Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7122
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de los VLE de aplicación a los grupos MAN 1-4 en la CT de Ibiza, promovido por Gesa, TM Ibiza (IPPC M 05/2019)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de mayo de 2019,
CONSIDERANDO
1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la modificación de los VLE de aplicación a los grupos MAN1-4.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 y 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.
3. Que de acuerdo a los informes remitidos por la Dirección General de Energía y Cambio Climático, se propone cambiar los límites de los grupos MAN 1 a 4 siempre que se cumplan unos condicionantes.
4. Visto el contenido del acta del subcomité técnico de día 23 de mayo de 2019 en cuanto a la posibilidad de establecer el régimen de forma transitoria.
ACUERDA
Primero.- Conceder la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada CT Ibiza, a solicitud de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en la modificación de los VLE de aplicación a partir del 1 de enero de 2020 a los grupos MAN1 -4, mientras sean necesarios para garantizar el suministro eléctrico del sistema y no haya otras alternativas posibles, a fin de poder proceder al cierre definitivo de los grupos de fuel BW5, 6 y 7.
Es decir, los VLE transitorios serán aplicables mientras no se puedan efectuar inversiones ambientales reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica que permitan que los grupos MAN operen bajo los nuevos parámetros, o bien, mediante la llegada y puesta en funcionamiento de un nuevo enlace submarino que aporte la potencia necesaria para que estos grupos dejen de funcionar, u otras alternativas posibles.
Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias de la revisión exhaustiva de la autorización ambiental integrada durante el año 2019 que se llevará en cabo en cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y para incorporar los requisitos establecidos en las mejores técnicas disponibles (Decisión UE 1442/2017).
Se recuerda que, con motivo del cierre de los grupos BW5, 6 y 7 se deberá solicitar la modificación de la AAI en los términos que correspondan.
Por tanto, se sustituyen los puntos 8.3.10 y 8.3.11 de la AAI que pasan a tener la siguiente redacción:
"8.3.10. Grupos FC-MAN1, FC-MAN2, FC-MAN3 y FC-MAN4
Estos grupos son motores de gas, que usan gas natural como combustible y funcionan con ciclo Otto.
Cuando se utilice gas natural como combustible y siempre que las horas de funcionamiento con gasóleo sean inferiores a las 500 anuales, no es necesario disponer de un sistema automático de medida en continuo (SAM) para los contaminantes SO2 y partículas.
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
---|---|---|---|
SO2 |
Autocontrol |
Semestral |
15 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
||
NOx |
SAM |
Continuo |
200 mg/Nm3 hasta el 1/1/2020 100 mg/Nm3 a partir del 1/1/2020 (**)
|
Partículas |
Autocontrol |
Semestral |
5 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
||
CO |
SAM |
Continuo |
600 mg/Nm3 hasta el 1/1/2020 (*) 100 mg/Nm3 a partir del 1/1/2020 (**) |
(*) Indica el valor límite de 600mg/Nm3 según especificaciones del tecnólogo MAN. El valor se deberá revisar según los estudios y pruebas que se harán.
(**) No obstante, en el supuesto que los grupos MAN 1 a 4 sean imprescindibles para garantizar el suministro eléctrico del sistema y no haya otras alternativas posibles, como el nuevo enlace submarino o de otros, o no se hayan podido efectuar inversiones ambientales reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica que permitan a los grupos MAN operar bajo los nuevos parámetros, los valores límites de emisión serán los siguientes:
NOx: 190 mg / Nm3
CO: 600 mg / Nm3
8.3.11 Grupos FC-MAN1, FC-MAN2, FC-MAN3 y FC-MAN4:
Excepcionalmente, estos grupos son motores de gas y funcionan con ciclo Otto. Cuando funcionen con gasoil como combustible debido a problemas en el suministro de gas:
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
---|---|---|---|
SO2 |
SAM |
Continuo |
40 mg/Nm3 |
NOx |
SAM |
Continuo |
2.000 mg/Nm3 |
Partículas |
SAM |
Continuo |
30 mg/Nm3 |
CO |
SAM |
Continuo |
600 mg/Nm3 |
Segundo.- Instar al Ministerio de Transición Ecológica a que otorgue el régimen retributivo para la adaptación de los grupos MAN1, MAN2, MAN3 y MAN4, de manera que se puedan reducir sus emisiones, y a que se otorgue la compatibilidad de la turbina TG7.“
Palma, 7 de junio de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias