Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7147
Procedimiento ordinario 1019/2018
Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001019 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE PEDRO RODRIGUEZ BORRAS contra FOGASA, GVG SEGURETAT I VIGILANCIA 2016, S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por el sindicato Unión Sindical Obrar actuando en nombre y representación de su afiliado D. José Pedro Rodríguez Borras contra la empresa GVG Seguretat i Vigilancia 2016 S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante la cantidad de 185,28 €, suma que se incrementará en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 18,52 €. Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre dicho Organismo pudieran recaer. Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GVG SEGURETAT I VIGILANCIA 2016, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 15 de julio de 2019
La letrado de la Administración de Justicia