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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7225
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria concurso oposición por el turno libre, 1 plaza de letrado/a asesor/a OPE2016

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Texto

La concejala del Área delegada de Función Pública por decreto 14058 de fecha 17 de julio de 2019,  ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar concurso oposición por el turno libre para cubrir 1 plaza de letrado/a asesor/a, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo del año 2016. Esta plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala técnico/a, clase superior, especialidad letrado / a asesor / a, Grupo A, Subgrupo A 1. 

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan. 

TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

CUARTO.- Las instancias se dirigirán al Muy Honorable Señor alcalde y en la forma establecido en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria que fueron publicadas en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016, y modificadas por resolución núm. 21.854 de 28 de noviembre de 2017, publicadas en el BOIB núm. 147 de 2 de diciembre de 2017. 

QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada. 

SEXTO.- La designación del Tribunal se hará en una vez designado por parte de la administración a la que se le ha solicitado colaboración en cuanto a la designación de los miembros del tribunal con la titulación correspondiente a la misma área de conocimiento. 

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE LETRADO/A-ASESOR/A, QUE PERTENECE A LA SUBESCALA TÉCNICA, CLASE SUPERIOR, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, INCLUIDA EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2016 

OBJECTO Y NORMAS GENERALES.

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, para la cobertura de una plaza de LETRADO/A ASESOR/A, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, que pertenece a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase superior, grupo a, subgrupo A1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de empleo de 2016.

La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, con respecto al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

Esta convocatoria se regirá por las bases generales publicadas en el BOIB núm. 86, de 7 de julio de 2016, modificadas por Decreto número 14522 de 28 de julio de 2017 y publicadas en el BOIB núm. 94 de 1 de agosto de 2017

ESCALA: Administración especial, subescala técnica, clase superior.

GRUPO: A, subgrupo A1.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES: Además de los que se prevén en las bases generales:

1. Estar en posesión de la titulación de la licenciatura o grado en derecho.

2. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección general de cultura y Juventud de la Consejería de Educación, cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página Web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes deben dirigirse al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC) les entregarán al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria. También se pueden abonar por giro postal a las oficinas de correos o con tarjeta financiera a la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud, los interesados ​​deberán acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (los nacionales de estados miembros de la UE, mediante certificado de registro de ciudadano de la UE; los nacionales de Estados no miembros del UE, mediante tarjeta de identidad de extranjero (TIE)).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página Web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 10 días hábiles. Esta misma resolución determinará la fecha en que se iniciarán las exposiciones orales del primer ejercicio.

Transcurrido el plazo anteriormente señalado se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.es de anuncios de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web, en la relación de excluidos se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso oposición por el turno libre.

El presente procedimiento selectivo generará un bolsín del que se podrán nombrar por orden de puntuación final las personas que hayan superado, al menos, uno de los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

CALIFICACIONES: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases específicas.

CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS:

El primer ejercicio se efectuará durante el mes de noviembre de 2019 y corresponde al Tribunal la convocatoria diaria de los aspirantes por estricto orden alfabético de su primer apellido, a partir de la letra W. Igualmente corresponde al Tribunal la determinación y convocatoria de los días en que se realizarán el segundo y tercer ejercicios.

CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. En todo caso, dos de los vocales, con los correspondientes suplentes, serán designados entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; otro, con el respectivo suplente, entre los/las letrados/as de los Servicios Jurídicos municipales; y un cuarto, con el suplente, entre funcionarios pertenecientes al grupo profesional A1 y permanezcan en servicio activo en el Ayuntamiento de Palma. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN (75 PUNTOS).

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 75 puntos. La oposición constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyas calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas siempre con tres decimales, por cada miembro del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes. Se eliminará la nota más alta y la más baja de las otorgadas cuando la diferencia entre ellas sea igual o superior a tres puntos. El cociente obtenido será la calificación definitiva.

PRIMER EJERCICIO

El primer ejercicio consistirá en la exposición oral, durante una hora, de cuatro temas extraídos al azar, mediante insaculación, en los siguientes términos:

- El primer tema será extraído de entre los comprendidos en las PARTES I a IV del temario.

- El segundo tema será extraído de entre los comprendidos en las PARTES V y VI del temario.

- El tercer tema será extraído de entre los comprendidos en la PARTE VIII del temario.

- El cuarto tema será extraído de entre los comprendidos en las PARTES VII, IX y X del temario.

