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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7118
Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 427/2019 de 11 de julio, relativo a la publicación de edictos y resoluciones en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social

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Texto

El Boletín Oficial de las Illes Balears es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el cual se publican las disposiciones, los actos y los anuncios cuya inserción determina el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, constituye el instrumento de garantía del principio constitucional de seguridad jurídica.

Visto el Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el cual se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vista la Orden del consejero de Presidencia de 30 de julio de 2012 por la cual se regula el procedimiento de remisión telepática de los documentos que deban inserirse en el Bolet´n Oficial de las Illes Balears.

La normativa mencionada anteriormente supuso la implementación de un nuevo procedimiento de remisión telemática de los documentos que deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que, entre otras cosas, comportaba la creación de un registro automatizado de autoridades y personal facultados para ordenar la inserción de textos.

El artículo 9.2 g de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, establece que corresponde al Presidente de la Corporación ordenar la publicación de las normas y los acuerdos del Pleno en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El Decreto de Presidencia que regula las atribuciones de los consejeros ejecutivos jefes de los respectivos departamentos, especifica que corresponde a los consejeros ejecutivos la atribución de ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos en relación con las materias propias de los departamentos correspondientes en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación.

Con el objeto de agilizar el envío de los acuerdos, edictos y anuncios en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación, en los últimos años se ha asignado la facultad de ordenar la publicación de los acuerdos de determinados órganos colegiados en los respectivos secretarios, así como la delegación en la Secretaría General, también por razones de agilidad administrativa, de la facultad de ordenar la publicación de los Decretos de Presidencia y de los edictos que se deriven.

Visto que se considera conveniente mantener la mencionada delegación exceptuando la atribución de la facultad de ordenar la publicación de los acuerdos relativos al planeamiento urbanístico y territorial que adopte el Consejo Insular, que dada su especificidad se considera conveniente que se delegue en el Jefe de Sección de Urbanismo;

RESUELVO:

Primero. Delegar la atribución de la facultad de ordenar la publicación de los acuerdos, las normas y las disposiciones que aprueben el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo, y de los edictos que se deriven, en las publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social, en la persona que ocupe la secretaría de los respectivos órganos colegiados mencionados. Se exceptúan los acuerdos relativos al planeamiento urbanístico y territorial a los que hace referencia el punto tercero.

Segundo. Delegar la atribución de la facultad de ordenar la publicación de los decretos de presidencia y de los edictos que se deriven en la persona titular de la Secretaría General, y en las personas que legalmente la substituyan en caso de enfermedad o ausencia.

Tercero. Delegar la atribución de la facultad de ordenar la publicación de los acuerdos relativos al planeamiento urbanístico y territorial que adopte el Consejo Insular, sea cual sea el órgano competente para aprobarlos, en el jefe de la Sección de Urbanismo. En caso de ausencia o enfermedad, u otro impedimento, suplirán al jefe de sección la persona titular de la Secretaria General de la corporación o las personas que legalmente la substituyan en los casos mencionados de enfermedad o ausencia.

Cuarto. Disponer la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears a fin de que sea vigente desde el mismo día de su firma.

 

Quinto. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo y al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

 

Maó, 12 de julio de 2019

La secretaria interina

Rosa Salord Olèo