Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 7101
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se adopta la medida cautelar de cierre parcial de una parte de la instalación juvenil del albergue de La Victòria
Antecedentes
1. El albergue de La Victòria, situado al municipio de Alcúdia, es una instalación de alojamiento juvenil de 168 plazas incluida en la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y en la Red Española de Albergues Juveniles. La titularidad del albergue es del Ayuntamiento de Alcúdia, y lo gestiona el Instituto Balear de la Juventud.
2. En el marco de los controles a los que están sometidas las instalaciones juveniles, en fecha 10 de abril de 2019, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda emitió un informe que concluye que en el edificio destinado a albergue hay una serie de deficiencias (evacuación en caso de incendio y desprendimientos puntuales en partes de la fachada) que pueden afectar a requisitos mínimos de seguridad de las personas usuarias, sobre todo si son menores de edad, por lo que aconseja la clausura del edificio para garantizar la seguridad de las personas usuarias.
3. El informe mencionado justifica la adopción de la medida cautelar de suspensión de la actividad y cierre del edificio destinado a hospedaje hasta que se tramite el proyecto de ejecución de reforma para adecuar el edificio a la normativa vigente y enmendar las deficiencias constructivas que afectan a la seguridad de las personas usuarias.
Fundamentos jurídicos
1. El artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud. Así mismo, esta competencia se incluye en el artículo 70.16, sobre las competencias propias de los consejos insulares.
2. El Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y ocio, reserva a la Administración autonómica la creación, la organización, la financiación y la gestión de las instalaciones y los servicios para niños y jóvenes que, por sus características específicas, trascienden al ámbito de los intereses propios de los consejos insulares. También se reserva a la Administración autonómica la inspección de instalaciones, entidades, centros y servicios de naturaleza suprainsular, como es el caso de las instalaciones de La Victòria.
3. El artículo 50 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud, dispone que, a los efectos de esta Ley, se consideran instalaciones juveniles las que son de titularidad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentran al servicio de los niños y jóvenes, y que facilitan la convivencia, el alojamiento, la formación, la participación en actividades sociales y culturales o la utilización adecuada del tiempo libre. Han de disponer necesariamente de un proyecto educativo a desarrollar, siempre destinado a una mejor formación integral de los niños y jóvenes. Quedan excluidas de esta Ley las instalaciones que no tengan carácter de alojamiento y no tengan una orientación exclusiva para niños y jóvenes.
Entre las instalaciones de alojamiento se incluye, entre otros, el albergue juvenil, que se define como el establecimiento que, de forma permanente o temporal, se destina a dar alojamiento de manera individual o colectiva, preferentemente a jóvenes alberguistas titulares de los carnés correspondientes o a grupos de jóvenes en el marco de una actividad de tiempo libre o formativa. Excepcionalmente, en determinadas condiciones que se han de establecer reglamentariamente, se puede dar alojamiento a familias, adultos y grupos de niños. Estas instalaciones se han de incluir en la Red de Albergues Juveniles, dentro de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
4. El artículo 92 de la Ley 10/2006, en los apartados 2 y 3, dispone que, antes de incoar el procedimiento correspondiente, cuando concurran circunstancias que impliquen un riesgo grave para la seguridad de las personas o de los bienes, se puede acordar cautelarmente la suspensión de la actividad o el servicio y, si procede, el cierre total o parcial del centro o de la instalación juvenil, de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo común. Estas medidas provisionales pueden mantenerse durante el tiempo necesario para enmendar las deficiencias existentes y, como máximo, hasta la resolución del procedimiento.
El 'artículo 92.4 añade que cuando la administración competente acuerde el cierre temporal o definitivo de un establecimiento en el marco de cualquier de los procedimientos que dispone esta Ley, el órgano competente para iniciarlos puede ordenar, con la advertencia previa, las medidas de ejecución forzosa necesarias para el cumplimiento del acuerdo y, especialmente, el precinto del centro o del establecimiento.
