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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7121
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears relativa a la tramitación de urgencia del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 4 de junio de 2019 tiene entrada oficio de PortsIB solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos, así como su tramitación de urgencia.

Fundamentos jurídicos

El artículo 17 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la evaluación ambiental estratégica ordinaria consta de los siguientes trámites:

a) Solicitud de inicio.

b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.

c) Elaboración del estudio ambiental estratégico.

d) Información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

e) Análisis técnico del expediente.

f) Declaración ambiental estratégica.

El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el art. 19.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el art. 19.2.

El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los arts. 20, 21, 22 y 23 será de quince meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 10.6 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de tres meses, prorrogable por un mes más, por razones justificadas debidamente motivadas desde la recepción del expediente completo.

El artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio de que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

El artículo 22 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears, establece que de conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano ambiental, de oficio o a petición del interesado, podrá acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, por la que los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad.

No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

La cuestión, por tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos.

El concepto "urgencia" es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.

La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:

" El de la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que significa que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indiferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreciación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.

La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución ".

El oficio remitido por PortsIB, junto con el escrito de 30 de abril de 2019, solicita la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento para que pueda tener terminado el proceso antes de 24 de julio de 2020, con tiempo suficiente para cumplir con los compromisos asumidos con el Ministerio para la Transición Ecológica.

El 24 de julio de 2017 el Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente, en Conferencia Sectorial, decidió transferir unas cuantías a las comunidades autónomas costeras que se aprobaron definitivamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2017. Esta transferencia de crédito se enmarca en el PIMA Adapta Costas y la cantidad asignada a les Illes Balears fue de 371.500 €. La transferencia de crédito obliga a las Comunidades Autónomas a elaborar un "Plan de Adaptación a los efectos del cambio climático del dominio público marítimo-terrestre adscrito a la comunidad autónoma".

Los plazos iniciales para la entrega de los diferentes resultados del PIMA ADAPTA COSTAS que se fijaron en Conferencia Sectorial de fecha 24 de julio de 2017 con el acuerdo de todas las Comunidades Autónomas implicadas, fueron modificados, en un nuevo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio ambiente de 26 de julio de 2018. Este nuevo acuerdo fija los plazos en los siguientes términos:

Las Comunidades Autónomas deberán entregar al Ministerio para la Transición Ecológica los siguientes resultados materiales: [...] d. Un plan autonómico de adaptación al cambio climático de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre adscritos a la Comunidad Autónoma y de las estructuras construidas sobre ellos, en un plazo máximo de 36 meses a contar desde la aprobación de la transferencia de crédito por la Conferencia sectorial, es decir, hasta el 24 de julio de 2020.

El cronograma previsto para la tramitación, incorporado al documento ambiental, consta de 17 meses.

En consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día se adopte.

Así, se observa que el tiempo es determinante para que en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 26 de julio de 2018 se estableció que día 24 de julio de 2020 es la fecha límite de entrega del Plan autonómico de adaptación al cambio climático de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre adscritos a la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de los plazos máximos establecidos en la legislación para la tramitación ordinaria del procedimiento de evaluación ambiental pueden suponer que se supere esta fecha límite.

Por lo tanto, a la vista de los motivos indicados en el oficio de PortsIB, parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.

El artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 6 de junio de 2019, dicto la siguiente:

 

Resolución

1.Aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General de Puertos.

2.Notificar esta resolución a PortsIB.

 

Palma, 6 de junio de 2019

El Presidente en funciones de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias