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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7060
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de día 9 de julio de 2019 de modificación de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 11 de abril de 2019 por la cual se convoca a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional a participar en el programa de experiencia formativa “Actualización de ciclos de formación profesional” para el curso 2019-2020

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Texto

Antecedentes

  1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas.

  2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, determina en el artículo 53.1.e) que la Consejería de Educación y Universidad tiene que dar respuesta a las necesidades formativas derivadas de la puesta en funcionamiento y el desarrollo de los ciclos formativos, en especial los de nueva implantación; del resto de ofertas formativas previstas en este Decreto, y de los planes y programas educativos que pueda poner en marcha la Consejería.

  3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece, en el artículo 8.1.e), como una de las modalidades de formación, los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, en experiencias formativas a empresas e instituciones, en intercambios, en participación en programas europeos y para la investigación educativa.

  4.  La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 15 que la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede dictar las instrucciones en relación con las características de la modalidad de experiencia formativa, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para reconocerla.

  5. El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 es el documento estratégico que marca las líneas de actuación en materia de FP para potenciar y mejorar estas enseñanzas y contribuir, así, a crear oportunidades laborales de calidad y a aumentar la competitividad y la productividad de la economía balear. Este Plan establece, entre otras, la línea de actuación siguiente:

    1. Línea 5. Avanzar en el desarrollo de una formación profesional integrada de calidad.

  6. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece en su punto 7.2 que la modalidad de programas de experiencia formativa consiste en la realización de prácticas profesionales en ámbitos o lugares relacionados con el área que imparte el profesor o en áreas de especialización didáctica y pedagógica.

  7. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado determina en el artículo 2.3 que las actividades de experiencia formativa tienen que tener una durada de entre 20 y 100 horas y han de incluir una fase de formación, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia de la formación.

  8. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.6.c) que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial es competente en materia de formación profesional, y en el artículo 2.6.d) que la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es competente en materia de formación permanente del profesorado.

  9.  La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de despliegue del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 4.1 que, además de la asignación ordinaria de funcionamiento, los centros pueden recibir otras asignaciones para desarrollar determinados programas o actuaciones, la gestión de los cuales corresponde a las direcciones generales de la Consejería de Educación y Cultura.

  10. En el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 se aprobó, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el acuerdo por el cual se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación el 29 de noviembre de 2018, así como la distribución resultante del crédito para el ejercicio 2018 para financiar acciones para la formación, el perfeccionamiento y la movilidad del profesorado, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.09.

  11. En el artículo 4.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 11 de abril de 2019, la Consejería de Educación y Universidad se compromete a hacer una aportación económica, con un límite de 80.000 euros, repartidos entre los ciclos de los centros seleccionados, a cargo de la partida presupuestaria 13901/421G08/22900/00/19093, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2019. Los gastos que se pueden imputar tienen que corresponder a desplazamiento, alojamiento y manutención.

  12. La partida 13901/421G08/22900/00/19093 es un fondo finalista proveniente de la distribución económica del crédito para el ejercicio 2018 para financiar acciones para la formación, el perfeccionamiento y la movilidad del profesorado, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454.09.

  13. Las acciones que se lleven a cabo con este crédito cofinanciado han de estar ejecutadas y pagadas antes de día 31 de diciembre de 2019.

  14. Una vez analizada la participación de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional en el programa de experiencia formativa “Actualización de ciclos de formación profesional” para el curso 2019-2020, se desprende que la cantidad económica necesaria para compensar los gastos de los centros supera el límite establecido en la convocatoria.

  15. La justificación económica de este fondo finalista al Ministerio de Educación y Formación Profesional es a coste real, por lo cual la compensación en los centros educativos es en base a los documentos probatorios de gasto susceptible de ser cofinanciada, según las acciones establecidas en el anexo de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.

  16. Por todo esto, es conveniente aumentar la aportación económica de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación hasta 110.000 euros, con el fin de cubrir las necesidades de compensación de los gastos de los centres participantes.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

  2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

  3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  5. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

  6. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado.

  7. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  8. La Orden del consejero de Presidencia de 2 de diciembre de 2002, dictada a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Educación y Cultura, de desarrollo del Decreto 110/2002, de 2 de agosto, por el cual se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  9. El acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, a propuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el cual se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación el 29 de noviembre de 2018, así como la distribución resultante del crédito para el ejercicio 2018 para financiar acciones para la formación, el perfeccionamiento y la movilidad del profesorado, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

  10. La Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la cual se concede un importe de 209.188,81 € en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  11. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 11 de abril de 2019 por la cual se convoca a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional a participar en el programa de experiencia formativa “Actualización de ciclos de formación profesional” para el curso 2019-2020.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 1.a) del artículo 4 del anexo1 de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 11 de abril de 2019 por la cual se convoca a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que imparten ciclos de formación profesional a participar en el programa de experiencia formativa “Actualización de ciclos de formación profesional” para el curso 2019-2020 de la manera siguiente:

a. Hacer una aportación económica, con un límite de 110.000 euros, repartidos entre los ciclos de los centros seleccionados. Esta aportación se tiene que hacer a cargo de la partida presupuestaria 13901/421G08/22900/00/19093, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2019. Los gastos que se pueden imputar tienen que corresponder a desplazamiento, alojamiento y manutención.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de julio de 2019

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Antonio Baos Relucio