En relación con este artículo, el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posible adopción de medidas provisionales antes del inicio de cualquier procedimiento administrativo, cuando se trate de casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, siempre que sean necesarias y proporcionadas.
5. El artículo 57 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, establece que las instalaciones juveniles de las Illes Balears han de cumplir, además de este Decreto, la normativa siguiente, sin perjuicio otras normas sectoriales, cuando sean aplicables:
a) Ordenación del territorio y del litoral, el urbanismo y la vivienda, y, si procede, de los espacios naturales protegidos.
b) Higiene para la elaboración, la distribución y el comercio, si hay, de comidas preparadas, manipulación de alimentos e higiene relativa a los productos alimentarios.
c) Mantenimiento de los servicios higiénicos.
d) Evacuación de las aguas residuales y recogida, almacenamiento y eliminación de residuos.
e) Instalaciones eléctricas y almacenamiento de combustible de cualquier naturaleza.
f) Sistema de climatización, en el supuesto de que se disponga.
g) Seguridad y prevención de incendios, incluyendo, si procede, la relativa en la prevención de incendios forestales.
h) Accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, siempre que las condiciones estructurales de la edificación y las normas urbanísticas que sean aplicables lo permitan.
i) Normativa general de derechos de las personas con discapacitado y de su inclusión social.
j) Normativa vigente aplicable para la elaboración y el servicio de comidas preparadas.
k) Piscinas de uso colectivo, en el supuesto de que se disponga.
l) Protección de datos de carácter personal.
m) Actividades clasificadas.
n) Normativa sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión.
Además, el artículo 69 de este Decreto, con relación a las condiciones de las edificaciones, señala que las instalaciones juveniles han de tener garantizada la solidez y la estabilidad de los elementos constructivos de los edificios para cumplir su función con seguridad y ajustándose a las normas vigentes sobre construcción y condiciones mínimas de habitabilidad de los edificios.
El artículo 70.1 de la misma norma dispone que las instalaciones juveniles han de disponer, como mínimo, de sistemas de seguridad y prevención de incendios, que han de cumplir las normas establecidas en materia de prevención de incendios y evacuación de las instalaciones.
En este caso, de acuerdo con los informes técnicos, se ha constatado que las instalaciones del albergue de La Victòria, concretamente el edificio destinado a hospedaje, no cumplen la normativa en materia de seguridad y prevención de incendios y presentan unas deficiencias estructurales a la fachada que suponen un posible peligro de caída o desprendimiento de material que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de los bienes y de las personas. Todo esto hace recomendable el cierre de las dependencias del albergue de las cuales no se pueda garantizar el cumplimiento de la normativa mencionada y, consecuentemente, la seguridad de las personas.
6. El artículo 61.2 del Decreto 23/2018 establece que, mediante una resolución motivada, se pueden tomar medidas cautelares para hacer efectivo el cumplimiento de la normativa.
7. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye en la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes las competencias en materia de instalaciones juveniles, entre otros.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la medida cautelar de cierre parcial del edificio destinado a albergue de la instalación juvenil del albergue de La Victòria así como la suspensión parcial de la actividad, con efectos desde el 14 de julio de 2019. Se mantienen en funcionamiento las instalaciones destinadas a cocina y comedor así como el campamento juvenil.
2. Disponer que el plazo de la suspensión se mantendrá hasta la enmienda de las deficiencias que afectan a la seguridad de las personas usuarias, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 10 de abril de 2019.
3. Ordenar el precintado de las dependencias del albergue que están afectadas por las deficiencias advertidas.
4. Ordenar a la entidad gestora de las instalaciones que lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar las reservas de plazas que afectan al edificio destinado a albergue de la instalación juvenil del albergue de La Victòria.
5. Notificar esta Resolución a la entidad titular y a la entidad gestora de la instalación.
6. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de julio de 2019
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez