Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 7134
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 9 de julio de 201 9 por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato Cooperativa Son Verí Nou, del municipio de Llucmajor, con la supresión de dos unidades de educación infantil de primer ciclo y dos unidades de bachillerato
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 2 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 181, de 31 de diciembre) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado Cooperativa Son Verí Nou, con la ampliación de cuatro unidades de bachillerato. Con esta modificación el centro quedó configurado de la manera siguiente:
Enseñanzas autorizadas:
2. El 5 de junio de 2019, el presidente y representante de la Cooperativa Son Verí Nou, como titular del centro Cooperativa Son Verí Nou, solicitó la modificación de la configuración del centro con la supresión de dos unidades de bachillerato y dos unidades de educación infantil de primer ciclo.
En esta solicitud se expone que el año 2010 se ubicaron cuatro unidades de bachillerato mediante unas aulas prefabricadas, las cuales actualmente han tenido que retirar porque no cumplían con la normativa urbanística del Ayuntamiento de Llucmajor.
Actualmente estos alumnos ocupan unas aulas que no se utilizaban del centro y que fueron autorizadas en aquel momento para la educación infantil de primer ciclo.
El representante del centro también aportó el compromiso que los próximos dos años harían las obras necesarias para poder cumplir con el Real decreto 132/2010; en concreto un aula de dibujo, un laboratorio de física, un laboratorio de química y un espacio para actividades de refuerzo y apoyo pedagógico.
3. El 8 de julio de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado Cooperativa Son Verí Nou con la supresión de dos unidades de bachillerato y dos unidades de educación infantil de primer ciclo, dado que el hecho de haber eliminado las cuatro aulas prefabricadas externas en el centro educativo y ahora solicitar la supresión de cuatro unidades hace que los requisitos mínimos exigibles en cuanto al número de unidades autorizadas se cumplan. También se ha tenido en cuenta el compromiso presentado por la titularidad del centro que los próximos dos años harán las obras necesarias para poder cumplir con el Real decreto 132/2010.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), el cual establece en el artículo 13.1.c) que la ampliación o la reducción del número de unidades o plazas escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).
Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 8 de julio de 2019, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2019-2020, la modificación de la configuración del centro privado Cooperativa Son Verí Nou con la supresión de dos unidades de bachillerato y dos unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
- Código de centro: 07013085
- Denominación genérica: centre de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
- Denominación específica: Cooperativa Son Verí Nou
- Titular: Sociedad Cooperativa Colegio de Son Verí Nou
- Domicilio: c. Ficus, 2
- Localidad: Son Verí Nou
- Municipio: Llucmajor
- CP: 07609
- Enseñanzas autorizadas:
La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en ningún momento, no puede exceder el número de plazas escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a la superficie mínima requerida por plaza escolar y número de alumnas por unidad, según la edad de los alumnos escolarizados, se determinen a la normativa vigente aplicable en esta materia.
Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos a el IES se Arenal de Llucmajor (código: 07008065).
3. Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir el compromiso presentado en fecha 5 de junio de 2019, tal como figura en el punto 2 de la Resolución, y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquier de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de julio de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà