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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 7024
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

1. El artículo 2 del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

2. El artículo 4.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los consejeros y consejeras y los órganos directivos de la Administración autonómica y de las entidades públicas dependientes pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos dispuestos en esta y otras leyes.

3. El artículo 7.2 de la Ley mencionada en el párrafo anterior dispone que el consejero o consejera competente en materia de función pública, en los términos que establece la normativa vigente, puede delegar las competencias que le atribuye esta Ley en los consejeros o consejeras de la Administración autonómica y que estos pueden delegar las competencias que ejercen por delegación, a su vez, en los órganos dependientes jerárquicamente.

4. En aplicación de la anterior disposición, el entonces consejero de Administraciones Públicas dictó la Resolución de 17 de febrero de 2012 por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal a los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se incluyen tramitar y resolver los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes, así como de las licencias de maternidad o paternidad, en los casos de embarazo y parto; adopción o acogida (punto 1, apartado c); tramitación y resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género (punto 1, apartado d), y formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo de su personal (punto 1, apartado i).

5. El punto 7 de la Resolución referida en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, establece que los órganos a los cuales se han delegado estas competencias pueden, a su vez, delegarlas en órganos dependientes jerárquicamente y en órganos de los organismos autónomos que dependen de ellos.

6. Por otro lado, el artículo 22.1 del Decreto 47/1995, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la concesión de los permisos y licencias regulados en este Reglamento corresponde a los consejeros respectivos o al órgano equivalente.

7. Asímismo, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

8. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el punto 1 que, mediante un acto motivado, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad, en otros órganos de la Administración autonómica de rango igual o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

9. Por motivos de eficacia y racionalidad, se considera conveniente delegar algunas de las competencias en materia de gestión de personal, que han sido delegadas a los titulares de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma por la Consejería de Administraciones Públicas, así como también las que corresponden al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto 47/1995, en el secretario general de esta Consejería.

10. Es aconsejable también, además de las competencias en materia de gestión de personal, delegar en los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, el ejercicio de determinadas competencias propias de esta, como también la delegación de la firma de determinados documentos contables y administrativos en el secretario general, todo ello, conforme a lo previsto en los artículos 25 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

11. Finalmente, también se considera oportuno establecer el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, antes mencionada.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en el secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, el ejercicio de las siguientes competencias administrativas en materia de gestión de personal:

a) Las relativas a la tramitación y concesión de permisos y licencias previstos en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo.

b) Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos, las licencias, los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos vigentes derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

c) Las relativas a la tramitación y resolución de las licencias por maternidad o paternidad, en los casos de embarazo y parto, y de adopción o acogida.

d) Las relativas a la tramitación y resolución de los permisos y derechos a que tenga derecho una funcionaria por razón de violencia de género.

e) Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese en el cargo del personal de la Consejería.

f) Cualquier otra que el ordenamiento jurídico vigente atribuya al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

2. Para todos los contratos cuyo presupuesto de licitación sea igual o inferior a 500.000 euros, cualquier que sea el procedimiento de adjudicación, se delega en el secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo el ejercicio de las competencias que le correspondan al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en materia de contratación administrativa y contratos privados.

3. Se delegan en el secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la competencias siguientes:

a) En materia de hacienda pública, la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 63.4.c) del Decreto 75/2004, sin limitación de cuantía.

b) En materia de relaciones con los tribunales, el ejercicio de todas las actuaciones necesarias y, en particular, la remisión de expedientes administrativos y los actos de ejecución de sentencias.

c) En materia de acceso a información pública, las resoluciones en que se conceda o deniegue el acceso a la información.

d) En los expedientes relativos a los proyectos de inversión, el ejercicio de todas las competencias que la normativa vigente atribuye a la persona titular de la sección presupuestaria correspondiente, salvo los expedientes de cuantía superior a 500.000 euros.

e) En materia de recursos, la competencia para la resolución de los recursos de alzada contra los actos administrativos dictados por los directores generales de Turismo, de Trabajo y Salud Laboral, de Modelo Económico y Ocupación, y de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular

4. Se delega en el secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la competencia para incoar todos los expedientes sancionadores en materia de Turismo y, en cuanto a los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves, las competencias para dictar resoluciones que pongan fin a la vía administrativa y para imponer las sanciones correspondientes.

5. Se delega en el secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de todos los programas presupuestarios cuyo importe sea igual o inferior a 500.000 euros, así como la firma de las propuestas de acuerdo de aprobación de las modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.

6. Se delegan en los directores generales de Turismo, de Trabajo y Salud Laboral, de Modelo Económico y Ocupación, y de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden a la persona titular de la Consejería en las materias siguientes, si afectan el ámbito funcional propio de las direcciones generales mencionadas:

a) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, con excepción de las siguientes:

1º Las resoluciones de convocatoria.

2º Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000 euros.

3º Las resoluciones de inicio y finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de cuantía superior a 500.000 euros, como también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

b) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los diferentes sectores de actividad de las direcciones generales, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.

7. Se delegan en los directores generales de Trabajo y Salud Laboral, de Modelo Económico y Ocupación, y de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, en materia sancionadora, las resoluciones de inicio y de finalización de los procedimientos, como también todos los actos de trámite que, si procede, tenga que dictar el órgano competente para iniciar o para resolver el procedimiento.

8. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, tienen que suplirle, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada, así como en la delegación de firma recogida en el apartado sexto, el director general que corresponda de acuerdo con el orden siguiente:

1º La persona titular de la Dirección General de Turismo.

2º La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

3º La persona titular de la Dirección General de Modelo Económico y Ocupación.

4º La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular.

9. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de cualquier de los titulares de las direcciones generales de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, los suplirá, en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada de los titulares de las direcciones generales, el secretario general de esta Consejería y, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de este último, los suplirá la persona titular de la dirección general que corresponda según el orden fijado en el punto séptimo.

10. Las delegaciones a las cuales hace referencia esta Resolución se tienen que entender sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Illes Balears.

11. Queda sin efectos cualquier resolución que se oponga a lo que se dispone en esta norma y, expresamente, la Resolución del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, de 28 de julio de 2015, de delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº 118, de 6 de agosto de 2015) y sus modificaciones posteriores, así como la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 13 de julio de 2015, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB nº 105, de 14 de julio de 2015) y sus modificaciones posteriores.

12. Esta Resolución será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

  

Palma, 8 de julio de 2019

El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Iago Negueruela Vázquez