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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 6874
Anuncio de la Autoridad Portuaria de Baleares en el que aprueba la cuantía y las condiciones de aplicación de la tarifa de utilización de pasarela móvil con autoservicio para embarque y desembarque de pasajeros en el Puerto de Palma (Tarifa T-9-1-13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 15 de mayo de 2019, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 30.5 s) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, adoptó entre otros el acuerdo siguiente:

“Aprobar la cuantía y las condiciones de aplicación de la tarifa de utilización de pasarela móvil con autoservicio para embarque y desembarque de pasajeros en el Puerto de Palma (Tarifa T-9-1-13), conforme al anexo Adjunto”

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso , cualquier otro que estime procedente.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración.

  

Palma, 1 de julio de 2019

El Presidente,

Joan Gual de Torrella Guasp

  

 

(Como ANEXO el texto condiciones de aplicación)

CONDICIONES DE APLICACIÓN

TARIFA DE UTILIZACIÓN DE PASARELA MÓVIL CON AUTOSERVICIO PARA EMBARQUE Y DESEMBARQUE  DE PASAJEROS  EN  EL PUERTO DE PALMA ( T9-01-13)

1.- La presente tarifa comprende la utilización de pasarelas móviles con autoservicio para embarque y desembarque de pasajeros de los buques de pasaje.

2.- Están obligados al pago de la tarifa los peticionarios del servicio, entendiéndose como tales a los propietarios, navieros, capitanes de los buques y consignatarios, para el caso de su uso propio, o bien a los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje, si los hubiere, en el caso de operaciones de embarque y/o desembarque de pasajeros, recayendo sobre los primeros en el caso de que no hubiere titular de licencia al pasaje.

3.-La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización-unidad.

4.- Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que sean liquidadas.

5.- Los servicios de pasarela se prestarán, previa petición por escrito del titular de la licencia al pasaje, los armadores o consignatarios, haciendo constar:

a) Hora de comienzo de la operación de embarque o desembarque

b) Punto del muelle o de la zona de servicio en que han de utilizarse y nombre del buque.

c) Tiempo para el que se solicitan.

d) Hora de finalización de la utilización

6. En aquellos casos en que hubiera más de un peticionario para la misma pasarela en horarios coincidentes, la Dirección de la Autoridad Portuaria decidirá a quien se presta el servicio, con arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el orden que más favorezca al interés general, y a la seguridad de las operaciones.

7. Los peticionarios serán responsables de los desperfectos o averías que ocurran en las pasarelas por malas maniobras del barco o de las personas que manipulan las mismas, por haberlas cargado con mayores pesos que los correspondientes a la fuerza de las mismas, o por desatender órdenes o advertencias que reciban de la Dirección de la Autoridad Portuaria o de personas delegadas, con independencia de las responsabilidades que correspondiesen al propio buque.

8. Estas tarifas son aplicables a los servicios prestados todos los días de la semana, no existiendo diferencias en la cuantía por la prestación de servicio en horario nocturno o en día festivo.

9. Como regla general, el tiempo de utilización de la pasarela, a efectos de facturación, será el comprendido entre la hora para la que se ha puesto a disposición del peticionario, hasta el momento en que se ha desconectado del buque. La factura se calculará por horas completas o fracción.

10. Por la pasarela móvil solamente puede ser embarcado/desembarcado equipaje ligero de mano, quedando expresamente desautorizado el embarque de equipajes o de bultos que sobre pasen la máxima carga de la pasarela, que será de 200 kg/m2. y corresponderá al peticionario del servicio, adoptar las medidas oportunas para que dicha carga no se rebase.

11. Por parte de la tripulación del buque se realizará la vigilancia correspondiente al sistema de amarre del mismo y se adoptarán por sus miembros cuantas medidas fuesen oportunas para garantizar que el buque no se separe del muelle por encima de la distancia operativa de la pasarela que se está utilizando.

12. La tripulación del buque mantendrá un control permanente en cada uno de los portalones en los que opere una pasarela móvil, al objeto de supervisar el correcto uso por parte de los pasajeros y el correcto desarrollo de las operaciones de embarque y desembarque.

13. Si durante la utilización de la pasarela móvil se observase algún tipo de riesgo sobrevenido, por parte del buque, se procederá a interrumpir inmediatamente las operaciones de embarque/desembarque en la misma, e informará inmediatamente al personal encargado de manipular la pasarela móvil, bien directamente o a través del consignatario del buque.

Durante el periodo de tiempo necesario para que el personal encargado de manipular la pasarela móvil adopte la solución correspondiente al caso, desde el buque se suspenderá su utilización, y el peticionario del servicio situará el personal propio necesario en las inmediaciones de la pasarela con el fin de velar que no se produzca ningún acceso al embarque a través de la pasarela móvil de la que se trate.

El servicio no se reanudará hasta que el personal encargado de manipular la pasarela móvil comunique al buque la autorización de reanudación.

14. Cuando las condiciones meteorológicas sean adversas, se extremarán las precauciones por parte del capitán del buque y del peticionario del servicio, e incluso se solicitará por alguno de ellos la suspensión del servicio y la desconexión de la pasarela si, a su criterio, ello procediera por motivos de seguridad.

15. La utilización de las pasarelas móviles en todos los casos en que se disponga de ellas y no exista ningún motivo operativo de seguridad que lo impida, es obligatoria para todas las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros.

En el caso de buques crucero, la pasarela deberá estar conectada durante toda su estancia en el puerto.

16. Queda expresamente prohibida la realización de prueba alguna de motor principal del buque durante el periodo en el que tenga conectada una pasarela móvil.

17. El consignatario del buque se ocupará de comunicar al capitán estas reglas de aplicación, al objeto de su cumplimiento y del cumplimiento por la tripulación de las condiciones que correspondan.

Cuantías

Puerto

Tarifa

(€/h o fracción)

Palma

13,00