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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7131
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 9 de julio de 2019 que modifica el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2017, se publicó el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018.

El anexo 12 de este Decreto determina el reparto de horas del profesorado de las unidades concertadas de los ciclos formativos y, también, señala:

Si se conciertan ciclos no comprendidos en esta relación, las horas se tienen que prorratear entre toda la plantilla otorgada por el concierto, de acuerdo con lo que establecen el Real Decreto de creación del título y el Real decreto o la orden de aprobación del currículum.

Las horas de los módulos correspondientes a los profesores técnicos (diplomados o asimilados) se tienen que abonar según el sueldo de estos profesores aunque las impartan profesores licenciados o equivalentes.

2. En el BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019, se publicó la Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de abril de 2019 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2019-2020.

Esta Resolución estableció un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación para que los centros interesados  pudieran formular las alegaciones que considerasen oportunas.

3. En el plazo y de la forma establecida, el CC CIDE (código 07004230) presentó  un escrito mediante el cual presentaba alegaciones en relación a la denegación del concierto de 1 unidad de primer curso de IFC32 (Desarrollo de aplicaciones  multiplataforma).

4. El 24 de mayo de 2019, la Jefa del Departamento de Planificación y Centros, con el visto bueno del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dictó el oficio mediante el cual se estima la alegación presentada por el CC CIDE y se autoriza el concierto de 1 unidad de  primer curso de IFC32 para el curso 2019-2020 de forma condicionada a tener una matrícula mínima de 10 alumnos en el mes de septiembre.

5. En el anexo 12 del Decreto 3/2017 no figura el reparto de horas del profesorado del ciclo formativo IFC32 , por esto, corresponde establecerlo de acuerdo con los términos indicados en este mismo anexo.

6. El artículo 3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados establece las plantillas o las ratios para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos. Esta Resolución establece una ratio de 44 horas semanales para los ciclos formativos de grado  superior.

7. En el BOE núm. 123, de 20 de mayo de 2010, se publicó el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El anexo III A) del Real Decreto 450/2010 determina las especialidades y los cuerpos del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma, que ha servido de base para hacer el prorrateo de las horas del profesorado de este ciclo formativo.

8. La disposición final segunda del Decreto 3/2017 faculta al director general de Planificación, Ordenación y Centros para modificar anualmente los diferentes anexos, si procede, mediante una resolución de acuerdo con la normativa vigente  aplicable.

 

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto  139/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

2. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que  han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados establece las plantillas o las ratios para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos (BOIB núm. 65, de 13 de mayo de 2008), modificada por la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009.

4. El Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el cual se establece el título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el anexo 12 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, para incluir el reparto de horas del profesorado del ciclo formativo de grado superior  IFC32  (técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma) que será el siguiente:

Ciclo

 

Horas de los profesores técnicos (diplomados)

Horas de los profesores licenciados o equivalentes

Total de horas

IFC32 Técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma

Primer curso

9

35

44

Segundo curso

29

15

44

2. Establecer que esta modificación entrará en vigor a partir del curso escolar 2019-2020.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley  3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

 

Palma, 9 de julio de 2019

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla