcleo familiar por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia corresponda a otra administración pública.
- Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y con valoración previa del equipo de profesionales, estimen su denegación siempre de forma motivada. Se dejará constancia escrita en el expediente.
18.2. Modificación
Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la ayuda, se puede modificar la finalidad y la cantidad de la prestación o propuesta de la propia persona o del profesional. Según el tipo de trámite iniciado que afecta la forma de pago, se deberá actuar siguiendo las instrucciones establecidas para cada una de las modalidades.
18.3. Suspensión
Previamente a la extinción de la ayuda tramitada, con independencia de que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción, de oficio o a instancia de parte, se podrá proceder, a criterio y por decisión del equipo de profesionales, a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se hubieran detectado en la persona/núcleo familiar indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento o mantenimiento, así como otras circunstancias que puedan afectar el acuerdo que se había establecido con la persona/familia.
18.4. Anulación
Es procedente la anulación de las prestaciones por alguna de las causas siguientes:
- Por voluntad o renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.
- Por muerte de la persona beneficiaria. Cuando la ayuda se haya concedido a un núcleo familiar el equipo de profesionales valorarán si es pertinente o no su continuidad.
- Desaparición de todas o de alguna de las circunstancias, generales o específicas, que dieron lugar a su concesión.
- Cumplimiento del plazo en las ayudas de duración determinada.
- Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.
- Por mantenimiento de una situación de suspensión por un periodo continuado superior a tres meses.
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
19.1. Se considera infracción el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones previstas en el presente Reglamento.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
I. Son infracciones leves:
a. Las acciones u omisiones que se realicen en inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en el presente Reglamento y no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.
II. Son infracciones graves:
a. La acumulación de tres amonestaciones por sanción leve dentro de un mismo semestre.
b. El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por las personas solicitantes, incluso cuando la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión.
c. Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de valoración, seguimiento y comprobación de empresas por parte del personal de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, aunque la persona solicitante reúna los requisitos para la concesión.
d. La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos, la justificación incompleta o inexacta y la justificación fuera de plazo.
e. Transferir la prestación concedida, ofrecerla en garantía de obligaciones, compensación o descuento y/o retención o embargo, cederla total o parcialmente, excepto en los supuestos previstos en la legislación general del Estado aplicable.
III. Son infracciones muy graves:
a. El no destinar, en total o en parte, la cantidad recibida para las finalidades a las cuales la ayuda fue concedida.
b. El incumplimiento reiterado y continuo, por razones imputables a la persona beneficiaria, del plan de trabajo individualizado y de los acuerdos relacionados con la prestación concedida.
c. El uso fraudulento de los medios establecidos para el cobro de la prestación.
d. El incumplimiento de la obligación de comunicar al profesional cualquier cambio o mejora en las circunstancias que propiciaron la concesión de la ayuda.
19.2. Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias incluidas en el plan de trabajo o sus representantes cuando aquellas carezcan de capacidad de obrar. Tendrá lugar la exención de responsabilidad en relación a los actos, acciones u omisiones, tipificadas como infracciones en este reglamento en aquellos supuestos en que concurra fuerza mayor.
19.3. Las infracciones pueden suponer la imposición de una de las sanciones siguientes:
a. Para las leves:
- Amonestación emitida por parte del órgano competente a la persona usuaria.
b. Para las graves:
- La extinción de las prestaciones concedidas por un periodo de 2 meses a contar desde la imposición de la sanción.
- La extinción de cualquier prestación económica por un periodo de 2 meses a contar desde la imposición de la sanción.
c. Para las muy graves:
- La extinción del acceso a cualquier tipo de prestación por un periodo de 3 a 6 meses a contar desde la imposición de la sanción.
- El cierre temporal de dos a seis meses del expediente.
- No poder volver a valorar la situación de la persona beneficiaria durante el periodo de seis meses a contar desde la imposición de la sanción.
Las sanciones anteriormente citadas no serán acumulativas.
Para valorar el tipo de sanción a aplicar, se creará una comisión integrada por el/la profesional referente, el/la coordinador/a de la Unidad de Trabajo Social correspondiente y el/la director/a del Área de Bienestar Social de la Concejalía delegada en materia de Bienestar Social o en quien éste/a delegue.
Esta comisión, una vez recibida la comunicación de un procedimiento de infracción, debe reunirse antes de 20 días a contar desde la fecha de emisión de la comunicación por parte del profesional tal y como establece la instrucción para tal fin.
La comisión ha de valorar las comunicaciones recibidas, establecer el tipo de infracción y resolver la sanción correspondiente si es el caso.
El acta de la comisión servirá para informar a las personas usuarias y se relaciona el expediente electrónico que la contiene, con la historia social de la persona/núcleo familiar, siguiendo la instrucción correspondiente. El/la coordinador y el/la profesional referente pondrán en conocimiento a la persona usuaria mediante una entrevista convocada para tal fin.
Artículo 20. Régimen de incompatibilidades
Con carácter general, las ayudas previstas en este reglamento son compatibles con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones, que tendrán, en todo caso, el carácter de complementarias de éstas.
En el supuesto de existir cualquier causa de incompatibilidad en el momento de la valoración y antes de la propuesta de concesión de ayuda, el profesional de referencia informará a la persona beneficiaria.
En ningún caso la ayuda que se perciba puede superar la cuantía ni destinarse a otra finalidad para la cual se concedió.
Artículo 21. Régimen fiscal
Las prestaciones económicas reguladas en este reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.
Artículo 22. Tratamiento de los datos personales y confidencialidad de las ayudas concedidas.
Con la apertura del expediente, la persona beneficiaria dará su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar que son necesarias para la tramitación del expediente correspondiente.
Se garantiza la total confidencialidad en relación con las peticiones efectuadas en este ámbito, así como de cualquiera de sus datos personales y familiares facilitadas; Éstas serán utilizadas, estrictamente, para las finalidades para las cuales han estado facilitadas y dentro del marco establecido por la Ley de protección de datos vigente.
Para poder ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, a la limitación del tratamiento y a la portabilidad, las personas interesadas deberán dirigirse al Ayuntamiento de Eivissa, a través de los canales legalmente establecidos.
No se realizará ningún tipo de publicación de la recepción de la ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las solicitudes presentadas y los expedientes de servicios sociales afectados por este reglamento que se hayan iniciado con anterioridad al momento de su entrada en vigor sobre los cuales no haya recaído resolución, se tramitarán y resolverán conforme a este reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las remisiones a artículos que hace este reglamento se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, en su caso, las pudieran derogar, modificar y/o substituir.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
En todo aquello no previsto en este reglamento regirá supletoriamente la normativa específica, estatal, autonómica y/o local que resulte de la aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de este reglamento quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con éste.
DISPOSICIÓN FINAL
Este reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
ANEXO 1
Declaración responsable
Nombre y apellidos:..................................................................................................… DNI/NIE:...............................................
Dirección:......................................................................................................................................................................................
Población:.................................................................................................................. Código Postal:..........................................
DECLARO:
Que no he recibido ayudas para el mismo destino de otro organismo, público o privado. En caso contrario, deberé indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
Que me comprometo a justificar las ayudas concedidas por este Ayuntamiento.
Que no poseo bienes muebles o inmuebles, diferentes de la vivienda habitual, sobre los cuales tenga derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad por la cual se solicita la ayuda.
Que autorizo expresamente al Ayuntamiento de Eivissa para obtener cualquier tipo de información que pueda obrar en su poder o solicitarla a otras administraciones y me comprometo a comunicarle cualquier modificación que se produzca en mi situación económica personal.
Que estoy informado/a de las obligaciones establecidas en el Reglamento municipal como perceptor/a de esta ayuda y que figuran a continuación.
Eivissa, ............... de ......................................... de ........... (firma)
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.
- Comunicar a los servicios sociales comunitarios básicos las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o núcleo familiar que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución
- Destinar la prestación a la finalidad que la motivó.
- No hacer un uso fraudulento de los medios establecidos para el pago de las prestaciones.
- Con carácter general el otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona usuaria.
- En el caso de las prestaciones económicas con modalidad de pago al proveedor del servicio y, en el caso que ésta cubra solo una parte de su coste, la persona beneficiaria tendrá la obligación de hacerse cargo de la parte restante.
- Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del gasto.
- Comunicar a los Servicios Sociales comunitarios básicos la obtención de otras ayudas.
- Aceptar las actuaciones de seguimiento y comprobación que efectúen los profesionales de servicios sociales y facilitar toda la información y documentación que le sea requerida.
- Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en Eivissa durante el tiempo de percepción de la ayuda.
- Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo-contrato de inserción social.
Los datos facilitados por usted en este formulario pasaran a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Eivissa y podrán ser utilizadas por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, a la limitación del tratamiento y a la portabilidad, mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.”