Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 7041
Delegación de la autorización para celebrar bodas civiles en el Ayuntamiento de Manacor
Por resolución de alcaldía núm. 2019/2325, de 11 de julio de 2019, se ha acordado:
“1- Delegar de forma indistinta, en todos los concejales de esta corporación, la competencia que el artículo 51.1 del Código Civil otorga a esta alcaldía para autorizar los matrimonios civiles que se celebran en este término municipal, cuando los contrayentes solicitan que sea autorizado el matrimonio por alguno de los miembros electos de la corporación o cuando la Alcaldía no pueda asistir.
Esta delegación faculta a todos los concejales que se indican para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
Carmen Gomila Domínguez, Cristina Capó Santandreu, Joan Gaià Mascaró, Sebastiá Llodrà Oliver, Mateu Marcé Riera, Núria Hinojosa Abenza, Maria Antonia Truyols Martí, Sebastián Nadal Santandreu, Artur Aguiló Frau, Maria Antonia Sansó Jaume, Maria Bauzà Mascaró, Maria Isabel Bauzá Quetglas, Antonio Sureda Fons, Catalina Riera Mascaró, Jaime Mut Riera, Isabel Febrer Gelabert, Juan Gomila Capó, Antonia Llodrà Brunet, Antonio García Castillo, Carles J. Grimalt García
A estos efectos, la coordinación para la designación del concejal o concejala actuante se establecerá por el departamento de alcaldía.
2- Las competencias delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en ningún otro órgano o miembro de la corporación.
3- Las resoluciones que se adopten por delegación, que serán inmediatamente ejecutivas y presuntamente legítimas, y se entenderán dictadas por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria.
En el texto de las resoluciones adoptadas por los miembros de la corporación en virtud de esta delegación se hará constar esta circunstancia.
4- De conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente de la fecha de esta resolución y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta alcaldía.
5- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se convoque de conformidad con el artículo 38.d) y 44.4 ROF; notificarla personalmente a los delegados/as y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y difundirla, de acuerdo con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
6- Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados y a los servicios administrativos del departamento de alcaldía para su conocimiento y efectos, entendiéndose aceptada la delegación de competencias de forma tácita, si dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, los destinatarios no hacen manifestación expresa ante el órgano delegante de que no aceptan la delegación, según lo establecido en el artículo 114 del ROF. “
Resolución que se publica para su conocimiento y efectos.
Manacor, 12 de julio de 2019
El Alcalde
Miquel Oliver Gomila