El temario a considerar es el aprobado por decreto núm. 18.494, de 17 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 116, de 20 de septiembre de 2018).

 Las personas aspirantes procurarán que la exposición de cada uno de los temas tenga la misma duración, de manera que tengan aproximadamente quince minutos. Una vez extraídos por insaculación los temas, el aspirante dispondrá de cinco minutos para preparar la exposición. El/la presidente/a del Tribunal, a falta de cinco minutos por expirar la duración máxima del ejercicio, advertirá al aspirante de este extremo, que deberá concluir necesariamente transcurrida la hora del ejercicio.

Este ejercicio será puntuado con un máximo de 25 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 12'50 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO

El segundo ejercicio consistirá en la emisión de un informe jurídico sobre el supuesto práctico propuesto por el Tribunal, relacionado directamente con las funciones propias de la subescala técnica de administración especial de letrado/a-asesor/a y el temario anexado. Durante la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la coherencia y sistemática en el planteamiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable, a fin de apreciar la suficiencia de la preparación técnica-jurídica del aspirante.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro horas y se puntuará con un máximo de 25 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 12'50 puntos.

 TERCER EJERCICIO

El tercer ejercicio consistirá en contestar un recurso contencioso-administrativo propuesto por el Tribunal. Durante la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de defensa del acto administrativo impugnado.

Este ejercicio tendrá una duración máxima de cuatro horas y se puntuará con un máximo de 25 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 12'50 puntos.

FASE DE CONCURSO (25 PUNTOS).

La puntuación máxima de la fase de concurso será de veinticinco puntos. Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la aportación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Por tanto, no se computarán los servicios prestados ni resto de méritos obtenidos con posterioridad a esta fecha.

En ningún caso se valorarán los méritos alegados no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de su presentación. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional (hasta 15 puntos):

En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración Local en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente a la subescala técnica de administración especial, ocupando un puesto de trabajo de letrado/a o letrado/a-asesor/a. Asimismo se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente al cuerpo de abogacía; así como en la Administración General del Estado o de cualquier otra Comunidad Autónoma, en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente al cuerpo de Abogacía del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Los servicios prestados deberán acreditarse mediante certificado expedido por el organismo competente, en el que constarán: el lapso temporal de prestación, el grupo de clasificación profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera o interino).

Este apartado será valorado a razón de 0,125 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Local; y 0,075 puntos por mes de servicios prestados en la Administración autonómica o estatal.

También se valorará el ejercicio de la abogacía. Únicamente se valorará esta experiencia por un periodo mínimo de cinco años: 1 punto por cada cinco años, hasta un máximo de 5 puntos. Este mérito se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente del correspondiente Colegio de Abogados, en el que se haga constar el tiempo de colegiación como abogado ejerciente, y siempre que haya sido durante un período mínimo de cinco años.

La puntuación máxima a considerar dentro de este apartado de experiencia profesional será de 15 puntos.

Acciones formativas (hasta 7,5 puntos):

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el EBAP, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la plaza de funcionario a la que se opta. Se valorarán en todo caso los cursos del área jurídica administrativa, los de informática a nivel de usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y materia de igualdad.

A efectos de baremo contenido en este apartado, tendrán la consideración de acciones formativas y serán valorados los créditos de los masters y cursos de experto universitarios que tengan el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada, siempre y cuando estén directamente relacionadas con las funciones de la categoría correspondiente.

La acreditación de las acciones formativas se hará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/o organismos competentes, y deben incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valorará a razón de 10 horas de duración.

Este apartado será valorado según el baremo:

a) 0'25 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 2 puntos.

b) 0'15 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia al curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 2 puntos.

c) 0'35 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra a), cuando el certificado acredite la impartición. La participación en un curso puede ser total o parcial. En el último caso sólo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas. La puntuación máxima por curso será de dos puntos.

Este apartado será valorado con un máximo de 7,5 puntos.

Conocimiento de lengua catalana (hasta 2,5 puntos):

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por La EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular en el C1 o el C2. La puntuación en cada caso será:

- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.

- Nivel de dominio (certificado C2): 2 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,5 puntos.

PUNTUACIÓN FINAL

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las obtenidas en ambas fases, dirimiéndose por sorteo los posibles empates. 

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados ​​recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOE. 

 

Palma, 17 de julio de 2019

El jefe de Departamento de Personal

p.d. Decreto de Alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll