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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 7043
Delegación de competencias a favor de los regidores

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Texto

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 46 i 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales vigente, se publica el decreto de la Alcaldía sobre Delegación de competencias del alcalde a favor de los concejales, que a continuación se transcribe:

“Decreto de la Alcaldía

Delegación de competencias del alcalde a favor de los concejales

Atendiendo los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público así como el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Esta Alcaldía tiene a bien emitir lo siguiente:

1. Delegar a favor de los Concejales que se mencionan las competencias referidas a las áreas o servicios siguientes:

- Joan F. Canyelles Garau, Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Proyectos de Movilidad sostenible, Accesibilidad y Comunicación.

- Neus Serra Cañellas, Concejala delegada de Transparencia, Defensor de la Ciudadanía y Participación Ciudadana.

- Cristina Alonso Pujadas, Concejala delegada de Gente Mayor, Limpieza viaria, Mantenimiento de parques y jardines, Medio ambiente y Agricultura.

- Aina Amengual Marí, Concejala delegada de Servicios Sociales, Igualdad, Educación, Formación y Ocupación.

- Irene García Sureda, Concejala delegada de Juventud y Transporte público.

- Josep Ramis Salamanca, Concejal delegado de Cultura, Cerámica, Ferias y fiestas y Patrimonio Histórico.

- Andrés Campuzano García, Concejal delegado de Infraestructuras, Vías y Obras, Servicios funerarios y Patrimonio municipal.

Por tanto, el Alcalde se reserva y no delega las áreas de Economía, Hacienda y Contratación. Asimismo, se reserva la signatura de todos los contratos que no estén incluidos en la categoría de contratos menores.

Las facultades que se delegan son las siguientes:

- La facultad de dirigir los servicios correspondientes así como la facultad de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros (decretos) así como, por tanto, escritos, dictámenes, traslados, publicaciones y anuncios, necesarios para la gestión de todos los asuntos relacionados con las materias delegadas. Se exceptúan de esta delegación la aprobación y firma de los convenios, que quedan reservados a la Alcaldía

- Efectuar propuestas a los diferentes órganos colegiados del Ayuntamiento, así como propuestas de gasto con las materias relacionadas en cada regidoría a excepción de aquellos en los que el Concejal Delegado sea el instructor del expediente, en este caso la firma queda reservada a la Alcaldía.

- Tramitación y adjudicación de los contratos menores de todo tipo que afecten a las áreas de su competencia.

La presente delegación no alterará la competencia del órgano delegante y podrá ser revocada discrecionalmente por este en cualquier momento; debiendo recoger en las resoluciones que se firmen por delegación esta concreta circunstancia.

2. Delegar a favor de los Concejales que se mencionan las competencias referidas a las áreas o siguientes servicios:

- Jerónima Sans Amengual, Concejala delegada de Promoción económica, Comercio, Empresa e Industria y Turismo y Salud y Consumo.

- Pedro López Ruiz, Concejal delegado de Seguridad ciudadana, e Interior y Recursos Humanos.

- Daniel Masí Martínez, Concejal delegado de Deportes.

Las facultades que se delegan son las siguientes:

La dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, así como la firma de escritos, dictámenes, traslados, publicaciones y anuncios o documentos similares necesarios para la gestión de todos los asuntos relacionados con las materias delegadas.

3. Delegar a favor de los Concejales mencionados en el punto 2 de esta resolución la firma de las resoluciones o actos administrativos.

4. Que se de cuenta de esta Resolución en la primera sesión del Ayuntamiento Pleno que se celebre, así como se comunique al resto de áreas municipales e interesados para que tomen conocimiento.

5. La presente resolución surgirá efectos en el mismo momento de su firma y deberá ser publicada en el BOIB y en la sede electrónica municipal.

Lo manda y firma el Alcalde del Ayuntamiento de Marratxí. Doy fe”

 

Marratxí, 24 de junio de 2019

El Alcalde,

Miquel Cabot Rodríguez