Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 7086
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de licencias urbanísticas
Aprobada inicialmente a la sesión plenaria ordinaria de fecha 17 de mayo de 2018, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de licencias urbanísticas”, una vez finalizado el plazo d´alegaciones sin que se n´haya presentada jefe, se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento del previsto a l´arte. 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que s´aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA La EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Fundamento y naturaleza
Artículo 1
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las haciendas locales, de este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se ajustan al que dice el artículo 8 de la mencionada Ley 39/1988,
Hecho imponible
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este tasa la actividad municipal, técnica administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 1 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de las Islas Baleares, que se tengan que realizar en este término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas a la mencionada Ley, a las Normas subsidiarias de planeamiento municipal y a otras disposiciones generales y articulares que estén aplicables.
Sujeto pasivo
Artículo 3
1. Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que sean propietarias o poseedoras o, si procede, arrendatarias, de los inmuebles en que se realizan las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y los contratistas de obras.
Responsables
Artículo 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedad y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.
Cuota tributaria
Artículo 5
1% del coste real y efectivo de la construcción, obra o o instalación con un mínimo de 30,00 €.
- En caso de prórroga de licencias, el 1,25% del coste de la construcción, obra o instalación pendiente de ejecución, según certificación expedida por el Técnico Director de la obra.
- En el caso de parcelación, segregación o división del terreno o fincas (según la Ley 6/97 del Suelo Rústico de las Islas Baleares y el Pla de Delimitación del Casco Urbano de 5-11-1981), 25 euros por hectárea o fracción con un mínimo de 500 euros.
Disposición final.- La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, empezará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación al BOIB, y estará vigente hasta que no se derogue o modifique expresamente».
Exenciones y bonificaciones.
Artículo 6
No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.
Devengo
Artículo 7
1. Se merita la tasa y aparece la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que en constituye el hecho imponible. Con estos efectos, se entiende que la actividad se inicia el día de la presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto la formula expresamente.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se meritará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para la autorización de estas obras o su demolición si no fueran autorizables.
3. La obligación de contribuir una vez aparecida no se verá afectada de ninguna forma por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o la dejación formulada antes del otorgamiento o la denegación de la licencia, generarán la tarifa prevista al apartado F del anexo.
4. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
5. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del impuesto correspondiente.
Normas de gestión
Artículo 8
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia tendrán que presentar en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, haciendo constar la información necesaria para la exacta aplicación de esta tasa.
2. El procedimiento de ingreso será, tal como prevé el artículo 27 de la Ley 39/1988, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad.
3. En las obras que, de acuerdo con las ordenanzas de edificación municipales, comporten la obligación de colocar vallas o bastimentos en la vía pública, se exigirá el pago de los precios públicos correspondientes a estos conceptos, conformemente con el que se llama a las ordenanzas de estos precios públicos. Con estos efectos, los solicitantes de esta clase de licencias tendrán que adjuntar a sus peticiones la declaración de todos los elementos necesarios para la determinación de los precios públicos.
Infracciones y sanciones
Artículo 9
Para todo el que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se se ajustará al que dispone la Ordenanza fiscal general y los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.
Las infracciones y sanciones tributarias lo serán sin perjuicio de las que puedan corresponder por infracciones previstas a la Ley del suelo y a las normas concordantes.
Disposición finalidad
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Lloret de Vistalegre, 15 de julio de 2019
El alcalde Antoni Bennasar Pol