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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 7200
Moción de la Alcaldía para asignar retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica en el BOIB el siguiente acuerdo, adoptado por la Corporación Plenaria en sesión extraordinaria de día 20 de junio de 2019:

“MOCIÓN DE LA ALCALDÍA PARA ASIGNAR RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

El artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece el régimen de las retribuciones e indemnizaciones a percibir por los miembros de las corporaciones locales, que serán consignados en los presupuestos de la corporación dentro de los límites generales que, en su caso, se establezcan, y que serán publicadas en el Boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Renovada la corporación municipal, procede que el Pleno, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, apruebe la relación de cargos de la Corporación que podrán ejercer en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como las indemnizaciones por asistencia a sesiones de los órganos colegiados de la corporación de aquellos de sus miembros que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial.

Es por ello que esta Alcaldía, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propone al Pleno municipal acuerde:

Primero.- Los miembros de este Ayuntamiento de Calvià que a continuación se relacionan ejercerán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo las retribuciones brutas que asimismo se detallan:

1. Alcalde-Presidente D. Alfonso Rodríguez Badal: 68.000'00 euros, distribuidos en 10 pagas mensuales de 4.857'14 euros y 2 pagas mensuales de 9.714'29 euros en los meses de junio y diciembre.

 2. Tenientes de Alcalde Sra. Natividad Francés Gárate, Sr. Marcos Pecos Quintans, Sr. Rafel Sedano Porcel, Sra. Eva Mª Serra Félix, Sr. Juan Recasens Oliver, Sr. Marc López Expósito y Sra. Olga Granados Expósito: 56.000'00 euros distribuidos en 10 pagas mensuales de 4.000'00 euros y 2 pagas mensuales de 8.000'00 euros en los meses de junio y diciembre.

3. Concejales Sra. María del Carmen Rojano Pérez, Sr. Alfonso Molina Jiménez, Sra. Francisca Muñoz Alcaraz, Sra. Margarita Plomer Fornés: 47.000'00 euros distribuidos en 10 pagas mensuales de 3.357'14 euros y 2 pagas mensuales de 6.714'29 euros en los meses de junio y diciembre.

Los anteriores miembros de esta corporación serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Segundo.- Los portavoces de los grupos municipales: Partido Popular, Sr. María Luisa Jiménez Servera; Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Sra. Gaël Aline Thyus Vieville y Vox-Baleares, Sra. Idoia Ribas Marino, percibirán una indemnización anual bruta por asistencia efectiva a las sesiones plenarias, comisiones informativas permanentes y / o especiales u otros órganos de gobierno y administración municipal por importe de 23.500 euros distribuida en doce pagas mensuales de 1.958'33 euros.

Tercero.- Los concejales Sra. Rosa María García Perelló, Sr. Pedro Juan Porcel Moner, Sr. Miguel Cañellas Vich, Sr. Antonio Alarcón Alarcón, Sra. Esperanza Catalá Ribó y Sra. María de la Consolación Fernández Manley percibirán, cada uno de ellos, una indemnización anual bruta de 19.200'00 euros distribuida en doce pagas mensuales de 1.600'00 euros, por razón de su asistencia efectiva a las sesiones plenarias, comisiones informativas permanentes y / o especiales u otros órganos de gobierno y administración municipal.

Cuarto.- La efectiva percepción de las indemnizaciones por asistencias a que se refieren los puntos segundo y tercero queda condicionada a la concurrencia efectiva de los concejales a alguna sesión del Pleno municipal, de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, de la de Cuentas, o / a la de alguna Comisión especial u órgano de gobierno del Instituto municipal de educación y bibliotecas de Calvià, el IFOC, el ICE o cualquier otra que pueda crearse, durante el trimestre natural al que se refiere la indemnización mensual.

Quinto.- Los acuerdos anteriores tendrán efectividad desde la fecha de toma de posesión de sus cargos por parte de la nueva corporación constituida el 15 de junio de 2019, previa aceptación expresa por parte de las personas designadas con dedicación exclusiva.

Sexto.- Las cuantías anteriormente mencionadas se abonarán con cargo a la partida 91200-4800001 del presupuesto de 2019, y serán actualizadas en los mismos términos que se prevean en las leyes de presupuestos generales del Estado para los trabajadores del sector público.

Séptimo.- Publicar los anteriores acuerdos en el BOIB y tablón municipal de anuncios.”

 

Calvià, 2 de julio de 2019

El Alcalde,

Alfonso Rodríguez Badal