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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 7199
Delegaciones a la Junta de Gobierno Local

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Texto

Por Decreto de Alcaldía 79/2019, de fecha 8 de julio, se adoptó la siguiente Resolución:

DECRETO DE LA ALCALDIA

En Selva, día 8 de julio de 2019, el Alcalde que suscribe, Sr. Joan Rotger Seguí, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Antecedentes de hecho:

1. En fecha 15 de junio de 2019, en sesión constitutiva de la Corporación, se acordó nombrar Alcalde a Joan Rotger Seguí, por la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Corporación.

Fundamentos de derecho:

Primero.- Artículo 43 del Real Decreto 2568 de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).

Segundo.- Artículo 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,

De conformidad con la propuesta presentada al Plenario y sujeta a la condición suspensiva de que por el Plenario de la Corporación se acuerde la constitución de la Junta de Gobierno Local,

RESUELVO:

Primero.- Delegar a la Junta de Gobierno las atribuciones siguientes:

Las previstas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, letras

g) Aprobar la oferta pública de empleo de conformidad con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento y de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

q) El otorgamiento de las licencias, excepto que las leyes sectoriales lo otorguen expresamente al Pleno y los actos que correspondan en relación con las comunicaciones previas de obras.

Segundo.- Ámbito de la delegación y atribuciones:

Será en toda su extensión, incluida la resolución de los recursos administrativos, y en concordancia con las materias conexas previstas en el RD 781/1986, de 18 de abril, el RD 2568/86, de 28 de noviembre, y demás legislación estatal y autonómica.

Tercero.- Condiciones específicas de ejercicio de atribuciones:

  1. El Alcalde se reserva la potestad de avocación de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local. La avocación implica la recuperación por el Alcalde de la competencia resolutoria para decidir un caso particular, que se resolverá mediante un decreto. La potestad de avocación se ejercerá en régimen excepcional, y siempre que por la escasa importancia del asunto no sea necesaria la convocatoria de sesión extraordinaria.

  2. No se entenderán delegadas a la Junta de Gobierno Local aquellas competencias que por su propia naturaleza no sean susceptibles de ejercicio por el órgano colegiado.

Cuarto.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con periodicidad semanal, en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no hubiese el quorum de constitución necesario, se entenderá convocada automáticamente una hora después.

Quinto.- Este decreto tendrá eficacia desde la adopción del acuerdo por el Ayuntamiento Pleno de creación de la Junta de Gobierno Local.

Sexto.- De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose además personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el artículo 44.4 del RD 2568/86.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde a 8 de julio de 2019

El Alcalde

Joan Rotger Seguí»

 

Selva, 16 de julio de 2019

El Alcalde Joan Rotger Seguí