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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 7214
Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se establece el régimen de suplencias de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La presidenta, el día 11 de julio de 2019, resolvió:

«Hechos

La presidenta, mediante decreto dictado el día 8 de julio de 2019, resolvió nombrar los miembros del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca.

Vista la conveniencia de garantizar en todo momento la acción de gobierno en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de un consejero ejecutivo o de una consejera ejecutiva.

Fundamentos

En el artículo 38.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca se dispone que «En caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal de un consejero ejecutivo o de una consejera ejecutiva, lo sustituirá el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva que designe el presidente o la presidenta, mediante el decreto correspondiente.»

Por lo tanto, resuelvo:

1. En el caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal, las suplencias en las funciones de los consejeros ejecutivos y de las consejeras ejecutivas son las que se designan a continuación:

  • La consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística la tiene que suplir el consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local
  • El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local lo tiene que suplir la consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
  • La consejera ejecutiva de Sostenibilidad y Medio Ambiente la tiene que suplir el consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras
  • El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras lo tiene que suplir la consejera ejecutiva de Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • La consejera ejecutiva de Presidencia la tiene que suplir el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública
  • El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública lo tiene que suplir la consejera ejecutiva de Presidencia
  • La consejera ejecutiva de Territorio la tiene que suplir el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes
  • El consejero ejecutivo de Turismo y Deportes lo tiene que suplir la consejera ejecutiva de Territorio.

2. En el supuesto de que no pueda hacerse efectiva la suplencia en la forma establecida en el punto anterior, la presidenta del Consejo de Mallorca tiene que suplir al consejero o la consejera ausente.

3. Publicar el contenido de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día en que se publica.

4. Publicar el contenido de esta resolución en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.

5. Derogar todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo que se establece en este decreto.

6. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que tenga lugar.»

 

Palma, 12 de julio de 2019

El secretario general

Jeroni M. Mas Rigo