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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7123
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la revisión de oficio para el cumplimiento del RD 1042/2017 del FC10, TM Lloseta (IPPC M12/2019)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de mayo de 2019,

CONSIDERANDO

1. Que la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares ha incoado de oficio una modificación de la AAI en cumplimiento del art. 26.4.e) del RD 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que indica que la AAI será revisada de oficio cuando, así lo exija la legislación sectorial que sea aplicable a la instalación o deban cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3.

2. Que el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, provoca la modificación del apartado 8.3.9.Caldera auxiliar FC9. Grupos electrógenos FC10, FC11, FC12 y FC13.

3. Que el informe emitido por el órgano consultado es favorable y propone una serie de condicionantes.

ACUERDA

Revisar de oficio la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, de CEMEX España Operaciones SLU, para dar cumplimiento al RD 1042/2017 para el FC10, con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

Se sustituye el apartado 8.3.9.Caldera auxiliar FC9. Grupos electrógenos FC10, FC11, FC12 y FC13 por:

"8.3.9.Caldera auxiliar FC9. Grupos electrógenos FC10, FC11, FC12 y FC13.

1.La caldera auxiliar FC9 está de baja desde el 1/01/2018.

2.El grupo electrógeno FC10 es una instalación de combustión media, de potencia térmica superior a 1 MWt e inferior a 5 MWt, al que le es de aplicación el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. El resto de grupos electrógenos (FC11, FC12, FC13) no llegan individualmente a 1 MWt de potencia.

3.El titular deberá inscribir la instalación de combustión media, es decir, el foco FC10, antes del 01/01/2029, en el registro MIC, enviando al departamento competente en materia de atmósfera la información que figura en el anexo I del RD 1042/2017.

4.El combustible utilizado en todos los grupos electrógenos es gasóleo.

5.Se adjunta la tabla con los contaminantes a medir, periodicidad y valores límite de emisión para el foco FC10, al que aplican los indicados en el cuadro 3 de la parte 1 del anexo II del RD 1042/2017, punto 4, a partir del 01/01/2030, ya que la potencia térmica nominal es inferior o igual a 5MW y la fecha de fabricación es 01/07/2008.

CONTAMINANTES

TIPO DE CONTROL (AUTOCONTROL/OCA)

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE EMISIÓN (VLE)

NOx

OCA

Cada cinco años

1.500 mg/Nm3 hasta el 01/01/2030

250 mg/Nm3 a partir del 01/01/2030

SO2

OCA

Cada cinco años

650 mg/Nm3 hasta el 01/01/2030

Sin VLE a partir del 01/01/2030

CO

OCA

Cada cinco años

245 mg/Nm3 hasta el 01/01/2030

Sin VLE a partir del 01/01/2030

Opacidad

Bacharach

OCA

Cada cinco años

4 hasta el 01/01/2030

Partículas

OCA

Cada cinco años

Sin VLE a partir del 01/01/2030

Valores referidos a un 15% de oxígeno, en condiciones: T=273 K, P=101,3 KPa y gas seco.

6.Se adjunta tabla con los contaminantes a medir, periodicidad y valores límite de emisión para los focos FC11, FC12 y FC13.

CONTAMINANTES

TIPO DE CONTROL (AUTOCONTROL/OCA)

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE EMISIÓN

NOx

Autocontrol o OCA

Cada cinco años

1.500 mg/Nm3

SO2

Autocontrol o OCA

Cada cinco años

650 mg/Nm3

CO

Autocontrol o OCA

Cada cinco años

245 mg/Nm3

Opacidad

Bacharach

Autocontrol o OCA

 

Cada cinco años

4

Valores referidos a un 15% de oxígeno, en condiciones: T=273 K, P=101,3 KPa y gas seco.

7. Cada año, en el primer trimestre del año siguiente, el titular informará del régimen de funcionamiento de estos focos, especificando los días y las horas de funcionamiento del año anterior."

  

Palma, 7 de junio de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias