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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7191
Ejecución de títulos judiciales 77/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. Mª. BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000077/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª. CELESTE DEL CARMEN FERNANDEZ GALLARDO contra la empresa SAPORI DI COSENZA SL, sobre DSP NÚM.239/18, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que debo declarar y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral que une a Dña. Celeste del Carmen Fernández Gallardo con la empresa Sapori di Cosenza S.L. con obligación de pago por parte de la empresa a la trabajadora de la cantidad de 1.311,75 € en concepto de indemnización, así como la cantidad de 2.481,97 € en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca en la entidad BANCO DE SANTANDER.

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca; doy fe.

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, CELESTE DEL CARMEN FERNÁNDEZ GALLARDO frente a SAPORI DI COSENZA SL parte ejecutada, de la siguiente cantidad:

1.311,75 euros de indemnización y 2.481,97 euros de salarios de tramitación y de 3.279,32 euros de salarios impagados lo que hace un total de 7.073,04 euros más los intereses y costas que pudieran devengarse durante la ejecución.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder al embargo de bienes para cubrir la cantidad de 2.981,20 euros en concepto de salarios impagados más 298,12 euros de intereses y costas más 1.311,75 euros en concepto de indemnización, 2.481,97 euros en concepto de salarios de tramitación más los intereses y costas que puedan devengarse; y proceder a las medidas de localización y averiguación de los bienes de los ejecutados, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

Retener los saldos a favor del ejecutado en las siguientes entidades: TODAS LAS ENTIDADES BANCARIAS ADSCRITAS AL PNJ; EMBARGAR LAS POSIBLES DEVOLUCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber:

2.981,20 euros en concepto de salarios impagados más 298,12 euros de intereses y costas más 1.311,75 euros en concepto de indemnización, 2.481,97 euros en concepto de salarios de tramitación más los intereses y costas que puedan devengarse.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre del ejecutado, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado y en su caso, enviar solicitud de datos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad vía telemática.

El embargo de los intereses, frutos o rentas, en su caso, al amparo de lo establecido en el artículo 622.1 de la LEC, a fin de que los retenga a disposición de este Tribunal y/o los ingrese a su devengo en la cuenta de depósitos y consignaciones, bajo apercibimiento de que, si no se cumple lo ordenado, se procederá a acordar la administración judicial

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 5255 0000 64 0077 18 abierta en BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 5 abierta en BANCO DE SANTANDER, cuenta nº 5255 0000 0077 18 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ                   LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a SAPORI DI COSENZA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de x.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma, 15 de julio de 2019

La letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.